Tal y como lo resalta la DNCP, resulta limitante/excluyente el Pliego de Bases y Condiciones para este llamado, es muy llamativo y sabemos a quien va dirigido, ya estamos cansados de esta empresa que empieza este año o continua en el municipio, como explican que un balance de hace 2 años puede determinar si realmente se dispone de lo solicitado o incluso más? Si alguien con el solo hecho de participar y tener todo en regla ya asume lo que se viene en caso de salir adjudicado. Además lo del ISO es absurdo, los mismos reclamos de siempre. Favor excluir este pedido. TODOS QUEREMOS PARTICIPAR. BASTA DE LOS MISMOS!
Tal y como lo resalta la DNCP, resulta limitante/excluyente el Pliego de Bases y Condiciones para este llamado, es muy llamativo y sabemos a quien va dirigido, ya estamos cansados de esta empresa que empieza este año o continua en el municipio, como explican que un balance de hace 2 años puede determinar si realmente se dispone de lo solicitado o incluso más? Si alguien con el solo hecho de participar y tener todo en regla ya asume lo que se viene en caso de salir adjudicado. Además lo del ISO es absurdo, los mismos reclamos de siempre. Favor excluir este pedido. TODOS QUEREMOS PARTICIPAR. BASTA DE LOS MISMOS!
Se recuerda a los potenciales oferentes en que las consultas deben ser redactadas de forma tal que representen dudas o una solicitud de aclaración respecto al contenido del PBC y no a solicitudes de modificación del mismo.
2
Experiencia Requerida.
Consultamos a la Convocante referente a este punto del Pbc: El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. - Que, referente a dicho punto en donde requieren que la empresa cuente con un certificado de gestión de calidad (ISO), que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, es totalmente descabellada Y LIMITANTE, en 1er lugar solicitar un certificado de calidad atenta contra EL PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, solo una empresa cuenta con dicho certificado de gestión de calidad que es la empresa LADERO PARAGUAYO, quedando al descubierto que la intención de la mencionada de limitar la participación de los potenciales oferentes, es por esto que requiero que se vuelva a los REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN establecido en el PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, de lo contrario se procederá a lo indicado en la Ley 2051/03 TÍTULO OCTAVO MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS - CAPÍTULO PRIMERO – PROTESTAS.
Consultamos a la Convocante referente a este punto del Pbc: El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. - Que, referente a dicho punto en donde requieren que la empresa cuente con un certificado de gestión de calidad (ISO), que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, es totalmente descabellada Y LIMITANTE, en 1er lugar solicitar un certificado de calidad atenta contra EL PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, solo una empresa cuenta con dicho certificado de gestión de calidad que es la empresa LADERO PARAGUAYO, quedando al descubierto que la intención de la mencionada de limitar la participación de los potenciales oferentes, es por esto que requiero que se vuelva a los REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN establecido en el PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, de lo contrario se procederá a lo indicado en la Ley 2051/03 TÍTULO OCTAVO MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS - CAPÍTULO PRIMERO – PROTESTAS.
El Certificado de Gestión de Calidad incide directamente en la ejecución del contrato. La inclusión de la misma tiene por objetivo conferir un sistema de control de la ejecución del proyecto inherente a procesos estandarizados (en este caso procesos relacionados a la distribución de alimentos) bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país, que otorguen las mejores condiciones para lograr la satisfacción de los beneficiarios, en cuyo conjunto de aplicación se logre LA CALIDAD en cumplimiento de altos estándares aceptados nacional e internacionalmente. Todo esto es atendiendo que dichos alimentos serán para niños y niñas, que representan el sector más vulnerable de la sociedad, por lo que resulta necesario elevar al máximo los estándares para evitar que el alimento que será ingerido por los beneficiarios resulten en riesgos innecesarias que agraven el estado de los mismos. Estos aspectos han sido estudiados en base a la experiencia previa de la Municipalidad de San Lorenzo referente a este servicio, resultando en una necesidad de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
Estudios de mercado previos al lanzamiento de la Convocatoria, han demostrado que existen más de 8 empresas del rubro alimenticio que poseen dichas certificaciones, por tanto, QUEDA DESVIRTUADA la hipótesis del SUPUESTO DIRECCIONAMIENTO que se pretende hacer creer, al existir competencia.
