de modificaciones de plantillas del sicp, aclaramos respetuosamente a la convocante que en el portal de la DNCP en el apartado "Documentos" se puede visualizar tres documentos Dictamen a simple vista se puede notar que son los mismos archivos, pero de igual manera la entidad debe de evitar estos errores, por lo que de esta manera genera una discrepancia en este punto. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a la convocante una aclaración cual/es será/n los Dictámenes de modificación a tener en cuenta o cual documento prevalece, de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
de modificaciones de plantillas del sicp, aclaramos respetuosamente a la convocante que en el portal de la DNCP en el apartado "Documentos" se puede visualizar tres documentos Dictamen a simple vista se puede notar que son los mismos archivos, pero de igual manera la entidad debe de evitar estos errores, por lo que de esta manera genera una discrepancia en este punto. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente a la convocante una aclaración cual/es será/n los Dictámenes de modificación a tener en cuenta o cual documento prevalece, de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
Computadoras Tipo 2 - Intermedia. Sistema SICP y Dictamen MITIC aprobado. Para el ítem 1: Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si las especificaciones técnicas solicitadas y a tener en cuenta son las publicadas y establecidas actualmente en la plantilla SICP, teniendo en cuenta que estas poseen discrepancias en relación a la especificación técnica citada en el PBC, ya que dicho pliego posee varias modificaciones en diferentes puntos de las especificaciones (Ejemplo: Procesador, Monitor y Certificación y documentaciones requeridas) y estas no están reflejadas en el SICP, únicamente se puede observar que el cambio solicitado en el Dictamen aprobado, es el único que condice con las especificaciones técnicas del SICP, de manera a ofertar correctamente y que esta situación no sea causal de posibles confusiones entre oferentes y diferencias entre las ofertas que la convocante reciba.
Computadoras Tipo 2 - Intermedia. Sistema SICP y Dictamen MITIC aprobado. Para el ítem 1: Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si las especificaciones técnicas solicitadas y a tener en cuenta son las publicadas y establecidas actualmente en la plantilla SICP, teniendo en cuenta que estas poseen discrepancias en relación a la especificación técnica citada en el PBC, ya que dicho pliego posee varias modificaciones en diferentes puntos de las especificaciones (Ejemplo: Procesador, Monitor y Certificación y documentaciones requeridas) y estas no están reflejadas en el SICP, únicamente se puede observar que el cambio solicitado en el Dictamen aprobado, es el único que condice con las especificaciones técnicas del SICP, de manera a ofertar correctamente y que esta situación no sea causal de posibles confusiones entre oferentes y diferencias entre las ofertas que la convocante reciba.
solicitamos amablemente a la entidad que sea aclarado el tipo de equipo requerido considerando que en el pliego en el apartado de las especificaciones se solicita la Capacidad de 1.2kVA / 720 Vatios entendemos que lo requerido es de 1200VA o superior. Sin embargo en el portal de la DNCP en las descripción del ítem se menciona UPS de 12 KVA el cual no encajaría con el precio referencial de la entidad. Solicitamos tomar en cuentas estos detalles de manera de ofertar correctamente.
solicitamos amablemente a la entidad que sea aclarado el tipo de equipo requerido considerando que en el pliego en el apartado de las especificaciones se solicita la Capacidad de 1.2kVA / 720 Vatios entendemos que lo requerido es de 1200VA o superior. Sin embargo en el portal de la DNCP en las descripción del ítem se menciona UPS de 12 KVA el cual no encajaría con el precio referencial de la entidad. Solicitamos tomar en cuentas estos detalles de manera de ofertar correctamente.
La capacidad solicitada es 1.2 kVa/720 Vatios, lo cual corresponde a 1200 VA.
