CONTRATO Nº 03/2022
CONTRATACION DIRECTA N° 01/2022 "ADQUISICION DE UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS PARA EL IBS" ID N°411.678.-
ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y LA FIRMA _______________
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, domiciliado en Brasil e/ Pettirossi de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, representado para este acto por el Lic. María del Carmen Villar, con Cédula de Identidad Nº 696.631, Directora General del Instituto de Bienestar Social, designada por Resolución D.G.RR.HH. 42/2018, de fecha 22 de Agosto de 2018, facultada a suscribir el presente Contrato por Resolución D.G. N° 00/2022, de fecha ___ de _________ de 2022, denominado en adelante el CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra la firma __________ con RUC _________, domiciliada en las calles __________________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por el _______________, con Cédula de Identidad N° _______, en carácter de Presidente, denominado en adelante la CONTRATISTA, denominados en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente Contrato de la CONTRATACION DIRECTA N° 01/2022 "ADQUISICION DE UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS PARA EL IBS" ID N°411.678, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación al llamado denominado CONTRATACION DIRECTA N° 01/2022 "ADQUISICION DE UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS PARA EL IBS" ID N°411.678, conforme se detallan en las Especificaciones Técnicas que se encuentran en la Sección III del presente Pliego. En caso de existir discordancia entre las especificaciones del objeto descriptas en el Catálogo de la DNCP y las del presente Pliego, prevalecerán éstas últimas.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
Los documentos adicionales del contrato son: NO APLICA
01/13
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 411.678.-
El presente proceso cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El presente contrato es el resultado del procedimiento de CONTRATACION DIRECTA N° 01/2022 "ADQUISICION DE UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS PARA EL IBS" ID N°411.678, convocado por el Instituto de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La adjudicación fue realizada según Resolución DG. N° 00/2022, de fecha ______ de ______ de 2022.
El importe total a pagar por los bienes y/o servicios, conforme a la Resolución de Adjudicación y la oferta presentada asciende a un monto total de Gs _________ (Guaraníes _________________________________________________).-
Ítem |
Código de Catalogo |
Descripción |
U.M. |
Present. |
Marca |
Proced. |
Cant. |
Precio Unitario |
Precio Total |
1 |
39111501-002 |
ARRANCADOR PARA FLUORESCENTE - 220 V/240 V, 4-65W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
200 |
|
|
2 |
32141106-001 |
BASE DE FOTOCELULA |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
80 |
|
|
3 |
26121635-006 |
CABLE DE 1 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
4 |
26121635-006 |
CABLE DE 10 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
6 |
|
|
5 |
26121635-006 |
CABLE DE 2 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
6 |
26121635-006 |
CABLE DE 4 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
6 |
|
|
7 |
26121635-006 |
CABLE DE 6 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
6 |
|
|
8 |
39121308-001 |
CAJA PLASTICA EXTERNA PARA 3 MODULOS DE CORRIENTE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
80 |
|
|
9 |
39121205-001 |
CANALETA DE PVC PARA CABLES Y OTROS 10X20 MM. |
METRO |
UNIDAD |
|
|
200 |
|
|
10 |
39121715-001 |
CAÑO CORRUGADO 1/2 |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
11 |
39121715-001 |
CAÑO CORRUGADO 3/4 |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
12 |
32121502-002 |
CAPACITOR ELECTRICO DE 2,5 µF PARA VENTILADOR |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