Finalmente, se considera que los requisitos se ajustan a los principios consagrados en el art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas, y que NO SE PUEDE SUPERPONER EL INTERÉS INDIVIDUAL AL INTERÉS GENERAL, principalmente ante un factor tan importante como lo es la alimentación escolar.
3
Experiencia Requerida.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE AL SIGUIENTE PUNTO: El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. - Que, referente a dicho punto en donde requieren que la empresa cuente con un certificado de gestión de calidad (ISO), que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, es totalmente descabellada Y LIMITANTE, en 1er lugar solicitar un certificado de calidad atenta contra EL PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, solo una empresa cuenta con dicho certificado de gestión de calidad que es la empresa LADERO PARAGUAYO, quedando al descubierto que la intención es limitar la participación de los potenciales oferentes, dejando de lado a los demás participantes que cumplían con los requisitos del PBC al momento de la visita, es por esto que requiero que se vuelva a los REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN establecido en el PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, de lo contrario se procederá a lo indicado en la Ley 2051/03 TÍTULO OCTAVO MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS - CAPÍTULO PRIMERO – PROTESTAS.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE AL SIGUIENTE PUNTO: El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. - Que, referente a dicho punto en donde requieren que la empresa cuente con un certificado de gestión de calidad (ISO), que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, es totalmente descabellada Y LIMITANTE, en 1er lugar solicitar un certificado de calidad atenta contra EL PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, solo una empresa cuenta con dicho certificado de gestión de calidad que es la empresa LADERO PARAGUAYO, quedando al descubierto que la intención es limitar la participación de los potenciales oferentes, dejando de lado a los demás participantes que cumplían con los requisitos del PBC al momento de la visita, es por esto que requiero que se vuelva a los REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN establecido en el PBC ESTANDAR CUARTA VERSIÓN - Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, de lo contrario se procederá a lo indicado en la Ley 2051/03 TÍTULO OCTAVO MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS - CAPÍTULO PRIMERO – PROTESTAS.
El Certificado de Gestión de Calidad incide directamente en la ejecución del contrato. La inclusión de la misma tiene por objetivo conferir un sistema de control de la ejecución del proyecto inherente a procesos estandarizados (en este caso procesos relacionados a la distribución de alimentos) bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país, que otorguen las mejores condiciones para lograr la satisfacción de los beneficiarios, en cuyo conjunto de aplicación se logre LA CALIDAD en cumplimiento de altos estándares aceptados nacional e internacionalmente. Todo esto es atendiendo que dichos alimentos serán para niños y niñas, que representan el sector más vulnerable de la sociedad, por lo que resulta necesario elevar al máximo los estándares para evitar que el alimento que será ingerido por los beneficiarios resulten en riesgos innecesarias que agraven el estado de los mismos. Estos aspectos han sido estudiados en base a la experiencia previa de la Municipalidad de San Lorenzo referente a este servicio, resultando en una necesidad de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
Estudios de mercado previos al lanzamiento de la Convocatoria, han demostrado que existen más de 8 empresas del rubro alimenticio que poseen dichas certificaciones, por tanto, QUEDA DESVIRTUADA la hipótesis del SUPUESTO DIRECCIONAMIENTO que se pretende hacer creer, al existir competencia.
Finalmente, se considera que los requisitos se ajustan a los principios consagrados en el art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas, y que NO SE PUEDE SUPERPONER EL INTERÉS INDIVIDUAL AL INTERÉS GENERAL, principalmente ante un factor tan importante como lo es la alimentación escolar.
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Experiencia Requerida.
Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante podrá solicitar los Certificados de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. La convocante se reserva el derecho de solicitar directamente a las contratantes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar.CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE A ESTE PUNTO PORQUE SOLICITA ESTE REQUISITO, SE TOMA ATRIBUCIONES MAS ALLA DE LOS LIMITES LEGALES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS. SOLICITAMOS SACAR ESTE REQUISITO DEL PBC.
Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante podrá solicitar los Certificados de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. La convocante se reserva el derecho de solicitar directamente a las contratantes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar.CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE A ESTE PUNTO PORQUE SOLICITA ESTE REQUISITO, SE TOMA ATRIBUCIONES MAS ALLA DE LOS LIMITES LEGALES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS. SOLICITAMOS SACAR ESTE REQUISITO DEL PBC.
