Consulta 5: Contradicción en el PBC, la convocante debe otorgar una aclaratoria de cuál es el producto requerido para el ítem 3, pues en el SICP figura Galletitas dulces con semilla de chía y/o sesamo (conforme a la autorización que dio el MEC a la convocante), pero en el PBC solicitan Galletitas dulces con semillas de chía y sésamo y en la EETT habla de Galletitas dulces con chía Y sésamo (QUE SOLO TIENE MAZZEI). Los dos tipos de galletitas son diferentes por los ingredientes que utilizan cada uno. Solicitamos a la convocante adecuarse a la Autorizacion que dio el MEC a la Gobernación y que el producto requerido para el item 3 sea de Galletitas dulces con semilla de chía Y/O sesamo.
Consulta 5: Contradicción en el PBC, la convocante debe otorgar una aclaratoria de cuál es el producto requerido para el ítem 3, pues en el SICP figura Galletitas dulces con semilla de chía y/o sesamo (conforme a la autorización que dio el MEC a la convocante), pero en el PBC solicitan Galletitas dulces con semillas de chía y sésamo y en la EETT habla de Galletitas dulces con chía Y sésamo (QUE SOLO TIENE MAZZEI). Los dos tipos de galletitas son diferentes por los ingredientes que utilizan cada uno. Solicitamos a la convocante adecuarse a la Autorizacion que dio el MEC a la Gobernación y que el producto requerido para el item 3 sea de Galletitas dulces con semilla de chía Y/O sesamo.
Consulta 6: Para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 Leche entera UAT y Alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y/O sésamo, Galletitas Cracker, Cereal, donde piden Demostrar provisión de lo ofertado (LECHE FLUIDA UAT )-alimentos, (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. ¿Este requisito es con la sumatoria de los 4 últimos años? ¿o debe ser por cada año?.
Consulta 6: Para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 Leche entera UAT y Alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y/O sésamo, Galletitas Cracker, Cereal, donde piden Demostrar provisión de lo ofertado (LECHE FLUIDA UAT )-alimentos, (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. ¿Este requisito es con la sumatoria de los 4 últimos años? ¿o debe ser por cada año?.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y sésamo, Galletitas Cracker, Cereal: Demostrar provisión de lo ofertado (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Con relación a este punto consultamos a la convocante el motivo por el cual solicitan experiencia sobre el ALIMENTO ESPECIFICO ofertado, solicitamos modificar dicho punto a "provisión de alimentos para personas". La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha dictado sendas resoluciones donde se ha resuelto en forma conteste que se debe tener en cuenta como experiencia la provisión de alimentos para personas por lo que pasar por alto éstas resoluciones violando el principio elemental de igualdad y libre competencia que debe regir en todos los llamados. Como se puede apreciar el porcentaje solicitado no refleja realmente una capacidad o cuantia financiera ya que la experiencia requerida se podría tener por cumplida, ya que como se sabe no siempre las empresas podrían obtener una experiencia sobre un alimento específico y más aún en 3 años.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y sésamo, Galletitas Cracker, Cereal: Demostrar provisión de lo ofertado (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Con relación a este punto consultamos a la convocante el motivo por el cual solicitan experiencia sobre el ALIMENTO ESPECIFICO ofertado, solicitamos modificar dicho punto a "provisión de alimentos para personas". La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha dictado sendas resoluciones donde se ha resuelto en forma conteste que se debe tener en cuenta como experiencia la provisión de alimentos para personas por lo que pasar por alto éstas resoluciones violando el principio elemental de igualdad y libre competencia que debe regir en todos los llamados. Como se puede apreciar el porcentaje solicitado no refleja realmente una capacidad o cuantia financiera ya que la experiencia requerida se podría tener por cumplida, ya que como se sabe no siempre las empresas podrían obtener una experiencia sobre un alimento específico y más aún en 3 años.
La Gobernación de Alto Paraná en atención al Pliego de Bases y Condiciones Estándar, solicita experiencia de acuerdo al rubro ofertado (Merienda Escolar).