300 |
|
|
13 |
32121502-001 |
CAPACITOR PARA A.A. 12.000 BTU - 35 µF |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
14 |
32121502-001 |
CAPACITOR PARA A.A. 18.000 BTU - 45 µF |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
15 |
32121502-001 |
CAPACITOR PARA A.A. 24.000 BTU - 50 µF |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
16 |
31201502-001 |
CINTA AISLADORA AUTOVULCANIZANTE M/T |
METRO |
ROLLO |
|
|
200 |
|
|
17 |
27113201-010 |
CINTA PASA CABLE 20 MTS. |
METRO |
UNIDAD |
|
|
10 |
|
|
18 |
30181503-001 |
DUCHA ELECTRICA |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
100 |
|
|
19 |
39111501-010 |
EQUIPO DE ALUMBRADO PUBLICO |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
25 |
|
|
20 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 100 W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
100 |
|
|
21 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 12 W E27 |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
350 |
|
|
22 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 20 W E27 |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
23 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 50 W E27 |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
110 |
|
|
24 |
32111701-001 |
FOTOCELULA 1000W / 2000VA SIN BASE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
60 |
|
|
25 |
39101601-9998 |
PANEL LED 24W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
27 |
|
|
26 |
39111603-9999 |
LUMINARIA LED PARA ALUMBRADO PUBLICO |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
20 |
|
|
27 |
39121402-009 |
PICO MODULO INTERRUPTOR BIPOLAR DE CORRIENTE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
80 |
|
|
28 |
39121402-006 |
PICO MODULO TOMA CORRIENTE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
82 |
|
|
29 |
39111803-002 |
PORTA FOCO - PLAFON DE PLÁSTICO, MEDIDA ESTANDAR |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
400 |
|
|
30 |
39111501-008 |
REACTANCIA ELECTRONICA 2 X 40W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
31 |
39121402-002 |
SUPRESOR DE PICOS CON PROLONGADOR (ZAPATILLA) |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
110 |
|
|
32 |
39101701-001 |
TUBO FLUORESCENTE LINEAL DE 40W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
100 |
|
|
33 |
39101601-9997 |
TUBO FLUORESCENTE DE 18W, LED |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
02/13
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS:
Ítem |
Descripción |
EETT |
1 |
ARRANCADOR PARA FLUORESCENTE - 220 V/240 V, 4-65W |
ARRANCADOR PARA FLUORESCENTE, 220V / 240 V, 4-65W, C/SUPRESOR DE RADIO-INTERFERENCIA. CON TEMPERATURA DE TRABAJO-15ºC ~ 75ºC COMO MÍNIMO. |
2 |
BASE DE FOTOCELULA |
BASE PARA FOTOCELULA GIRATORIA 360º, |
3 |
CABLE DE 1 MM. |
ROLLO DE 100 MTS. |
4 |
CABLE DE 10 MM. |
ROLLO DE 100 MTS. |
5 |
CABLE DE 2 MM. |
ROLLO DE 100 MTS. |
6 |
CABLE DE 4 MM. |
ROLLO DE 100 MTS. |
7 |
CABLE DE 6 MM. |
ROLLO DE 100 MTS. |
8 |
CAJA PLASTICA EXTERNA PARA 3 MODULOS DE CORRIENTE |
CAJA PLASTICA EXTERNA PARA 3 MODULOS DE CORRIENTE |
9 |
CANALETA DE PVC PARA CABLES Y OTROS 10X20 MM. |
CANALETA PLÁSTICA EN PVC, PARA CONDUCTO ELÉCTRICO, MEDIDA ESTÁNDAR, COTIZAR POR METRO |
10 |
CAÑO CORRUGADO 1/2 |
ROLLO DE CAÑO CORRUGADO 1/2, ANTIFLAMA |
11 |
CAÑO CORRUGADO 3/4 |
ROLLO DE CAÑO CORRUGADO 3/4, ANTIFLAMA |
12 |
CAPACITOR ELECTRICO DE 2,5 µF PARA VENTILADOR |
CAPACITOR ELÉCTRICO DE 2.5 µF PARA VENTILADOR |
13 |
CAPACITOR PARA A.A. 12.000 BTU - 35 µF |
CAPACITOR ELÉCTRICO DE PARA ACONDICIONADOR DE AIRE 12.000 BTU - 35 µF |
14 |
CAPACITOR PARA A.A. 18.000 BTU - 45 µF |
CAPACITOR ELÉCTRICO DE PARA ACONDICIONADOR DE AIRE 18.000 BTU - 45 µF |
15 |
CAPACITOR PARA A.A. 24.000 BTU - 50 µF |
CAPACITOR ELÉCTRICO DE PARA ACONDICIONADOR DE AIRE 24.000 BTU - 50 µF |
16 |
CINTA AISLADORA AUTOVULCANIZANTE M/T |
CINTA AISLADORA DE VINILO M/T |