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*-Idioma de los catálogos técnicos
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aceptarán la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés
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*-Item 7. UPS
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“Salidas: Mínimo 4 (cuatro) salidas protegidas por batería estabilizada y mínimo 3 (tres) salidas contra sobretensiones.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 6 (seis) conexiones de salida protegidas por batería estabilizada, y que sea indicado como opcional el requisito de mínimo 3 (tres) salidas contra sobretensiones, teniendo en cuenta que es una cantidad de conexiones de salidas que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, todas con protección de baterías, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“Salidas: Mínimo 4 (cuatro) salidas protegidas por batería estabilizada y mínimo 3 (tres) salidas contra sobretensiones.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con 6 (seis) conexiones de salida protegidas por batería estabilizada, y que sea indicado como opcional el requisito de mínimo 3 (tres) salidas contra sobretensiones, teniendo en cuenta que es una cantidad de conexiones de salidas que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, todas con protección de baterías, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“La UPS deberá poseer, como mínimo las siguientes características: Puntos Totales para prever Alarmas Sonoras, Autodiagnóstico de forma automática, Apagado Automático, Baterías Libre de mantenimiento, Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, Regulación automática de tensión, Puesta en marcha en Frio, Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, Protección contra relámpagos y sobretensiones mediante disyuntor automático, Protección de línea de Datos Ethernet con conector de entrada y Salida RJ45, Protección de la Línea de Tel/Fax/Modem con conector de entrada y salida RJ11, Indicador de sobrecarga, Pantalla con visor (LCD o LED), Entrada Enchufe USA Hembra. Comunicación: software de administración. USB: puerto USB (incluir cable).”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, o en su defecto indicar como opcional, teniendo en cuenta que no es una característica técnicamente distintiva de equipos UPS de este tipo y baja capacidad, debido a que no son destinados a alimentar cargas críticas por lo que sencillamente pueden apagarse para el reemplazo de las baterías, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“La UPS deberá poseer, como mínimo las siguientes características: Puntos Totales para prever Alarmas Sonoras, Autodiagnóstico de forma automática, Apagado Automático, Baterías Libre de mantenimiento, Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, Regulación automática de tensión, Puesta en marcha en Frio, Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, Protección contra relámpagos y sobretensiones mediante disyuntor automático, Protección de línea de Datos Ethernet con conector de entrada y Salida RJ45, Protección de la Línea de Tel/Fax/Modem con conector de entrada y salida RJ11, Indicador de sobrecarga, Pantalla con visor (LCD o LED), Entrada Enchufe USA Hembra. Comunicación: software de administración. USB: puerto USB (incluir cable).”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, o en su defecto indicar como opcional, teniendo en cuenta que no es una característica técnicamente distintiva de equipos UPS de este tipo y baja capacidad, debido a que no son destinados a alimentar cargas críticas por lo que sencillamente pueden apagarse para el reemplazo de las baterías, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“La UPS deberá poseer, como mínimo las siguientes características: Puntos Totales para prever Alarmas Sonoras, Autodiagnóstico de forma automática, Apagado Automático, Baterías Libre de mantenimiento, Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, Regulación automática de tensión, Puesta en marcha en Frio, Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, Protección contra relámpagos y sobretensiones mediante disyuntor automático, Protección de línea de Datos Ethernet con conector de entrada y Salida RJ45, Protección de la Línea de Tel/Fax/Modem con conector de entrada y salida RJ11, Indicador de sobrecarga, Pantalla con visor (LCD o LED), Entrada Enchufe USA Hembra. Comunicación: software de administración. USB: puerto USB (incluir cable).”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional el requisito de Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, atendiendo a que los equipos UPS del tipo requerido, de baja capacidad, normalmente no disponen de ventilador interno debido a las cargas de bajo consumo que alimentan, por lo que emplean disipadores para la refrigeración necesaria para su operación. Además, además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se pueden encontrar otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“La UPS deberá poseer, como mínimo las siguientes características: Puntos Totales para prever Alarmas Sonoras, Autodiagnóstico de forma automática, Apagado Automático, Baterías Libre de mantenimiento, Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, Regulación automática de tensión, Puesta en marcha en Frio, Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, Protección contra relámpagos y sobretensiones mediante disyuntor automático, Protección de línea de Datos Ethernet con conector de entrada y Salida RJ45, Protección de la Línea de Tel/Fax/Modem con conector de entrada y salida RJ11, Indicador de sobrecarga, Pantalla con visor (LCD o LED), Entrada Enchufe USA Hembra. Comunicación: software de administración. USB: puerto USB (incluir cable).”