Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA - CAPACIDAD FINANCIERA Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: a)Para contribuyente de IRACIS. Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos (tres) años (2018, 2019 y 2020). Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos (tres) años (2018, 2019 y 2020). Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los últimos 3 últimos (tres) años (2018, 2019 y 2020), no deberá ser negativo. b) Para contribuyentes de IRPC Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020). c) Para contribuyentes de IRP Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020). d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General Deberá cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 (meses) Conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según el Art. N.° 16 - Procedimientos. Inc. C.- Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 34; y. Siguiendo con lo expuesto el Art. N.° 34 de la Ley 2051/2003, en uno de sus apartados versa: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes. En espera de una respuesta favorable me despido atentamente. 14-07-2022 15-07-2022
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