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Capacidad Finaciera
En los criterios de evaluación, sobre la CAPACIDAD FINANCIERA consideramos muy restrictivo el punto D ) Activo Liquido, RUBRO DISPONIBILIDADES, donde expresa que el oferente, de acuerdo al último balance y estados financieros cerrados del año 2020 y presentados ante la SET, deberá cubrir el 10% del monto total de la oferta, demostrando la liquidez para ejecutar el contrato. Consideramos que para evaluar la CAPACIDAD FINANCIERA de un oferente, están los CRITERIOS NORMALES que se puede observar en cualquier PLIEGO que es verificado por la DNCP y que justamente ya fue objetado por ser extremadamente RESTRICTIVO, estos criterios son: Balance de los 3 últimos años, índices y ratios de liquidez, el patrimonio neto, la experiencia en el rubro, los antecedentes, es decir existen otros criterios realmente OBJETIVOS para medir este punto. Además de que toda adjudicación es respaldada por una POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que justamente es emitida por un BANCO o CASA DE SEGURO para garantizar el cumplimiento. Resulta un DESPROPOSITO utilizar el cierre del año 2020 como parámetro financiero para medir LA DISPONIBILIDAD considerando la situación y crisis económica a nivel MUNDIAL Por lo expuesto, solicitamos OMITIR el punto D) de la CAPACIDAD FINANCIERA, o en su defecto que no sea CONSIDERADO como EXCLUYENTE a la hora del análisis.
En los criterios de evaluación, sobre la CAPACIDAD FINANCIERA consideramos muy restrictivo el punto D ) Activo Liquido, RUBRO DISPONIBILIDADES, donde expresa que el oferente, de acuerdo al último balance y estados financieros cerrados del año 2020 y presentados ante la SET, deberá cubrir el 10% del monto total de la oferta, demostrando la liquidez para ejecutar el contrato. Consideramos que para evaluar la CAPACIDAD FINANCIERA de un oferente, están los CRITERIOS NORMALES que se puede observar en cualquier PLIEGO que es verificado por la DNCP y que justamente ya fue objetado por ser extremadamente RESTRICTIVO, estos criterios son: Balance de los 3 últimos años, índices y ratios de liquidez, el patrimonio neto, la experiencia en el rubro, los antecedentes, es decir existen otros criterios realmente OBJETIVOS para medir este punto. Además de que toda adjudicación es respaldada por una POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que justamente es emitida por un BANCO o CASA DE SEGURO para garantizar el cumplimiento. Resulta un DESPROPOSITO utilizar el cierre del año 2020 como parámetro financiero para medir LA DISPONIBILIDAD considerando la situación y crisis económica a nivel MUNDIAL Por lo expuesto, solicitamos OMITIR el punto D) de la CAPACIDAD FINANCIERA, o en su defecto que no sea CONSIDERADO como EXCLUYENTE a la hora del análisis.
La Gobernación Alto Paraná, establece que el oferente adjudicado posea una capacidad financiera para poder afrontar los compromisos de entrega esto, atendiendo que el Pliego de Bases y Condiciones establece que la convocante posee hasta 60 días para el pago al proveedor y no se otorga anticipo financiero. Por lo tanto la Convocante se mantiene en su criterio establecido teniendo en cuenta los motivos expuestos.
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Capacidad Finaciera
En los criterios de evaluación, sobre la CAPACIDAD FINANCIERA consideramos muy restrictivo el punto D ) Activo Liquido, RUBRO DISPONIBILIDADES, donde expresa que el oferente, de acuerdo al último balance y estados financieros cerrados del año 2020 y presentados ante la SET, deberá cubrir el 10% del monto total de la oferta, demostrando la liquidez para ejecutar el contrato. Consideramos que para evaluar la CAPACIDAD FINANCIERA de un oferente, están los CRITERIOS NORMALES que se puede observar en cualquier PLIEGO que es verificado por la DNCP y que justamente ya fue objetado por ser extremadamente RESTRICTIVO, estos criterios son: Balance de los 3 últimos años, índices y ratios de liquidez, el patrimonio neto, la experiencia en el rubro, los antecedentes, es decir existen otros criterios realmente OBJETIVOS para medir este punto. Además de que toda adjudicación es respaldada por una POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que justamente es emitida por un BANCO o CASA DE SEGURO para garantizar el cumplimiento. Resulta un DESPROPOSITO utilizar el cierre del año 2020 como parámetro financiero para medir LA DISPONIBILIDAD considerando la situación y crisis económica a nivel MUNDIAL Por lo expuesto, solicitamos OMITIR el punto D) de la CAPACIDAD FINANCIERA, o en su defecto que no sea CONSIDERADO como EXCLUYENTE a la hora del análisis.
