El pliego de bases y condiciones requiere "Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades"; consultamos si es que la actividad "Actividades de investigación y seguridad" y/o similares, cumple con el parametro requerido por esta convocante, ya que la intención sería demostrar la actividad y complementa a las habilitaciones emitidas por los organos de control.
El pliego de bases y condiciones requiere "Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades"; consultamos si es que la actividad "Actividades de investigación y seguridad" y/o similares, cumple con el parametro requerido por esta convocante, ya que la intención sería demostrar la actividad y complementa a las habilitaciones emitidas por los organos de control.
Se aceptará la Constancia RUC con actividad económica principal actividades de investigación y seguridad y/o similares, siempre y cuando la actividad sea relativo a servicios de seguridad física.
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Personal Solicitado
El pliego de bases y condiciones, en las especificaciones técnicas de este llamado, señala que " con una cantidad de 22 personales asignados, los mismos serán asignados a sus lugares de trabajo de acuerdo a la orden de servicio emitida por el Administrador de Contrato de acuerdo a la necesidad Institucional" Pero vemos que la modalidad del presente llamado no es por contrato abierto, otorgando solamente un horario a 12 guardias en sus respectivos horarios "diurno y nocturno" sin embargo, no especifica a los restantes 10 guardias si brindarán un servicio diurno o nocturno, ni asegura la correcta ejecución del contrato, ya que señala que estos 10 guardias serán empleados en caso de necesidad de la convocante, sin embargo el pago mensual es por la totalidad de los 22 guardias, lo que conllevaría a una malversación de los recursos del Estado en cuanto al pago mensual a la empresa contratada. Solicitamos se aclare como sería el desempeño de los 10 guardias restantes ya que el llamado no es por contrato abierto
El pliego de bases y condiciones, en las especificaciones técnicas de este llamado, señala que " con una cantidad de 22 personales asignados, los mismos serán asignados a sus lugares de trabajo de acuerdo a la orden de servicio emitida por el Administrador de Contrato de acuerdo a la necesidad Institucional" Pero vemos que la modalidad del presente llamado no es por contrato abierto, otorgando solamente un horario a 12 guardias en sus respectivos horarios "diurno y nocturno" sin embargo, no especifica a los restantes 10 guardias si brindarán un servicio diurno o nocturno, ni asegura la correcta ejecución del contrato, ya que señala que estos 10 guardias serán empleados en caso de necesidad de la convocante, sin embargo el pago mensual es por la totalidad de los 22 guardias, lo que conllevaría a una malversación de los recursos del Estado en cuanto al pago mensual a la empresa contratada. Solicitamos se aclare como sería el desempeño de los 10 guardias restantes ya que el llamado no es por contrato abierto
El oferente deberá contemplar en su oferta 22 personales indicados en el PBC de acuerdo al precio referencial establecido por la convocante, donde la misma asignará la cantidad según necesidad por local. Los horarios se establecerán en la orden de servicio a la firma adjudicada
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Requisito de ISO:9001
Consultamos el motivo por el cual incluír dicho requisito, y solicitamos sea retirado de los requerimientos del llamado, por las razones aquí manifestadas:
1. Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la protección de su patrimonio, funcionarios y las personas que acuden a dichas oficinas, pero ellas estas están garantizadas por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de sus servicios. La certificación de calidad en este caso, debiera fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias.
Como se observa en las Especificaciones Técnicas ,se detallan actividades ordinarias que garanticen seguridad, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para el cumplimiento administrativo.
Vemos una incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordando que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la CALIDAD del servicio prestado y que se realiza en las instalaciones de la convocante.
2. La certificación ISO no garantiza la calidad, garantiza el correcto procedimiento interno de cada empresa. Pero la convocante no abonará por la administración interna de la contratada, sino por el servicio de seguridad proveído.
Por estos motivos, solicitamos retirar dicho requisito del pliego de bases y condiciones en virtud al art. 4 de la ley 2051 que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor
cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación.
Consultamos el motivo por el cual incluír dicho requisito, y solicitamos sea retirado de los requerimientos del llamado, por las razones aquí manifestadas:
1. Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la protección de su patrimonio, funcionarios y las personas que acuden a dichas oficinas, pero ellas estas están garantizadas por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de sus servicios. La certificación de calidad en este caso, debiera fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias.
Como se observa en las Especificaciones Técnicas ,se detallan actividades ordinarias que garanticen seguridad, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para el cumplimiento administrativo.
Vemos una incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordando que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la CALIDAD del servicio prestado y que se realiza en las instalaciones de la convocante.
2. La certificación ISO no garantiza la calidad, garantiza el correcto procedimiento interno de cada empresa. Pero la convocante no abonará por la administración interna de la contratada, sino por el servicio de seguridad proveído.
Por estos motivos, solicitamos retirar dicho requisito del pliego de bases y condiciones en virtud al art. 4 de la ley 2051 que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor
cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación.
Debemos destacar que el requisito en cuestión es uno tendiente a permitir que los servicios prestados a la convocante sean servicios estandarizados, basados en el espíritu de la mejora continua, mediante permanentes procesos de revisión de los procesos implementados por el eventual adjudicado. Entendemos que, el hecho de que el eventual adjudicado tenga implementado un sistema de gestión de calidad basado en la norma señalada, desde ningún punto de vista puede ser considerado como un requisito limitante o restrictivo a la libre competencia puesto que, se tiene identificadas varias empresas que cumplirían con el requisito, con lo cual queda más que demostrado que el requerimiento en cuestión no limita la concurrencia.
Que debido a la finalidad de este contrato en resguardar sitios de alta concurrencia, así como resguardar la estructura y equipamiento de los Edificios de la Entidad, la Convocante ha determinado el mecanismo más conveniente según el servicio requerido y considerando el riesgo que podría generar un eventual incumplimiento del contratista, se ha optado que ante mayor riesgo, mayor rigurosidad.
Sumado a esta fundamentación, y para más claridad, se edita textualmente la Resolución DNCP Nº 5051/18 de fecha 19/12/2018, que en su parte resolutiva dice:...Con lo expuesto podemos afirmar que el servicio que pretende contratar la Convocante cuenta con particularidades específicas y acordes a las prestaciones y necesidades requeridas. Es por ello que esta Dirección Nacional entiende que nada obsta a que la Convocante exija que los oferentes cuenten con Certificación ISO o similar para garantizar la calidad de los servicios que pretende contratar. En ese sentido, este
ente regulador (DNCP) en reiteradas oportunidades se ha pronunciado respecto a que es la Convocante la indicada para conocer sus necesidades y como satisfacerlas, y por ende la encargada de establecer y evaluar los parámetros necesarios para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios y bienes con lo que pretende contar"....