Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. 3. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes Sin otro particular le saluda cordialmente.
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o subdistribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitacion. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente. 3. Fundamento de lo solicitado: La ley de contrataciones es clara estableciendo cuanto sigue: articulo 20: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. a algún participante”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 107, establece: DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia”. Asimismo resulta oportuno manifestar que este tipo de requerimientos ya fueron impugnados en ocasiones anteriores, por lo que la DNCP ya tiene un criterio uniforme en el sentido de suprimir este tipo de requisitos, todo ello se encuentra expresado y ratificado en las resoluciones, Nº 362/11, pagina 11 y la Nº 739/11 pagina 06, a las que me remito para lo que hubiere lugar. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes Sin otro particular le saluda cordialmente.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Tener la autorización del fabricante, representante o distribuidor permite la trazabilidad de los insumos y la verificación de que no sean falsificados.
Asimismo, la DINAPI a través de la DIRECCION GENERAL DE OBSERVANCIA debe velar por el cumplimiento efectivo de las normas especiales de Propiedad Intelectual, tendientes a asegurar el ejercicio de los derechos por sus titulares, prevenir la comisión de hechos punibles y de faltas que atenten contra el libre ejercicio de los derechos de la propiedad intelectual.