En los criterios de evaluación, sobre la CAPACIDAD FINANCIERA consideramos muy restrictivo el punto D ) Activo Liquido, RUBRO DISPONIBILIDADES, donde expresa que el oferente, de acuerdo al último balance y estados financieros cerrados del año 2020 y presentados ante la SET, deberá cubrir el 10% del monto total de la oferta, demostrando la liquidez para ejecutar el contrato. Consideramos que para evaluar la CAPACIDAD FINANCIERA de un oferente, están los CRITERIOS NORMALES que se puede observar en cualquier PLIEGO que es verificado por la DNCP y que justamente ya fue objetado por ser extremadamente RESTRICTIVO, estos criterios son: Balance de los 3 últimos años, índices y ratios de liquidez, el patrimonio neto, la experiencia en el rubro, los antecedentes, es decir existen otros criterios realmente OBJETIVOS para medir este punto. Además de que toda adjudicación es respaldada por una POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que justamente es emitida por un BANCO o CASA DE SEGURO para garantizar el cumplimiento. Resulta un DESPROPOSITO utilizar el cierre del año 2020 como parámetro financiero para medir LA DISPONIBILIDAD considerando la situación y crisis económica a nivel MUNDIAL Por lo expuesto, solicitamos OMITIR el punto D) de la CAPACIDAD FINANCIERA, o en su defecto que no sea CONSIDERADO como EXCLUYENTE a la hora del análisis.
La Gobernación de Alto Paraná, establece que el oferente adjudicado posea una capacidad financiera para poder afrontar los compromisos de entrega esto, atendiendo que el Pliego de Bases y Condiciones establece que la convocante posee hasta 60 días para el pago al proveedor y no se otorga anticipo financiero. La Convocante se mantiene en su criterio con relación a este punto.
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ADENDA 1 EXPERIENCIA
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de Galletita Dulce y/o Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo y/o Galletitas Cracker y/o Cereal para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Se deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado.EXISTEN VARIAS EMPRESAS DEL RUBRO NACIONAL QUE TIENEN AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA PROVISION AL ESTADODE ALIMIENTOS SOLIDOS, PERO AL LIMITAR QUE LA EXPERIENCIA SE ACREDITE ESPECIFICAMENTE EN LO OFERTADO, SE RESTRINGE BASTANTE LA PARTICIPACIONDE ESTOS OFERENTES PUESTOS QUE A MEDIDA QUE CORREN LOS AÑOS VARIOS DISTRIBUIDORES SE HAN CONVERTIDO EN PRODUCTORES POR LO CUAL CUMPLIR UN MINIMO DEL 40% DEL MONTO TOTAL OFERTADO EN EL PRODUCTO OFERTADO RESTRINGE LA PARTICIPACION.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de Galletita Dulce y/o Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo y/o Galletitas Cracker y/o Cereal para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Se deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado.EXISTEN VARIAS EMPRESAS DEL RUBRO NACIONAL QUE TIENEN AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA PROVISION AL ESTADODE ALIMIENTOS SOLIDOS, PERO AL LIMITAR QUE LA EXPERIENCIA SE ACREDITE ESPECIFICAMENTE EN LO OFERTADO, SE RESTRINGE BASTANTE LA PARTICIPACIONDE ESTOS OFERENTES PUESTOS QUE A MEDIDA QUE CORREN LOS AÑOS VARIOS DISTRIBUIDORES SE HAN CONVERTIDO EN PRODUCTORES POR LO CUAL CUMPLIR UN MINIMO DEL 40% DEL MONTO TOTAL OFERTADO EN EL PRODUCTO OFERTADO RESTRINGE LA PARTICIPACION.
La Gobernación de Alto Paraná establece este requisito para los ítems de alimentos sólidos, ítems 2, 3, 4 y 5, donde el oferente pueda presentar con su oferta indistintamente del producto que oferte, contratos con cualquiera de las opciones de los ítems 2, 3, 4 y 5 para calificar la experiencia requerida en los años solicitados. No necesariamente presentando un contrato de experiencia del producto que está ofertando, siempre y cuando dentro de los contratos presentados se encuentren algunos de los productos solicitados por la convocante.
