Considerando que en el llamado de referencia no solicita Autorización del Fabricante y que la misma cumpla con la Cadena de Distribución para el territorio nacional, cabe mencionar que dicha constancia representa un respaldo con productos originales directamente del fabricante de la Marca Canon y garantiza que los productos son genuinos libre de desperfecto respaldado siempre por el mismo fabricante, solicitamos incluir dicho requerimiento.
Considerando que en el llamado de referencia no solicita Autorización del Fabricante y que la misma cumpla con la Cadena de Distribución para el territorio nacional, cabe mencionar que dicha constancia representa un respaldo con productos originales directamente del fabricante de la Marca Canon y garantiza que los productos son genuinos libre de desperfecto respaldado siempre por el mismo fabricante, solicitamos incluir dicho requerimiento.
Aclaramos al potencial oferente que esta Convocante ha considerado no incluir la Autorización del Fabricante para el llamado de tintas y tóner, teniendo en cuenta que en años anteriores muchos lotes quedaron desiertos (ID 395610 y el ID 402178); motivo por el cual creemos conveniente no solicitar la referida documentación.
2
Plazo de entrega
Solicitamos a la convocante, que el plazo de entrega sea como mínimo 30 días hábiles, considerando la situación compleja de la logística a nivel mundial, la producción disminuida de los fabricantes, así como a nivel local, la bajante del río.
Solicitamos a la convocante, que el plazo de entrega sea como mínimo 30 días hábiles, considerando la situación compleja de la logística a nivel mundial, la producción disminuida de los fabricantes, así como a nivel local, la bajante del río.
Solicitamos al potencial oferente tenga a bien remitirse a la Adenda del proceso licitatorio.
3
CARTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para todos los ítems de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo.
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para todos los ítems de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo.
Aclaramos al potencial oferente que esta Convocante ha considerado no incluir la Autorización del Fabricante para el llamado de tintas y tóner, teniendo en cuenta que en años anteriores muchos lotes quedaron desiertos (ID 395610 y el ID 402178); motivo por el cual creemos conveniente no solicitar la referida documentación.
Cabe mencionar, que esta Convocante a fin de lograr una mayor pluralidad de potenciales oferentes en la competencia no limita al solo "...DIRECTAMENTE DEL REPRESENTANTE FABRICANTE..." de modo a no ir en detrimento de lo que versa la normativa en su art. 4 inciso b) Igualdad y Libre Competencia, de modo a que podamos cubrir con la necesidad de contar con los insumos en tiempo y forma sin tener que llegar a declaraciones desiertas, en atención a que por la cantidad solicitada y el monto previsto para este proceso licitatorio resulta poco atractivo para grandes empresas del mercado.