En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, procesador, solicitan
Procesador de 8 (ocho) núcleos físicos, 16 subprocesos como mínimo. 2,30GHz a 4,6GHz o superior. Memoria caché 24Mb mínimo. Soporte de virtualización de hardware. Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado procesador de 6 (seis) núcleos físicos, 12 subprocesos como mínimo 2.30 GHz de frecuencia base hasta 4.60 GHz en modo turbo o superior, memoria caché 12MB mínimo con soporte de virtualización de hardware considerando que la diferencia técnicamente es mínima y esto no afectará el rendimiento del equipo para el cual está apuntando, esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, procesador, solicitan
Procesador de 8 (ocho) núcleos físicos, 16 subprocesos como mínimo. 2,30GHz a 4,6GHz o superior. Memoria caché 24Mb mínimo. Soporte de virtualización de hardware. Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado procesador de 6 (seis) núcleos físicos, 12 subprocesos como mínimo 2.30 GHz de frecuencia base hasta 4.60 GHz en modo turbo o superior, memoria caché 12MB mínimo con soporte de virtualización de hardware considerando que la diferencia técnicamente es mínima y esto no afectará el rendimiento del equipo para el cual está apuntando, esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, memoria RAM, solicitan
Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 32GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 128GB. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 16GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 64GB. esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, memoria RAM, solicitan
Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 32GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 128GB. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 16GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 64GB. esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, unidad de disco duro, solicitan
Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 512GB. Exigido
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser aceptado Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 256GB o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, unidad de disco duro, solicitan
Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 512GB. Exigido
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser aceptado Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 256GB o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, pantalla, solicitan
Alta definición total (FHD) de 17 pulgadas o similar. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptada la pantalla de Alta definición total (FHD) de 15 pulgadas o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado en este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33420, ítem 2 notebook, pantalla, solicitan
Alta definición total (FHD) de 17 pulgadas o similar. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptada la pantalla de Alta definición total (FHD) de 15 pulgadas o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado en este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
Remitirse al Dictamen Mitic modificado en el SICP.
15
ITEM 1
En las especificaciones técnicas del ITEM 1, en la característica de Integración, en donde dice:
Integración con Bluetooth y NFC – Exigido
Se solicita encarecidamente a la convocante modificar esta configuración, solicitando que el requerimiento “NFC”, quede de manera Opcional, Esta tecnología no afecta el funcionamiento la finalidad del equipo solicitado para la función que se precisa realizar con el mismo, adicionalmente, se da oportunidad a la mayor cantidad de oferentes a presentarse al llamado con diferentes marcas para el dispositivo requerido.
En las especificaciones técnicas del ITEM 1, en la característica de Integración, en donde dice:
Integración con Bluetooth y NFC – Exigido
Se solicita encarecidamente a la convocante modificar esta configuración, solicitando que el requerimiento “NFC”, quede de manera Opcional, Esta tecnología no afecta el funcionamiento la finalidad del equipo solicitado para la función que se precisa realizar con el mismo, adicionalmente, se da oportunidad a la mayor cantidad de oferentes a presentarse al llamado con diferentes marcas para el dispositivo requerido.
En el pliego de bases y condiciones. Especificaciones Técnicas requeridas, Ítem 2 NOTEBOOK tipo 1 - Avanzada, se solicita: Lector de huellas dactilares. Exigido Solicitamos respetuosamente que el requerimiento de lector de huellas dactilares pueda ser de carácter opcional, teniendo en cuenta que no todos los oferentes disponen de equipos en stock con el lector de huellas, atendiendo que el plazo de entrega es corto (45 días), también obedece a que el precio referencial publicado en este llamado no condice con los precios de mercado actuales para este tipo de características integradas solicitadas en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad. De mantenerse este requerimiento se estaría limitando la participación. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones. Especificaciones Técnicas requeridas, Ítem 2 NOTEBOOK tipo 1 - Avanzada, se solicita: Lector de huellas dactilares. Exigido Solicitamos respetuosamente que el requerimiento de lector de huellas dactilares pueda ser de carácter opcional, teniendo en cuenta que no todos los oferentes disponen de equipos en stock con el lector de huellas, atendiendo que el plazo de entrega es corto (45 días), también obedece a que el precio referencial publicado en este llamado no condice con los precios de mercado actuales para este tipo de características integradas solicitadas en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad. De mantenerse este requerimiento se estaría limitando la participación. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33862, ítem 2 notebook, memoria RAM, solicitan
Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 32GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 64GB. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 16GB de memoria instalada o superior. Esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33862, ítem 2 notebook, memoria RAM, solicitan
Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 32GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 64GB. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 16GB de memoria instalada o superior. Esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que nisiquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33862, ítem 2 notebook, unidad de disco duro, solicitan
Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 512GB. Exigido
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser aceptado Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 256GB o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
En el dictamen MITIC aprobado Nº 33862, ítem 2 notebook, unidad de disco duro, solicitan
Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 512GB. Exigido
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser aceptado Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 256GB o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de procesador solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 32GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 64GB. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 16GB de memoria instalada o superior. Esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de memoria solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 32GB de memoria instalada o superior. Capacidad de expansión hasta 64GB. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda ser aceptado Memoria RAM: Tipo DDR4 (3200 MHz o superior). 16GB de memoria instalada o superior. Esto obedece a que el precio referencial publicado para este llamado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de memoria solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
La convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas
20
*-En el dictamen MITIC aprobado Nº 33862, ítem 2 notebook, unidad de disco duro, solicitan
Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 512GB. Exigido
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser aceptado Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 256GB o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de unidad de disco duro solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.
04-04-2022
04-04-2022
*-En el dictamen MITIC aprobado Nº 33862, ítem 2 notebook, unidad de disco duro, solicitan
Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 512GB. Exigido
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que pueda ser aceptado Unidad de estado sólido M.2 PCIe NVMe 256GB o superior, esto obedece a que el precio referencial publicado no condice con los precios de mercado actuales para el tipo de unidad de disco duro solicitado en notebooks de estas prestaciones, además de que utilizaron como parámetro el precio de venta de páginas de internet con precios que son para productos que ni siquiera se acercan a las características solicitadas por la convocante con lo cual se demuestra que el criterio aplicado es erróneo para la elaboración de las ee.tt del equipo y que no se ajusta a los valores reales al que pueden ser ofertados estos productos en la actualidad.