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EXPERIENCIA REQUERIDA ADENDA 1
Consulta Adenda N.º 1: Para la Capacidad Financiera la Adenda Nº 1 dispone que: Experiencia requerida: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Para el ítem 1: Leche Entera UAT: Demostrar provisión de Leche Fluida UAT para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Se deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de Galletita Dulce y/o Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo y/o Galletitas Cracker y/o Cereal para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Se deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado.
Consultamos a la convocante sí el último párrafo del punto donde diceSe deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado puede ser ELIMINADO. La eliminación corresponde porque al obligar que se presente un contrato por cada año están limitando la posibilidad de participación a contratos públicos solamente y beneficiando a la única empresa nacional del rubro que ha vendido en los últimos 5 años por ejemplo las Galletitas crackers al Estado. Se solicita a la convocante que puedan ser presentados contratos y/o facturaciones de ventas y/o recepciones finales de cualquiera de los cuatro años requerido, sin más limitaciones. El objetivo de la convocante debe ser que se llegue al porcentaje requerido en los años solicitados, lo cual ya demuestra la capacidad y la experiencia necesaria. O que se permita que se presenten contratos y/o facturaciones del 40 % en los últimos 4 años de alimentos sólidos en general.
Consulta Adenda N.º 1: Para la Capacidad Financiera la Adenda Nº 1 dispone que: Experiencia requerida: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Para el ítem 1: Leche Entera UAT: Demostrar provisión de Leche Fluida UAT para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Se deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de Galletita Dulce y/o Galletita Dulce con semilla de chia y/o sésamo y/o Galletitas Cracker y/o Cereal para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. Se deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado.
Consultamos a la convocante sí el último párrafo del punto donde diceSe deberán presentar por lo menos un contrato por cada año solicitado puede ser ELIMINADO. La eliminación corresponde porque al obligar que se presente un contrato por cada año están limitando la posibilidad de participación a contratos públicos solamente y beneficiando a la única empresa nacional del rubro que ha vendido en los últimos 5 años por ejemplo las Galletitas crackers al Estado. Se solicita a la convocante que puedan ser presentados contratos y/o facturaciones de ventas y/o recepciones finales de cualquiera de los cuatro años requerido, sin más limitaciones. El objetivo de la convocante debe ser que se llegue al porcentaje requerido en los años solicitados, lo cual ya demuestra la capacidad y la experiencia necesaria. O que se permita que se presenten contratos y/o facturaciones del 40 % en los últimos 4 años de alimentos sólidos en general.
La Gobernación de Alto Paraná establece este requisito para los ítems de alimentos sólidos, ítems 2, 3, 4 y 5, donde el oferente pueda presentar con su oferta indistintamente del producto que oferte, contratos con cualquiera de las opciones de los ítems 2, 3, 4 y 5 para calificar la experiencia requerida en los años solicitados. La solicitud de un contrato por año es con el fin de hallar el promedio de la experiencia solicitada.
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Capacidad Financiera
La Convocante solicita como criterio de evaluación de la capacidad financiera, la presentación de los estado financieros correspondientes a los ejercicios 2019 2020 2021. Recordamos a la convocante que la Sub Secretaria de Estado de Tributación mediante la Resolución General N° 113/2022 prorrogó excepcionalmente el plazo para la presentación de los estados financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho impuesto por el Régimen General. Sería prudente eliminar el requisito de la presentación del estado financiero del ejercicio 2021 considerando que la mencionada cartera de estado ha otorgado a los contribuyentes has el 30 de junio de 2022 para su presentación, casi contrario resultaría limitativo.
La Convocante solicita como criterio de evaluación de la capacidad financiera, la presentación de los estado financieros correspondientes a los ejercicios 2019 2020 2021. Recordamos a la convocante que la Sub Secretaria de Estado de Tributación mediante la Resolución General N° 113/2022 prorrogó excepcionalmente el plazo para la presentación de los estados financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho impuesto por el Régimen General. Sería prudente eliminar el requisito de la presentación del estado financiero del ejercicio 2021 considerando que la mencionada cartera de estado ha otorgado a los contribuyentes has el 30 de junio de 2022 para su presentación, casi contrario resultaría limitativo.
En los casos que el oferente invoque la Resolución de la SET 113/2022 con relación a la prórroga excepcional de la presentación de los Estados financieros y siempre y cuando este no haya sido alcanzado por la fecha establecida para la presentación del mismo según el calendario de presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, podrán presentar los 3 últimos declarados. Sin embargo, esto no exime la obligatoriedad de presentar las DDJJ impositivas de acuerdo a la naturaleza de la empresa de los años especificados en el PBC.
