El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
Especificaciones Técnicas
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ente Regulador de las Telecomunicaciones en la República del Paraguay tiene por objeto adquirir bienes necesarios para su Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.
El Sistema actual de Control y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de propiedad de CONATEL, está compuesto por equipos de la marca Rohde & Schwarz.
Se requiere el suministro, instalación y puesta en servicio de la Estación de Monitoreo y Sistema de Medición de Señales de TV Digital, detalladas más abajo.
Observación: Todos y cada uno de los softwares inherentes a los equipos deberán estar acompañados de sus respectivas licencias, sus medios y sus códigos para la instalación completa y correcta.
De acuerdo al Art 1° de la ley de telecomunicaciones, La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad a lo establecido por la
Constitución Nacional, los tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.
Además, el Art 2° establece, Las disposiciones que reglamenten las telecomunicaciones, en sus distintas formas y modalidades, deberán asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
También el Art 3° dispone, Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria.
Asimismo, el literal d del Art 16° de la ley de Telecomunicaciones establece que es función de CONATEL administrar el Espectro Radioeléctrico.
Por otro lado, el Art 117° de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones dispone que la CONATEL debe velar por el correcto funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones que utilizan el espectro Radioeléctrico y por su utilización racional.
Referenciándonos en los manuales y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre la Comprobación Técnica del Espectro, y con el fin de dar una mayor celeridad de respuesta a los reclamos por uso del espectro radioeléctrico, así como a fin de desarrollar con mayor efectividad las tareas de control del espectro radioeléctrico se ha distribuido estas tareas entre las unidades operativas de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación, la función de comprobación técnica del espectro debe tener un carácter continuo; para cumplir adecuadamente los objetivos y fines de dicha comprobación; considerando que el espectro se está utilizando de forma permanente durante todo el año.
Varias regiones de nuestro país se encuentran actualmente sin ningún sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico, y considerando las constantes denuncias de interferencias provocadas por repetidores celulares homologadas o no homologados, interferencias del Servicio Móvil Aeronáuticos, se ha realizado un análisis de zonas geográficas del país que requieren mediciones continuas de monitoreo del espectro radioeléctrico y tareas de radiogoniometría, para lo cual se propone instalar una Estación Fija de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico. Las alternativas de ubicación son: ciudad de San Estanislao (Santaní) del Departamento de San Pedro. También la necesidad de realizar la Comprobación Técnica del Espectro por las interferencias y la medición de cobertura de las señales de la TV Digital, y de esta manera aportar a la seguridad ciudadana y contribuir con la alineación eficaz y eficiente en la gestión y control de los servicios de radiocomunicaciones.
La Televisión Digital Terrestre - TDT es la difusión de señales de TV con tecnología digital, la cual permite transmitir contenidos con mayor calidad de audio y video sobre una señal de televisión abierta, permitiendo una mayor cantidad de canales digitales, además la posibilidad de incorporar sin costo una serie de servicios, aplicaciones de interactividad, variedad de programas optimizando así el uso del espectro radioeléctrico. Aprobada por Decreto Nº 4483/2010, y su modificación parcial por Decreto Nº 4615/2010, se adopta el Estándar ISDB-TB, o SBTVD, para el Servicio de Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay.
La comprobación técnica del espectro es una de las herramientas esenciales para la gestión del espectro. Las técnicas de comprobación técnica del espectro han sido desarrolladas para asegurar la conformidad con los parámetros y normas técnicas establecidas para los sistemas de radiocomunicaciones. En la práctica es necesaria puesto que, en realidad, la autorización para uso del espectro no garantiza que éste se utilice como se ha previsto. La causa puede estar en la complejidad del equipo, en su interacción con otros equipos, anomalías funcionales o manipulación mal intencionada.
Conforme lo definido en el cuerpo del Pliego.
Seguidamente se establecen las Especificaciones y Características mínimas y máximas que deben reunir los Equipos y Sistemas ofertados, según corresponda.
En concordancia con el manual de la Unión Internacional de Telecomunicaciones un sistema moderno de comprobación técnica del espectro consta de un cierto número de estaciones de comprobación atendidas y desatendidas, fijas y móviles. La automatización y el control remoto de las estaciones de comprobación interconectadas en red aumentan sobremanera la eficacia del sistema entero, permitiendo que se compartan recursos entre diferentes operadores y se realicen funciones avanzadas como la localización automática de transmisores.
banda de FI ≤ 1 KHz: ISB.