17 |
CINTA PASA CABLE 20 MTS. |
CINTA PASACABLE PLÁSTICA 20 MTS. ALMA DE ACERO |
18 |
DUCHA ELECTRICA |
DUCHA ELÉCTRICA FRIO/CALOR, RESISTENCIA CAMBIABLE |
19 |
EQUIPO DE ALUMBRADO PUBLICO |
ALUMBRADO PÚBLICO ABIERTO PARA LÁMPARA DE 250W VAPOR SODIO /BRAZO/ VAPOR MERCURIO / HALÓGENO - LAMPARA INCLUIDA |
20 |
FOCO LED DE 100 W |
FOCO LED DE 100 W |
21 |
FOCO LED DE 12 W E27 |
FOCO LED DE 12 W E27 |
22 |
FOCO LED DE 20 W E27 |
FOCO LED DE 20 W E27 |
23 |
FOCO LED DE 50 W E27 |
FOCO LED DE 50 W E27 |
24 |
FOTOCELULA 1000W / 2000VA SIN BASE |
FOTOCELULA 1000W / 2000VA SIN BASE |
25 |
PANEL LED 24 W |
PANEL LED 24W CUADRADO ADOSAR |
26 |
LUMINARIA LED PARA ALUMBRADO PUBLICO |
LÁMPARA LED DE 250W - 6000K, 19.500 LÚMENES, 220V DE ALIMENTACIÓN, 50HZ. DE FRECUENCIA, 3 LED CON LUPA, VIDA UTIL MINIMA DE 40.000HS, IP65, DEBE INCLUIR EL SOPORTE CORRESPONDIENTE |
27 |
PICO MODULO INTERRUPTOR BIPOLAR DE CORRIENTE |
PICO MODULO INTERRUPTOR BIPOLAR DE CORRIENTE |
28 |
PICO MODULO TOMA CORRIENTE |
PICO MODULO TOMA CORRIENTE |
29 |
PORTA FOCO - PLAFON DE PLÁSTICO, MEDIDA ESTANDAR |
PORTA FOCO - PLAFON DE PLÁSTICO, COLOR BLANCO, MEDIDA ESTANDAR |
30 |
REACTANCIA ELECTRONICA 2 X 40W |
REACTANCIA ELECTRONICA 2 X 40W |
31 |
SUPRESOR DE PICOS CON PROLONGADOR (ZAPATILLA) |
(1- SUPRESOR DE PICO PARA 6 TOMAS (DEBE CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN UL DE CUMPLIMIENTO CON LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD ELÉCTRICA), (2- SUPRESOR DE PICO (DOBLE), 5 TOMAS COMO MINIMO CADA LADO, (3-INTERRUPTOR DE ENCENDIDO Y APAGADO LUMINICO CON PROLONGADOR DE 2 MTS COMO MINIMO CON RANURA PARA EMPOTRAR POR LA PARED |
32 |
TUBO FLUORESCENTE LINEAL DE 40W |
TUBO FLUORESCENTE LINEAL DE 40W |
33 |
TUBO FLUORESCENTE DE 18W, LED |
TUBO FLUORESCENTE DE 18W, LED |
Este contrato tendrá de vigencia a partir de la firma hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.-
Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Los plazos serán computados en días corridos.
Las Órdenes de Compra serán emitidas por la Dirección Administrativa del Instituto de Bienestar Social del M.S.P. Y B.S.
Luis Alberto de Herrera Nº 856 casi Tacuary, Asunción Paraguay - Teléf.: (021) 440.854, En los siguientes Horarios: de 07:30 Hs. Hasta las 15:00 Hs.
Ítem |
Descripción de los bienes |
Cant. |
U.M. |
Presentación |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
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03/13
Plazo de reposición de bienes
Los plazos de reposición de bienes para reparar o reemplazar será: 3 días hábiles, contados a partir de la comunicación del rechazo.
El proveedor garantiza que todos los bienes suministrados están libres de defectos derivados de actos y omisiones que este hubiera incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en la república del Paraguay.
La contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.
Tan pronto reciba ésta comunicación, y dentro del plazo establecido en este apartado, deberá reparar o reemplazar los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para la contratante.
Si el proveedor después de haber sido notificado, no cumple dentro del plazo establecido, la contratante, procederá a tomar medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la contratante pueda ejercer contra el proveedor en virtud del contrato.
La administración del contrato estará a cargo de la DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL, la cual emitirá las Órdenes de Compra, otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizará de la vigencia de las garantías y del cumplimiento del presente Contrato.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato para la presente contratación será:
EN FORMA DE DECLARACIÓN JURADA, conforme al Formulario Nº 3.
En caso de admitir la presentación de declaración jurada, el oferente deberá adecuarse al formato estándar de la Sección "Formularios".
