En el PBC, sección II. Datos de la Licitación (DDL), capítulo C. Preparación de las Ofertas, inciso IAO 16.4 se solicita:
“El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes (para efectos de repuestos de fábrica) es: Hasta 31 de diciembre de 2024 contados a partir de la emisión – de la Recepción Técnica Provisoria.”
Mientras que, contrariamente en el PBC, sección VII. Condiciones Generales del Contrato, capítulo 28. Garantía de los Bienes, se solicita:
“28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la Garantía deberá permanecer vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, y que no es correcta la vigencia de doce (12) meses también indicada en el PBC. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección II. Datos de la Licitación (DDL), capítulo C. Preparación de las Ofertas, inciso IAO 16.4 se solicita:
“El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes (para efectos de repuestos de fábrica) es: Hasta 31 de diciembre de 2024 contados a partir de la emisión – de la Recepción Técnica Provisoria.”
Mientras que, contrariamente en el PBC, sección VII. Condiciones Generales del Contrato, capítulo 28. Garantía de los Bienes, se solicita:
“28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la Garantía deberá permanecer vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, y que no es correcta la vigencia de doce (12) meses también indicada en el PBC. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo (b) Experiencia y Capacidad Técnica, inciso (b.1) Experiencia General, se solicita:
“b.1.1 El Volumen de facturación anual promedio, en bienes y servicios, de los mejores 3 (tres) años de los últimos 5 (Cinco) años deberá ser equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto total ofertado. Presentar copia de al menos 2 (dos) contratos y/o facturas y/o órdenes de compra, similares y afines a los ofertados.
-Por servicios “similares y/o afines” se entienden: Provisión, Montaje y/o instalación de soluciones modulares en contenedores y de soluciones informáticas que incluyan montaje y configuración de equipos informáticos y redes locales y/o inalámbricas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia del fabricante del producto a ofertar, en la Provisión, Montaje y/o Instalación de soluciones modulares en contenedores, con copia de facturaciones y/o contratos y/u órdenes de compra por un monto equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto total ofertado en la presente licitación, de los mejores 3 (tres) años de los últimos 5 (Cinco) años, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía, Refrigeración e Infraestructura de Datacenter, Cableado de Redes de datos y redes inalámbricas, y Sistemas Informáticos, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo (b) Experiencia y Capacidad Técnica, inciso (b.1) Experiencia General, se solicita:
“b.1.1 El Volumen de facturación anual promedio, en bienes y servicios, de los mejores 3 (tres) años de los últimos 5 (Cinco) años deberá ser equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto total ofertado. Presentar copia de al menos 2 (dos) contratos y/o facturas y/o órdenes de compra, similares y afines a los ofertados.
-Por servicios “similares y/o afines” se entienden: Provisión, Montaje y/o instalación de soluciones modulares en contenedores y de soluciones informáticas que incluyan montaje y configuración de equipos informáticos y redes locales y/o inalámbricas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia del fabricante del producto a ofertar, en la Provisión, Montaje y/o Instalación de soluciones modulares en contenedores, con copia de facturaciones y/o contratos y/u órdenes de compra por un monto equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto total ofertado en la presente licitación, de los mejores 3 (tres) años de los últimos 5 (Cinco) años, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Energía, Refrigeración e Infraestructura de Datacenter, Cableado de Redes de datos y redes inalámbricas, y Sistemas Informáticos, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, se solicita:
“Item 15. Servicio de Garantía y Soporte Técnico, Cantidad: 24 meses; Item 16. Póliza de Seguro de los bienes contra todo riesgo, Cantidad: 24 meses; Item 17. Servicio de Mantenimiento Preventivo, Cantidad: 24 meses”
Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 2. Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento, se solicita:
“Item 1. Servicio de Garantía y Soporte Técnico, Cantidad: 30 meses; Item 2. Póliza de Seguro por el 100% de los bienes, contra todo riesgo, Cantidad: 30 meses; Item 3. Servicio de Mantenimiento Preventivo Cantidad: 30 meses”
Y aunque en este apartado se indica que será Conforme cronograma de ejecución, numeral 6. Hasta la finalización del contrato a partir de la Recepción Técnica Provisoria, y que los 30 meses especificados corresponden a una estimación hasta el tope del 31 de diciembre de 2024, solicitamos a la Convocante confirmar que las cantidades correctas a considerar son de 24 meses. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, se solicita:
“Item 15. Servicio de Garantía y Soporte Técnico, Cantidad: 24 meses; Item 16. Póliza de Seguro de los bienes contra todo riesgo, Cantidad: 24 meses; Item 17. Servicio de Mantenimiento Preventivo, Cantidad: 24 meses”
Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 2. Lista de Servicios Conexos y Cronograma de Cumplimiento, se solicita:
“Item 1. Servicio de Garantía y Soporte Técnico, Cantidad: 30 meses; Item 2. Póliza de Seguro por el 100% de los bienes, contra todo riesgo, Cantidad: 30 meses; Item 3. Servicio de Mantenimiento Preventivo Cantidad: 30 meses”
Y aunque en este apartado se indica que será Conforme cronograma de ejecución, numeral 6. Hasta la finalización del contrato a partir de la Recepción Técnica Provisoria, y que los 30 meses especificados corresponden a una estimación hasta el tope del 31 de diciembre de 2024, solicitamos a la Convocante confirmar que las cantidades correctas a considerar son de 24 meses. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, Item 2. Parte Metálica, Marco de la Base, se solicita:
“2.3. Encima se deberán colocar las maderas multilaminadas de 20 mm como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas las maderas multilaminadas de 18mm. teniendo en cuenta que es el espesor típico de pisos de madera para estas aplicaciones, y de la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, Item 2. Parte Metálica, Marco de la Base, se solicita:
“2.3. Encima se deberán colocar las maderas multilaminadas de 20 mm como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas las maderas multilaminadas de 18mm. teniendo en cuenta que es el espesor típico de pisos de madera para estas aplicaciones, y de la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Parte Inferior, Item 9. Aislamiento y Revestimiento, Características, se solicita:
“9.1. Aislamiento de espuma aislante de 8 mm. de grosor mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el aislamiento de poliuretano expandido, atendiendo a que es superior al solicitado de espuma, y además de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Parte Inferior, Item 9. Aislamiento y Revestimiento, Características, se solicita:
“9.1. Aislamiento de espuma aislante de 8 mm. de grosor mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el aislamiento de poliuretano expandido, atendiendo a que es superior al solicitado de espuma, y además de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 1. Especificaciones Técnicas de Dispositivos Eléctricos, se solicita:
“1.1. Cuadro General de Entrada: El Cuadro general de entrada de energía de la estructura edilicia de la llave general de distribución de energía central con disyuntores térmicos claramente identificados de manera que sea fácilmente reconocible.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que se refiere al Cuadro General de Entrada a ser proveído y montado en el interior del Infocentro, teniendo en cuenta que no se describe claramente este requerimiento en el PBC. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 1. Especificaciones Técnicas de Dispositivos Eléctricos, se solicita:
“1.1. Cuadro General de Entrada: El Cuadro general de entrada de energía de la estructura edilicia de la llave general de distribución de energía central con disyuntores térmicos claramente identificados de manera que sea fácilmente reconocible.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que se refiere al Cuadro General de Entrada a ser proveído y montado en el interior del Infocentro, teniendo en cuenta que no se describe claramente este requerimiento en el PBC. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Parte interior, Item 10. Piso, Características, se solicita:
“10.1. Deberá estar compuesto por madera multilaminada de 20 mm como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas las maderas multilaminadas de 18mm. teniendo en cuenta que es el espesor típico de pisos de madera para estas aplicaciones, y de la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Parte interior, Item 10. Piso, Características, se solicita:
“10.1. Deberá estar compuesto por madera multilaminada de 20 mm como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas las maderas multilaminadas de 18mm. teniendo en cuenta que es el espesor típico de pisos de madera para estas aplicaciones, y de la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 2. Conexión de Acometida, se solicita:
“2.3. Conexión de acometida para el Infocentro Móvil: El cableado debe ser de manguera cilíndrica para exterior con recubrimiento de goma de 2 hilos de sección de 1.5 mm2 (mínimo).”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar que el cableado de conexión de acometida deberá ser de 3 conductores para Fase, Neutro y Tierra, y de 6mm2 de sección como mínimo, considerando que se deberán alimentar en cada Infocentro Móvil; el Acondicionador de Aire de 18.000BTU, las 8 MiniPCs, un Access Point, equipo de video vigilancia, y los artefactos de iluminación. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 2. Conexión de Acometida, se solicita:
“2.3. Conexión de acometida para el Infocentro Móvil: El cableado debe ser de manguera cilíndrica para exterior con recubrimiento de goma de 2 hilos de sección de 1.5 mm2 (mínimo).”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar que el cableado de conexión de acometida deberá ser de 3 conductores para Fase, Neutro y Tierra, y de 6mm2 de sección como mínimo, considerando que se deberán alimentar en cada Infocentro Móvil; el Acondicionador de Aire de 18.000BTU, las 8 MiniPCs, un Access Point, equipo de video vigilancia, y los artefactos de iluminación. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 1. Especificaciones Técnicas de Dispositivos Eléctricos, se solicita:
“1.1. Cuadro General de Entrada: El Cuadro general de entrada de energía de la estructura edilicia de la llave general de distribución de energía central con disyuntores térmicos claramente identificados de manera que sea fácilmente reconocible.”
Y en el mismo inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 2. Conexión de Acometida, se solicita:
“2.1. Toma de superficie para acometida: El Infocentro deberá disponer un conector que permita llevar conductores de acometida para conectarse a la red de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si el Cuadro General de Entrada mencionado deberá ser previsto para algún edificio, pared o columna, tal que permita la conexión a la red de la ANDE. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 1. Especificaciones Técnicas de Dispositivos Eléctricos, se solicita:
“1.1. Cuadro General de Entrada: El Cuadro general de entrada de energía de la estructura edilicia de la llave general de distribución de energía central con disyuntores térmicos claramente identificados de manera que sea fácilmente reconocible.”
Y en el mismo inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 2. Conexión de Acometida, se solicita:
“2.1. Toma de superficie para acometida: El Infocentro deberá disponer un conector que permita llevar conductores de acometida para conectarse a la red de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si el Cuadro General de Entrada mencionado deberá ser previsto para algún edificio, pared o columna, tal que permita la conexión a la red de la ANDE. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, item 12. Fachada, se solicita:
“12.1. El Infocentro deberá contar con un layout en vinilo auto adhesivo de alta calidad, posicionado en las dos caras frontales y toldos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el layout en vinilo auto adhesivo solamente será requerido en las dos caras frontales del Contenedor; la cara donde se encuentra el tira tráiler y la cara del lado opuesto, y no así en las dos cargas laterales; la cara donde se instalará la puerta deslizable, y la cara del lado opuesto. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, item 12. Fachada, se solicita:
“12.1. El Infocentro deberá contar con un layout en vinilo auto adhesivo de alta calidad, posicionado en las dos caras frontales y toldos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el layout en vinilo auto adhesivo solamente será requerido en las dos caras frontales del Contenedor; la cara donde se encuentra el tira tráiler y la cara del lado opuesto, y no así en las dos cargas laterales; la cara donde se instalará la puerta deslizable, y la cara del lado opuesto. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”