Función |
Ondas miriamétricas, kilométricas y hectométricas |
Ondas métricas y decimétricas |
|
Gama de frecuencias |
9 kHz a 30 MHz |
20 MHz a 3 000 MHz |
|
Resolución de sintonía |
£ 1 Hz |
£ 10 Hz |
|
Error de sintonía |
£ 1 ppm, o £ 0,01 ppm si se utiliza posicionamiento global por satélite 1 como referencia externa |
£ 0,1 ppm, o £ 0,001 ppm si se utiliza posicionamiento global por satélite 1 como referencia externa |
|
Tiempo de estabilización del sintetizador |
£ 10 ms |
£ 5 ms |
|
Entrada (entrada de antena) ROE |
50 Ω, nominal £ 3 |
50 Ω, nominal £ 2,5 |
|
Preselección (los receptores altamente lineales pueden cumplir las especificaciones de intermodulación sin preselección) |
Conjunto de filtros de banda de suboctava o filtro de seguimiento |
Conjunto de filtros de banda de suboctava o filtro de seguimiento |
|
Interceptación de tercer orden |
³ 20 dBm (> 3 MHz)(1) |
³ 10 dBm(1) |
|
Interceptación de segundo orden |
³ 60 dBm (> 3 MHz) |
³ 40 dBm |
|
Factor de ruido |
£ 15 dB (> 2 MHz)(2) |
£ 12 dB(2) |
|
Ruido de fase del oscilador local |
Véase más abajo |
Véase más abajo |
|
Rechazo de FI |
³ 80 dB |
³ 80 dB |
|
Rechazo de imagen |
³ 80 dB |
³ 80 dB |
|
Anchuras de banda en FI (6 dB) |
Filtros internos o externos, preferentemente digitales, de 0,1 a al menos 10 kHz (3) |
Filtros internos, externos, preferentemente digitales, de 1 kHz a al menos 300 kHz (3) |
|
|
Selectividad 60 a 6 dB (Factor de forma) |
2:1(3) |
2:1(3) |
|
Modos de detección (en los receptores digitales, la demodulación puede efectuarse en DSP interno o externo) |
MA, CW, LSB, USB |
MA, MF, CW, LSB, USB |
|
Margen de CAG (en los receptores digitales, puede introducirse parcialmente en DSP interno o externo) |
³ 120 dB |
³ 120 dB |
|
Salidas FI Audio Monitor de FI |
Salida FI digital |
Salida FI digital |
|
0 dBm, 600 Ω, o flujo digital de audio y clavija de auriculares |
0 dBm, 600 Ω, o flujo digital de audio y clavija de auriculares |
|
|
Para monitor de FI externo , o flujo digital de datos |
Para monitor de FI externo , o flujo digital de datos |
|
|
Control remoto |
LAN Ethernet, o GPIB, o RS232 |
LAN Ethernet, o GPIB, o RS 232 |
|
Espectro de FI (puede hacerse en DSP) |
Incorporado o externo, procesamiento FFT: renovación ³ 10/s |
Incorporado o externo, procesamiento FFT: renovación ³ 10/s |
|
Espectro de RF (puede hacerse en DSP) |
Incorporado o externo, renovación ³ 10/s |
Incorporado o externo, renovación ³ 10/s |
|
Imagen del espectro de RF y FI |
Por control local o remoto |
Por control local o remoto |
|
Compatibilidad electromagnética |
CEI 6100042, 3, 4 CISPR 11, grupo 1, clase B |
CEI 6100042, 3, 4 CISPR 11, grupo 1, clase B |
|
Margen de temperaturas de funcionamiento |
0 a 45° C |
0 a 45° C |
|
Humedad relativa |
95% sin condensación |
95% sin condensación |
|
Vibración |
CEI 6826 |
CEI 6826 |
(1) Procedimientos de medición conformes con la Recomendación UITR SM.1837.
(2) Procedimientos de medición conformes con la Recomendación ITUR SM.1838.
(3) Procedimientos de medición conformes con la Recomendación ITUR SM.1836.