El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de: 10% del valor total del contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser presentado por el proveedor, dentro de los 10 días corridos calendarios siguientes a partir de la fecha de suscripción del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 396 de la Ley N° 2051/2003.
El valor de porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,10 % por cada dia de retraso.
La Contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada dia de atraso indicado en este apartado.
La Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al Proveedor de cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
04/13
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de Contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los Contratos se dirimirá conforme las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los ____ días del mes de Diciembre del año 2022.
--------------------------- CONTRATISTA |
Lic. María del Carmen Villar CONTRATANTE |
5/13
CONDICIONES CONTRACTUALES
Interpretación
Interpretación
1. Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural y viceversa; y "día" significa día calendario, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de días hábiles.
2. Condiciones prohibidas, inválidas o inejecutables
Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.
3. Limitación de Dispensas:
a) Toda dispensa a los derechos o facultades de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser documentada por escrito, indicar la fecha, estar firmada por un representante autorizado de la parte que otorga dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.
b) Sujeto a lo indicado en el inciso precedente, ningún retraso, prórroga, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna prórroga concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato.
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de: NO APLICA
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
Derechos Intelectuales
1. Los derechos de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada a la contratante por el proveedor, seguirán siendo salvo prueba en contrario de propiedad del proveedor. Si esta información fue suministrada a la contratante directamente o a través del proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, los derechos de propiedad intelectual de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
2. Sujeto al cumplimiento por parte de la contratante del párrafo siguiente, el proveedor indemnizará y liberará de toda responsabilidad a la contratante, sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que la contratante tenga que incurrir como resultado de la transgresión o supuesta transgresión de derechos de propiedad intelectual como patentes, dibujos y modelos industriales registrados, marcas registradas, derechos de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del contrato debido a:
a) La instalación de los bienes por el proveedor o el uso de los bienes en la República del Paraguay; y
b) La venta de los productos producidos por los bienes en cualquier país.
Dicha indemnización no procederá si los bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del Contrato. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultara del uso de los bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación
6/13
o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el proveedor en virtud del Contrato.
3. Si se entablara un proceso legal o una demanda contra la Contratante como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la cláusula anterior, la Contratante notificará prontamente al proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre de la Contratante responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda.
4. Si el Proveedor no notifica a la Contratante dentro de treinta (30) días a partir del recibo de dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, la Contratante tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre.
5. La Contratante se compromete, a solicitud del proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. La Contratante será reembolsada por el proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido.
6. La Contratante deberá indemnizar y eximir de culpa al proveedor y a sus empleados, funcionarios y subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por la Contratante o a nombre suyo.
Transporte
La responsabilidad por el transporte de los bienes será según se establece en los Incoterms.
Si las mismas no están de acuerdo con los Incoterms, el transporte deberá ser como sigue:
NO APLICA
Confidencialidad de la información
1. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la Resolución de Adjudicación cuando se trate de un solo sobre. Cuando se trate de dos sobres la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad después de la apertura en público de las ofertas económicas hasta la emisión de la Resolución de adjudicación.
2. La Contratante y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante, el proveedor podrá proporcionar a sus subcontratistas los documentos, datos e información recibidos de la contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del contrato. En tal caso, el proveedor obtendrá de dichos subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido al proveedor en la presente cláusula.
3. La Contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el contrato. Así mismo el proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida de la contratante para ningún otro propósito diferente al de la ejecución del contrato.
7/13
4. La obligación de las partes arriba mencionadas, no aplicará a la información que:
a) La contratante o el proveedor requieran compartir con otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato;
b) Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes;
c) Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue previamente obtenida directa o indirectamente de la otra parte; o
d) Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por un tercero que no tenía obligación de confidencialidad.
5. Las disposiciones precedentes no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del contrato con respecto a los suministros o cualquier parte de ellos.
6. Las disposiciones de esta cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón.
Obligatoriedad de declarar información del personal del contratista en el SICP
1. El proveedor deberá proporcionar los datos de identificación de sus subproveedores, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de los treinta días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas. A ese respecto, el Contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Información del Personal (FIP) y en el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), a través del SIPE.
2. Cuando ocurra algún cambio en la nómina del personal o de los subcontratistas propuestos, el proveedor o contratista está obligado a actualizar el FIP.
3. Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores o contratistas, la contratante, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor o contratista se encuentre al día en el cumplimiento con sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social (IPS).
4. La Contratante podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para la contratista y eventuales subcontratistas se encuentren debidamente individualizados en los listados recibidos.
5. El proveedor o contratista deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por la contratante como los realizados por el IPS y por funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
6. En caso de detectarse que el proveedor o contratista o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberán ser emplazados por la contratante para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En el caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
2. Nota de remisión;
08/13
3. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
4. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
5. Certificado de Cumplimiento Tributario;
6. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
7. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
1. El pago se efectuará con fondos previstos en el Objeto de Gasto 343, del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2022, asignados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de conformidad al Plan de Caja; conjuntamente con los fondos efectivamente transferidos y a la Emisión del Código de Contratación.
2. El proveedor deberá solicitar el pago mediante nota dirigida a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), dicha nota deberá ser presentada en la Ventanilla Única de Proveedores VUP de la Dirección General de Administración y Finanzas (Sito en Pettirossi esq. Brasil), donde se procederá a registrar en forma inmediata en el Sistema Administrativo Financiero, adjuntando para el efecto la Orden de Compra y/o Servicio, Nota de Remisión o Informe Técnico dependiendo del caso, Factura, Acta de Recepción Final y Nota de Recepción; debidamente firmado por los responsables al momento de recepción de los bienes y/o servicios; copia del Contrato y Adendas si las hubiere, Certificado de Cumplimiento tributario actualizado; una vez verificadas las documentaciones y el cumplimiento Contractual de las mismas, el Departamento de Ejecución de Contratos procederá a la Aprobación de las documentaciones que se encuentren en condiciones para continuar con el proceso de pago. Una vez aprobadas las documentaciones presentadas a través de la Ventanilla Única de Proveedores (V.U.P.). El pago se realizará de acuerdo a la Disponibilidad del Plan de Caja otorgado en forma mensual por el Ministerio de Hacienda. A los efectos de este Contrato en aplicación del Art. N° 41 de la Ley 3.439/07 De Contrataciones Públicas, se retendrá el 0,5% sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes.
3. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
4. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Solicitud de suspensión de la ejecución del contrato
Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.
La solicitud deberá ser respondida por la contratante dentro de los 10 (diez) días calendario de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de: NO APLICA
09/13
El precio del contrato estará sujeto a reajustes.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial publicada para el mismo periodo. La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
IPC0
Donde:
Pr= Precio reajustado de la Oferta.
P= Precio adjudicado.
IPC1= Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay correspondiente, correspondiente a la fecha de la provisión de los Bienes.
IPC0= Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
La Convocante deja expresa constancia de que, en caso de retraso en la provisión de los Bienes, objeto de la presente contratación, no se realizará reajuste alguno.
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,1%
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tasa de interés por Mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,01%
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Si la Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la Contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.
En el caso de bienes de origen extranjero, el Proveedor será totalmente responsable del pago de todos los impuestos, derechos, gravámenes, timbres, comisiones por licencias y otros cargos similares que sean exigibles fuera y dentro de la República del Paraguay, hasta el momento en que los bienes contratados sean entregados al contratante.
En el caso de origen nacional, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares incurridos hasta el momento en que los bienes contratados sean entregados a la contratante.
El Proveedor será responsable del pago de todos los impuestos y otros tributos o gravámenes con excepción de los siguientes: NO APLICA
10/13
Convenios Modificatorios
La Contratante podrá acordar modificaciones al contrato conforme al artículo N° 63 de la Ley N° 2051/2003.
1. Cuando el sistema de adjudicación adoptado sea de abastecimiento simultáneo las ampliaciones de los contratos se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones, que para el efecto emita la DNCP.
2. Tratándose de contratos abiertos, las modificaciones a ser introducidas se regirán atendiendo a la reglamentación vigente.
3. La celebración de un Convenio Modificatorio conforme a las reglas establecidas en el artículo N° 63 de la Ley 2051/2003, que constituyan condiciones de agravación del riesgo cuando la Garantía de Cumplimiento de Contrato sea formalizada a través de póliza de caución, obliga al proveedor a informar a la compañía aseguradora sobre las modificaciones a ser realizadas y en su caso, presentar ante la contratante los endosos por ajustes que se realicen a la póliza original en razón al convenio celebrado con la contratante.
Limitación de responsabilidad
Excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual de agravio o de otra índole frente a la Contratante por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del proveedor de pagar a la Contratante las multas previstas en el Contrato.
Responsabilidad del proveedor
El proveedor deberá suministrar todos los bienes o servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en la carta de invitación.
Fuerza mayor
El proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
1. Para fines de esta cláusula, "Fuerza Mayor" significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos actos de la autoridad en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, pandemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos.
2. El proveedor deberá demostrar el nexo existente entre el caso notorio y la obligación pendiente de cumplimiento. La fuerza mayor solamente podrá afectar a la parte del contrato cuyo cumplimiento imposible fue probado.
3. No se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el proveedor notificará por escrito a la contratante sobre dicha condición y causa, en el plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente en que el proveedor haya tenido conocimiento del evento o debiera haber tenido conocimiento del evento.
Transcurrido el mencionado plazo, sin que el proveedor o contratista haya notificado a la convocante la situación que le impide cumplir con las condiciones contractuales, no podrá invocar caso fortuito o fuerza mayor. Excepcionalmente, la convocante bajo su responsabilidad, podrá aceptar la notificación del evento de caso fortuito en un plazo mayor, debiendo acreditar el interés público comprometido.
11/13
4. La fuerza mayor debe ser invocada con posterioridad a la suscripción del contrato y con anterioridad al vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
5. A menos que la contratante disponga otra cosa por escrito, el proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente.
Causales de terminación del contrato
1. Terminación por Incumplimiento
a) La Contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Si el proveedor no entrega parte o ninguno de los bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la contratante; o
II. Si el proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del contrato; o
III. Si el proveedor, a juicio de la contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción;
IV. Cuando las multas por atraso superen el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
V. Por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendarios, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
VI. En los demás casos previstos en este apartado.
2. Terminación por Insolvencia o quiebra
La Contratante podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito al proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia.
3. Terminación por conveniencia
a) La contratante podrá en cualquier momento terminar total o parcialmente el contrato por razones de interés público debidamente justificada, mediante notificación escrita al proveedor. La notificación indicará la razón de la terminación, así como el alcance de la terminación con respecto a las obligaciones del proveedor, y la fecha en que se hace efectiva dicha terminación.
b) Los bienes que ya estén fabricados y estuviesen listos para ser enviados a la contratante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de terminación del contrato deberán ser aceptados por la contratante de acuerdo con los términos y precios establecidos en el contrato. En cuanto al resto de los bienes la contratante podrá elegir entre las siguientes opciones:
I. Que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o
II. Que se cancele la entrega restante y se pague al proveedor una suma convenida por aquellos bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el proveedor.
Otras causales de terminación del contrato
Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son: NO APLICA
12/13
Resolución de Conflictos a través del Arbitraje
Las partes se someterán a Arbitraje: Si
En caso que la Convocante adopte el arbitraje como mecanismo de resolución de conflicto, la cláusula arbitral que regirá a las partes es la siguiente:
"Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", de la ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. El procedimiento arbitral se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal estará conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente Contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
Fraude y Corrupción
1. La Convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La Convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la Convocante deberá:
(I) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o.
(II) Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;
(III) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas.
(IV) Se presentará la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
Fraude y corrupción comprenden actos como:
(I) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(II) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(III) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
(IV) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(V) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.
3. Los Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Declaratoria de Integridad).
El objeto del contrato es:
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación al llamado denominado CONTRATACION DIRECTA N° 01/2022 "ADQUISICION DE UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS PARA EL IBS" ID N°411.678, conforme se detallan en las Especificaciones Técnicas que se encuentran en la Sección III del presente Pliego. En caso de existir discordancia entre las especificaciones del objeto descriptas en el Catálogo de la DNCP y las del presente Pliego, prevalecerán éstas últimas.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 411.678.-
El presente proceso cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El presente contrato es el resultado del procedimiento de CONTRATACION DIRECTA N° 01/2022 "ADQUISICION DE UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS PARA EL IBS" ID N°411.678, convocado por el Instituto de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La adjudicación fue realizada según Resolución DG. N° 00/2022, de fecha ______ de ______ de 2022.
El importe total a pagar por los bienes y/o servicios, conforme a la Resolución de Adjudicación y la oferta presentada asciende a un monto total de Gs _________ (Guaraníes _________________________________________________).-
Ítem |
Código de Catalogo |
Descripción |
U.M. |
Present. |
Marca |
Proced. |
Cant. |
Precio Unitario |
Precio Total |
1 |
39111501-002 |
ARRANCADOR PARA FLUORESCENTE - 220 V/240 V, 4-65W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
200 |
|
|
2 |
32141106-001 |
BASE DE FOTOCELULA |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
80 |
|
|
3 |
26121635-006 |
CABLE DE 1 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
4 |
26121635-006 |
CABLE DE 10 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
6 |
|
|
5 |
26121635-006 |
CABLE DE 2 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
6 |
26121635-006 |
CABLE DE 4 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
6 |
|
|
7 |
26121635-006 |
CABLE DE 6 MM. |
METRO |
ROLLO |
|
|
6 |
|
|
8 |
39121308-001 |
CAJA PLASTICA EXTERNA PARA 3 MODULOS DE CORRIENTE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
80 |
|
|
9 |
39121205-001 |
CANALETA DE PVC PARA CABLES Y OTROS 10X20 MM. |
METRO |
UNIDAD |
|
|
200 |
|
|
10 |
39121715-001 |
CAÑO CORRUGADO 1/2 |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
11 |
39121715-001 |
CAÑO CORRUGADO 3/4 |
METRO |
ROLLO |
|
|
8 |
|
|
12 |
32121502-002 |
CAPACITOR ELECTRICO DE 2,5 µF PARA VENTILADOR |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
300 |
|
|
13 |
32121502-001 |
CAPACITOR PARA A.A. 12.000 BTU - 35 µF |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
14 |
32121502-001 |
CAPACITOR PARA A.A. 18.000 BTU - 45 µF |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
15 |
32121502-001 |
CAPACITOR PARA A.A. 24.000 BTU - 50 µF |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
16 |
31201502-001 |
CINTA AISLADORA AUTOVULCANIZANTE M/T |
METRO |
ROLLO |
|
|
200 |
|
|
17 |
27113201-010 |
CINTA PASA CABLE 20 MTS. |
METRO |
UNIDAD |
|
|
10 |
|
|
18 |
30181503-001 |
DUCHA ELECTRICA |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
100 |
|
|
19 |
39111501-010 |
EQUIPO DE ALUMBRADO PUBLICO |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
25 |
|
|
20 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 100 W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
100 |
|
|
21 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 12 W E27 |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
350 |
|
|
22 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 20 W E27 |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
23 |
39101601-9998 |
FOCO LED DE 50 W E27 |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
110 |
|
|
24 |
32111701-001 |
FOTOCELULA 1000W / 2000VA SIN BASE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
60 |
|
|
25 |
39101601-9998 |
PANEL LED 24W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
27 |
|
|
26 |
39111603-9999 |
LUMINARIA LED PARA ALUMBRADO PUBLICO |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
20 |
|
|
27 |
39121402-009 |
PICO MODULO INTERRUPTOR BIPOLAR DE CORRIENTE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
80 |
|
|
28 |
39121402-006 |
PICO MODULO TOMA CORRIENTE |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
82 |
|
|
29 |
39111803-002 |
PORTA FOCO - PLAFON DE PLÁSTICO, MEDIDA ESTANDAR |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
400 |
|
|
30 |
39111501-008 |
REACTANCIA ELECTRONICA 2 X 40W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
31 |
39121402-002 |
SUPRESOR DE PICOS CON PROLONGADOR (ZAPATILLA) |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
110 |
|
|
32 |
39101701-001 |
TUBO FLUORESCENTE LINEAL DE 40W |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
100 |
|
|
33 |
39101601-9997 |
TUBO FLUORESCENTE DE 18W, LED |
UNIDAD |
UNIDAD |
|
|
150 |
|
|
|
|
TOTAL |
|
La vigencia del presente contrato será:
Este contrato tendrá de vigencia a partir de la firma hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.-
Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas de la Carta de Invitación.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato estará a cargo de la DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL, la cual emitirá las Órdenes de Compra, otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizará de la vigencia de las garantías y del cumplimiento del presente Contrato.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas",modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales de la presente carta de invitación.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los ____ días del mes de ___________ del año 2022.
--------------------------- CONTRATISTA |
------------------------------------- CONTRATANTE |