Fecha de Respuesta:
19-05-2022
Respuesta:
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El oferente debe considerar que los bienes y servicios agrupados en la convocatoria son interdependientes entre sí, por lo tanto, resultaría inapropiado separarlos. La implementación de los bienes depende de la correcta ejecución de los servicios, por lo que es imperante contar con un mismo oferente para los bienes, a fin de evitar vacíos de responsabilidad.
No se debe de desconsiderar, además, lo dispuesto por el Art. 16 del Decreto 2992/19, que en su inciso a) reza: Un contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimiento establecidos en la Ley: a) Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor. Favor remitirse al PBC.