Decimétricas
Función/Calidad de funcionamiento
(lista no exhaustiva de |
Estación fija
(20 3000 MHz) |
Estación móvil
(20 3000 MHz) |
Precisión de la radiorrecalada del sistema (probada en instalaciones de prueba al aire libre en un entorno libre de reflexiones tal como se indica en el informe UITR SM.2125) |
Valor eficaz (r.m.s.) de 1° |
Valor eficaz (r.m.s.) de 3°, sistema instalado en vehículo, prueba realizada en un entorno libre de reflexiones, antena de radiogoniometría sobre el techo, no ampliada. |
Velocidad de exploración de interceptación de radiogoniometría (véase definición en § 3.3.2 del Informe UITR SM.2125; aplicable a sistemas de exploración de radiogoniometría) |
1 GHz/s, canales de 25 kHz, ocupación del 50% de los canales |
|
Modulaciones de la radiogoniometría |
Todas |
|
Anchura de banda instantánea de radiogoniometría |
20 MHz |
|
Sensibilidad de la radiogoniometría |
10 mV/m
referido a una anchura de banda de radiogoniometría de 1 kHz, tiempo de
integración de 1s y precisión de 2° según el Informe UIT R SM.2125 |
20 mV/m
referido a una anchura de
banda de radiogoniometría de 1 kHz, tiempo de integración de
1s y precisión de 2° según el
Informe UITR SM.2125 |
Duración mínima de la señal (véase la definición en § 3.3.3 del Informe UITR SM.2125) |
1 ms |
Antena omnidireccional, activa, de polarización vertical, para el rango de frecuencias de 9 KHz a 100 MHz.
OBSERVACIONES GENERALES:
GARANTÍA DE LOS BIENES: Todos los bienes correspondientes de la presente licitación deberán poseer Garantía del Fabricante y por un período de 12 (doce) meses contados a partir de la Recepción Provisoria.
Deben cubrir los costos y gastos de reemplazo de equipos y sistemas desde el retiro en las instalaciones de la CONATEL hasta su entrega en el mismo lugar.
Los oferentes deberán indicar las condiciones de la garantía. Entre otras el máximo tiempo de reparación de un equipo o parte, los mecanismos de envío y recepción de piezas en garantía, responsabilidades del contratista, el personal del contratista residente en el Paraguay, etc.
La garantía del contratista cubrirá el buen funcionamiento de las Estaciones hasta que se produzca la Recepción Definitiva de las mismas.
En caso de que alguna falla se presentara, antes de la recepción definitiva, de alguno de los equipos proveídos, y que no pueda ser reparada en el país, el proveedor deberá encargarse de todos los gastos e impuestos (aduaneros, otr os) de transporte y reparación completa, o en su defecto el total reemplazo, del (los) equipo(s) con falla(s).
SOPORTE TECNICO: Todos los bienes correspondientes de la presente licitación deberán contar con la asistencia técnica permanente en el Paraguay ya sea por un proveedor del sistema o su representante local, mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los equipos de medición adquiridos desde la entrega hasta la recepción definitiva.
SEGURO CONTRA TODO RIESGO: Todos los bienes correspondientes de la presente licitación deberán contar con un seguro contra todo riesgo que deberá estar vigente desde la entrega de los bienes en el lugar de entrega hasta por un plazo de 12 meses.
OBLIGACIONES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DEFINITIVA: La Contratista está obligada a ofrecer la provisión de energía eléctrica, la conectividad y cubrir los costos de permanencia de la nueva Estación Fija de Monitoreo y Goniometría, en el sitio emplazado, por 12 meses contados a partir de la Recepción Definitiva. Para tal efecto el Oferente deberá presentar una Carta comprometiéndose a cumplir las obligaciones impuestas. De no cumplirse con las obligaciones contraídas, la Convocante procederá a denunciar a la Contratista por incumplimiento de Contrato.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del contrato estará a cargo de la Gerencia de Supervisión y Control de CONATEL, quien se encargará de velar por la correcta ejecución de los términos del Contrato, las verificaciones técnicas al momento de la recepción y de la correcta ejecución del mismo según las especificaciones técnicas, así como reclamos de Garantía de los bienes y control del soporte técnico.
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
UNA ESTACIÓN FIJA DE MONITOREO Y GONIOMETRÍA |
Adquirir una Estación Fija de Monitoreo y Goniometría, la cual debe integrarse al Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL. Adquirir cuatro Sistemas de Medición de Señales de TV Digital, los cuales deben integrarse al actual Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL.
|
2 |
CUATRO SISTEMAS DE MONITOREO DE SEÑALES DE TELEVISIÓN DITAL |
Por otro lado, debemos considerar la necesidad de contar con equipos para un Sistemas de Medición de Calidad de las señales de TV Digital, en razón a los siguientes antecedentes:
• Por Decreto Nº 4483/2010, y su modificación parcial por Decreto Nº 4615/2010, se adopta el Estándar ISDB-TB, o SBTVD, para el Servicio de Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay.