Se recuerda a los potenciales oferentes en que las consultas deben ser redactadas de forma tal que representen dudas o una solicitud de aclaración respecto al contenido del PBC y no a solicitudes de modificación del mismo.
El requerimiento de Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios es un paso fundamental que debe realizar toda Empresa proveedora del Estado ante la Convocante a la cual prestó el servicio, considerando, además, la envergadura del llamado y la necesidad de la excelencia en la prestación del servicio teniendo en cuenta que son niños en edad escolar. El grado de sancionabilidad por parte de la autoridad de regulación del eventual incumplimiento nada tiene que ver con este criterio.
El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.
5
ADENDA
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE PORQUE SE DEBE REVALIDAR LA VISITA SI YA SE REALIZO, PORQUE DEBE TENER UNA FECHA Y HORA TOPE .QUE CRITERIOS Y TECNICO SE UTILIZO PARA ESTA NUEVA NORMATIVA QUE NO ESTA PREVISTA EN NINGUN PBC Y LE TOMA DE SORPRESA A LOS POTENCIALES OFERENTES
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE PORQUE SE DEBE REVALIDAR LA VISITA SI YA SE REALIZO, PORQUE DEBE TENER UNA FECHA Y HORA TOPE .QUE CRITERIOS Y TECNICO SE UTILIZO PARA ESTA NUEVA NORMATIVA QUE NO ESTA PREVISTA EN NINGUN PBC Y LE TOMA DE SORPRESA A LOS POTENCIALES OFERENTES
La Adenda modificatoria publicada en fecha 20-04-2022 que forma parte integral de las bases de este llamado ha establecido la Visita Técnica como OBLIGATORIA con una nueva fecha, ya que en la disposición original no ha sido establecida de esa manera. En tal sentido, se ha dado el derecho a que las empresas que ya habían realizado la visita previa se vuelvan a presentar a efectos de confirmar su participación en el proceso obligatorio, acreditando esto último con la constancia emitida previamente por la Convocante. Por dicho motivo, se ha requerido la "revalidación" de la visita en consideración a que los criterios originales fueron modificados.
La regularidad del acto está basada en el artículo 21 de la Ley 3439/2007, referente a los procedimientos electrónicos y la utilización de los mismo, indica cuanto sigue: Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Su validez jurídica y su consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.
Las modificaciones a las bases deben ser monitoreadas por los interesados a razón de que de su cumplimiento depende el cabal cumplimiento de los requerimientos establecidos. La incomparecencia del potencial oferente es una falta de Gestión Administrativa INTERNA que escapa a la voluntad de la Convocante.
6
Experiencia Requerida.
Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante.CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE QUE CRITERIO TUVO PARA SOLICITAR HABILITACION MADES DEL ESTABLECIMIENTO DE DISTRIBUCION DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE , SIENDO QUE EL DEPOSITO YA ESTA HABILITADO POR INAN QUE ES EL ENTE SANITARIO ENCARGADO DE LA SALUBRIDAD DE ALIMENTOS, NO ES UN REQUISITO QUE INTERFIERA EN EL PROCESO DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR ESTE REQUERIMIENTO.
Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante.CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE QUE CRITERIO TUVO PARA SOLICITAR HABILITACION MADES DEL ESTABLECIMIENTO DE DISTRIBUCION DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE , SIENDO QUE EL DEPOSITO YA ESTA HABILITADO POR INAN QUE ES EL ENTE SANITARIO ENCARGADO DE LA SALUBRIDAD DE ALIMENTOS, NO ES UN REQUISITO QUE INTERFIERA EN EL PROCESO DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR ESTE REQUERIMIENTO.
El requisito de Habilitación Mades fue Modificado por la Adenda.
7
Capacidad Tecnica - Mades
La convocante solicita: Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante.
Solicitamos a la convocante que elimine el pedido de Habilitación Mades del requisito, porque dicha habilitación es emitida por el MADES en 3 meses y para no limitar la participación solicitamos que el mismo requisito sea eliminado.
La convocante solicita: Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante.
Solicitamos a la convocante que elimine el pedido de Habilitación Mades del requisito, porque dicha habilitación es emitida por el MADES en 3 meses y para no limitar la participación solicitamos que el mismo requisito sea eliminado.