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional el requisito de Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, atendiendo a que los equipos UPS del tipo requerido, de baja capacidad, normalmente no disponen de ventilador interno debido a las cargas de bajo consumo que alimentan, por lo que emplean disipadores para la refrigeración necesaria para su operación. Además, además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aun cuando se pueden encontrar otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“La UPS deberá poseer, como mínimo las siguientes características: Puntos Totales para prever Alarmas Sonoras, Autodiagnóstico de forma automática, Apagado Automático, Baterías Libre de mantenimiento, Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, Regulación automática de tensión, Puesta en marcha en Frio, Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, Protección contra relámpagos y sobretensiones mediante disyuntor automático, Protección de línea de Datos Ethernet con conector de entrada y Salida RJ45, Protección de la Línea de Tel/Fax/Modem con conector de entrada y salida RJ11, Indicador de sobrecarga, Pantalla con visor (LCD o LED), Entrada Enchufe USA Hembra. Comunicación: software de administración. USB: puerto USB (incluir cable).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de USB: puerto USB (incluir cable), sea indicado como:
“USB y/o RS-232 (incluir cable)”
Considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS. De esta forma, no se estará restringiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien, se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“La UPS deberá poseer, como mínimo las siguientes características: Puntos Totales para prever Alarmas Sonoras, Autodiagnóstico de forma automática, Apagado Automático, Baterías Libre de mantenimiento, Baterías cambiables en caliente por el usuario sin herramientas, Regulación automática de tensión, Puesta en marcha en Frio, Ventilador Interno para una adecuada refrigeración de la unidad, Protección contra relámpagos y sobretensiones mediante disyuntor automático, Protección de línea de Datos Ethernet con conector de entrada y Salida RJ45, Protección de la Línea de Tel/Fax/Modem con conector de entrada y salida RJ11, Indicador de sobrecarga, Pantalla con visor (LCD o LED), Entrada Enchufe USA Hembra. Comunicación: software de administración. USB: puerto USB (incluir cable).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de USB: puerto USB (incluir cable), sea indicado como:
“USB y/o RS-232 (incluir cable)”
Considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS. De esta forma, no se estará restringiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien, se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes: 30 días corridos posterior a la recepción de la orden de compra.”
Al respecto solicitamos a la Convocante, la extensión del plazo de entrega en al menos 120 días corridos, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos de energía UPS, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes: 30 días corridos posterior a la recepción de la orden de compra.”
Al respecto solicitamos a la Convocante, la extensión del plazo de entrega en al menos 120 días corridos, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos de energía UPS, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“Salidas: Mínimo 4 (cuatro) salidas protegidas por batería estabilizada y mínimo 3 (tres) salidas contra sobretensiones.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con 6 (seis) tomas de salida, todas Protegidas por batería, teniendo en cuenta que es superior a lo exigido, debido a que los tomas de salida protegidas por baterías son superiores a los tomas de salida que son solamente contra sobretensiones, que no cuentan con protección de baterías, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 7. UPS, se solicita:
“Salidas: Mínimo 4 (cuatro) salidas protegidas por batería estabilizada y mínimo 3 (tres) salidas contra sobretensiones.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con 6 (seis) tomas de salida, todas Protegidas por batería, teniendo en cuenta que es superior a lo exigido, debido a que los tomas de salida protegidas por baterías son superiores a los tomas de salida que son solamente contra sobretensiones, que no cuentan con protección de baterías, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo BR1200GI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/cl/es/product/BR1200GI/backups-pro-con-ahorro-de-energ%C3%ADa-de-apc-1200-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el BR1200GI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”