• Por Resolución de Directorio N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011, se aprueba el Reglamento del Servicio de Televisión. En este Reglamento se establece que El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 y que Desde el 1 de enero de 2022, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión
• Por Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012, se modifican los artículos 26,30,52,79,80,81,82,83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011. En esta modificación del Reglamento se establece que El periodo de transición del sistema de transición analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 y que Desde el 1 de enero de 2024, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión
• Por Resolución Directorio N° 95/2016 de fecha 21.01.2016 se modifican los Artículos 80, 81, 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266/2011 del 24.08.2011 y modificado por Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012 y por Resolución Directorio N° 2069/2016 de fecha 24.11.2016 se resuelve modificar los Artículos 30, 66 y 83 del Reglamento del Servicio de Televisión, derogar la Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012 y aprobar el Reglamento del Servicio de Televisión. Con estas modificaciones, se establece que El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 30 de diciembre de 2020 y que Desde el 31 de diciembre de 2020, sólo será empleado el estándar ISDB-TB para las emisiones del Servicio de Televisión
• Por Resolución Directorio N° 1957/2019 de fecha 14.08.2019 se aprueba el Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la Modificación de los Artículos 80, 83 Y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión, el Reglamento del Servicio de Televisión que se Anexa a la Presente Resolución, y se Deroga la Resolución Directorio N° 2069/2016. En el Programa 2 del Plan de Transición aprobado por Resolución Directorio N° 1957/2019 se establece un cronograma de puestas en operación digital total y apagada por zonas.
• Por Resolución Directorio N° 1439/2021 de fecha 07.07.2021 se resuelve ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT).
• El Plan de Acción de Cooperación Mutua entre La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Los Asociados de la Cámara de Teledifusoras del Paraguay (CATELPAR) y Unicanal S.A. (EL TRECE), es el compromiso de los teledifusores y la CONATEL para realizar las pruebas técnicas necesarias para la exitosa implementación de la TDT.
• Por Resolución Directorio N° 2005/2021 de fecha 25.08.2021 se resuelve dar inicio a los puntos 3, 4, 5 y 6 del Programa 2 del Plan de Transición de la televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre. En los incisos 2) y 3) del Art. 3° se establece:
2) Las pruebas de mediciones comenzarán a realizarse a partir del 02 de enero de 2.022.
3) Las pruebas deberán concluir el 30 de diciembre de 2.022, y los resultados de los mismos serán presentados a todos los Teledifusores en un plazo no mayor a 120 días posterior al término de las mediciones
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del Bien |
Unidad de medida |
Cantidad |
Lugar donde se entregarán los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes |
Recepción Provisoria |
Recepción Definitiva |
1 |
Estación Fija de Monitoreo y Goniometría |
un |
1 |
La instalación de las estación será determinadas por la CONATEL en: 1) En un sitio en la ciudad de San Estanislao del Departamento de San Pedro.
|
Luego de 12 (doce) meses contados a partir de la Resolución de Recepción Provisoria |
12 (doce) meses Contados a partir de la fecha de pago del Anticipo. La CONATEL verificará los bienes adquiridos en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción en el lugar de entrega y previa conformidad se dará la Recepción Provisoria. |
Luego de 12 (doce) meses contados a partir de la Resolución de Recepción Provisoria |
2 |
Sistemas de Monitoreo de señales de TV Digital. |
un |
4 |
La instalación de las estación será determinadas por la CONATEL en: En las Estaciones Móviles MMS07, MMS08, MMS09 y en la Estación Fija del Edificio Ayfra.
|
Luego de 12 (doce) meses contados a partir de la Resolución de Recepción Provisoria |
12 (doce) meses Contados a partir de la fecha de pago del Anticipo. La CONATEL verificará los bienes adquiridos en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción en el lugar de entrega y previa conformidad se dará la Recepción Provisoria. |
Luego de 6 (seis) meses contados a partir de la Resolución de Recepción Provisoria |
Recepción Provisoria: 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de pago del Anticipo. La CONATEL verificará los bienes adquiridos en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción en el lugar de entrega y previa conformidad, se expedirá la Recepción Provisoria.
Recepción Definitiva: 12 (doce) meses contados a partir de la Recepción Provisoria para el Item 1, y 6 (seis) meses contados a partir de la Recepción Provisoria para el Item 2.
En caso de necesidad para realizar reemplazos, ajustes o reparar bienes con defectos, estos deberán estar enmarcados dentro de los plazos establecidos en el Plan de entrega, en caso de superar dicho plazo será multada conforme lo establecido en el PBC
FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES: El proveedor deberá poner a disposición de la Contratante en el lugar de entrega, los bienes, en un periodo máximo de hasta 12 meses contados a partir del recibo de cobro del anticipo.