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GALLETITA DULCE
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE: REFERENTE AL PRODUCTO GALLETITA DULCE SEGUN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURA EN EL PBC SE SOLICITA GALLETITA DULCE DE VAINILLA Y EN LAS ESPECIFICACIONES DEL SICP FIGURA COMO INGREDIENTE CACAO, FAVOR ACLARAR QUE TIPO DE GALLETITAS ES EL QUE SE PRECISA DE CHOCOLATEO O DE VAINILLA.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE: REFERENTE AL PRODUCTO GALLETITA DULCE SEGUN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURA EN EL PBC SE SOLICITA GALLETITA DULCE DE VAINILLA Y EN LAS ESPECIFICACIONES DEL SICP FIGURA COMO INGREDIENTE CACAO, FAVOR ACLARAR QUE TIPO DE GALLETITAS ES EL QUE SE PRECISA DE CHOCOLATEO O DE VAINILLA.
Con relación a la misma el ingrediente especificado en el SICP es estándar, la convocante requiere Galletitas dulces sabor vainilla, lo especificado en las EETT del SICP con relación al ingrediente CACAO corresponde cuando la convocante requiera galletitas dulce sabor chocolate. En este caso se solicita SABOR VAINILLA.
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MUESTRAS
La Muestra deberá ser presentada en el día y la hora de la Apertura por cada ítem presentado. No se aceptarán muestran que se presenten luego de la fecha y hora de la Apertura de Ofertas. Las muestras presentadas deberán coincidir con la carta oferta y no se aceptarán aquellas que difieran
a la ofertada. Las muestras deberán presentarse conjuntamente con la oferta en el día fijado para la apertura de ofertas físicas, la presentación de
las muestras se considerará requisito indispensable. Las muestras del producto deben ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas en el PBC, adjunto con su boceto de rotulación primaria y secundaria, y las muestras de los envases primario y secundarios. La no presentación de las muestras será causal de descalificación de la oferta. El Comité de Evaluación verificará las muestras a fin de determinar que los productos se adecuen a las especificaciones técnicas solicitadas. Las muestras de los Ítems adjudicados quedaran en resguardo de la Convocante para la
verificación a la hora de la recepción de los bienes adjudicados. CON RESPECTO A ESTE PUNTO CONSULTAMOS LA CANTIDAD DE MUESTRAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE, FAVOR ACLARAR CANTIDAD, UNA CAJA DE CADA PRODUCTO SOLICITADO O UNA UNIDAD DEL PRODUCTO?
La Muestra deberá ser presentada en el día y la hora de la Apertura por cada ítem presentado. No se aceptarán muestran que se presenten luego de la fecha y hora de la Apertura de Ofertas. Las muestras presentadas deberán coincidir con la carta oferta y no se aceptarán aquellas que difieran
a la ofertada. Las muestras deberán presentarse conjuntamente con la oferta en el día fijado para la apertura de ofertas físicas, la presentación de
las muestras se considerará requisito indispensable. Las muestras del producto deben ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas en el PBC, adjunto con su boceto de rotulación primaria y secundaria, y las muestras de los envases primario y secundarios. La no presentación de las muestras será causal de descalificación de la oferta. El Comité de Evaluación verificará las muestras a fin de determinar que los productos se adecuen a las especificaciones técnicas solicitadas. Las muestras de los Ítems adjudicados quedaran en resguardo de la Convocante para la
verificación a la hora de la recepción de los bienes adjudicados. CON RESPECTO A ESTE PUNTO CONSULTAMOS LA CANTIDAD DE MUESTRAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE, FAVOR ACLARAR CANTIDAD, UNA CAJA DE CADA PRODUCTO SOLICITADO O UNA UNIDAD DEL PRODUCTO?
Con relación a las muestras indicamos que la convocante exige el producto como así también los envases primarios, secundarios y bocetos de los mismos. Por lo tanto, es indistinto presentar una caja del producto ofertado con el alimento sólido o presentar sólo una unidad del producto. Resumiendo, se solicita el PRODUCTO que se puede presentar en 1 unidad en su envase primario o una caja de los productos en su envase primario como prefiera el oferente, obligatoriamente también deben presentar los envases secundarios con o sin producto como lo prefiera el oferente y los bocetos tal como se especifica en el PBC.