RECEPCIÓN PROVISORIA: implica la verificación técnica cualitativa y cuantitativa por parte de los técnicos de la CONATEL que serán designados por la Gerencia de Supervisión y Control, Administrador del Contrato, se efectuará luego de la puesta en servicio de los equipos o sistemas. Para las pruebas de recepción provisoria, la Contratista deberá presentar para la aprobación de la CONATEL los Protocolos de Recepción, elaborados conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas. Las pruebas se realizarán desde el Centro de Control, y desde las Estaciones Móviles de Monitoreo. El administrador del contrato destinará a los técnicos encargados de realizar las verificaciones correspondientes, las cuales durarán a lo sumo 2 (dos) días hábiles, contados a partir de la recepción en el lugar de entrega e Instalación.
Los ítem 1 y 2 podrán ser recepcionados de manera independiente. El ítem 2, cada uno de los 4 sistemas solicitados, podrá también ser recepcionado de manera independiente. Esto implica que se podrán realizar pagos parciales, por cada bien recepcionado, siempre y cuando se emita la Resolución de Recepción Provisoria, por parte del Directorio.
Una vez certificado por los técnicos de la Gerencia de Supervisión y Control que los bienes adquiridos cumplen con las especificaciones técnicas, se labrará Acta de Recepción Provisoria con el acompañamiento de un Representante de la División de Patrimonio que será designado por la Gerencia Administrativa Financiera y un Representante de la Auditoría Interna que será designado por el Auditor Interno., Posteriormente el Directorio aprobará dicha Acta y emitirá la Resolución de Recepción Provisoria, la cual habilitará al Proveedor a Presentar Factura.
RECEPCIÓN DEFINITIVA: Equivale a la aceptación de los bienes entregados a la convocante a total satisfacción y todos los puntos contractuales establecidos en el PBC, se efectuará luego de 12 (doce) meses de la Resolución de Recepción Provisoria para el Item 1, y luego de 6 (seis) meses de la Recepción Provisoria para el Item 2; siempre que los equipos o sistemas funcionen correctamente y que el Proveedor haya cumplido a satisfacción sus obligaciones contractuales.
Una vez certificado por los técnicos de la Gerencia de Supervisión y Control que los bienes adquiridos cumplen con las especificaciones técnicas, se labrará Acta de Recepción Definitiva. Dicha Acta será aprobada por el Directorio mediante Resolución, y habilitará al proveedor a presentar la factura de cobro.
DISPOSICIONES GENERALES:
Se considerarán recibidos los suministros (excepto las obligaciones contractuales aplicables durante un año y las garantías), establecidos en las Especificaciones Técnicas, por parte de la CONATEL, a la emisión del Acta de Recepción Provisoria de los Equipos o Sistemas, que será emitida toda vez que la verificación técnica resulte satisfactoria. El acta de Recepción Provisoria posteriormente deberá ser aceptada por el Directorio de la CONATEL.
La Gerencia de Supervisión y Control, a través de sus dependencias afectadas, es la encargada de la supervisión del avance del proyecto y de su recepción.
La Gerencia de Supervisión y Control designará uno (1) o más funcionarios encargados de la supervisión y seguimiento de los bienes y servicios conexos, objetos de la presente Licitación, y de la recepción de las mismas.
Las pruebas de recepción serán realizadas y rubricadas por funcionarios de la Contratista y por el personal de la CONATEL designado para el efecto.
La Contratista deberá proveer toda la información requerida por la CONATEL para la correcta ejecución de dicha supervisión. De encontrarse defectos en el funcionamiento de los equipos, posterior a la recepción, la CONATEL comunicará a la Contratista, indicándole los defectos que deben ser subsanados.
La CONATEL se reserva el derecho de rechazar los bienes si los mismos no cumplen con las especificaciones técnicas.
NO APLICA
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Lista de Planos o Diseños |
||
NO APLICA . |
NO APLICA |
NO APLICA |
|
|
|
|
|
|
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
Conforme a lo indicado a las Especificaciones Técnicas
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
(Para bienes: Acta de Recepción Provisoria y Acta de Recepción Definitiva
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta |
Recepción provisoria |
12 (doce) meses desde el pago del anticipo |
Acta |
Nota de Remisión / Acta de recepción Definitiva |
12 meses contados a partir de la fecha de la Resolución de la Recepción Provisoria para el Item 1 6 meses contados a partir de la fecha de Resolución de la Recepción Provisoria para el Item 2 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |