Se encuentra publicada en el SICP la Adenda Nº 1, agregando los kmz de los tramos solicitados.
2
Planos, Planillas y Especificaciones Técnicas
En el Ítem PUENTE DE HORMIGÓN ARMADO solicitamos:
1- Planos en autocad
2- Planillas adicionales
3- Especificaciones Técnicas
4- Calculo Estructural
5- Estudio de Suelo
6- Ubicación de los 12 puentes (Geolocalización)
En el Ítem PUENTE DE HORMIGÓN ARMADO solicitamos:
1- Planos en autocad
2- Planillas adicionales
3- Especificaciones Técnicas
4- Calculo Estructural
5- Estudio de Suelo
6- Ubicación de los 12 puentes (Geolocalización)
Se encuentra publicada en el SICP la Adenda Nº 2, referente a los Planos, Planillas y Especificaciones Técnicas solicitados
El estudio de suelo queda a cargo del contratista adjudicado, el costo debe estar incluido en la oferta. En el caso que el resultado del estudio implique alguna variación del plano general, será analizado conjuntamente con la convocante para su implementación correspondiente.
3
Cabeceras para alcantarillas Tubulares
Pueden agregar los planos y los detalles constructivos de las cabeceras de de hormigón y también de la Platea de H° simple para alcantarillas tubulares, que sirven como base de asiento de los tubos, que figuran en las EE.TT.
Pueden agregar los planos y los detalles constructivos de las cabeceras de de hormigón y también de la Platea de H° simple para alcantarillas tubulares, que sirven como base de asiento de los tubos, que figuran en las EE.TT.
Se encuentra publicada en el SICP la Adenda Nº 2, referente a su consulta.
4
Consulta referente a visita al lugar de obras
Por la presente, me dirijo a ustedes, a los efectos de solicitar su buena predisposición, a fin de eliminar la obligatoriedad de la visita al sitio de obras, en vista a que consideramos que dicho requerimiento puede ser motivo de restricción a potenciales oferentes, y por ende, de poca participación de potenciales oferentes que podrían brindar a la gobernación mayor competitividad al proceso.
El pactar una visita a 6 sitios en un solo día, faltando 16 dias para la apertura de sobres, atenta contra el art. 4° , inc b), de la Ley 2051/06, de Igualdad y Libre Competencia, además de producir un gasto innecesario teniendo en cuenta, como en nuestro caso, que contamos con mucha experiencia en la zona, y conocemos los sitios de las obras licitadas como muchas otras empresas que pueden brindar un trabajo de calidad para la zona.
Asi mismo, el art. 26 de la Ley 2051/03, en su segundo párrafo expresa; “No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad y la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus ofertas.”. desde todo punto de vista, este criterio de visita no es sustancial, sin embargo, al ser obligatorio, puede descalificar a un potencial oferente, atentando contra los principios de legalidad e igualdad para todos.
Es por esto, que solicitamos eliminar la obligatoriedad o en todo caso, ya que con las informaciones de georefencia, cada oferente ya contara con los sitos a ser licitados pudiendo cada oferente a su responsabilidad visitar o no el lugar de modo a preparar su oferta, con esto, la gobernación, contara con mayor participación y por ende, mejor competitividad en el proceso.
Por la presente, me dirijo a ustedes, a los efectos de solicitar su buena predisposición, a fin de eliminar la obligatoriedad de la visita al sitio de obras, en vista a que consideramos que dicho requerimiento puede ser motivo de restricción a potenciales oferentes, y por ende, de poca participación de potenciales oferentes que podrían brindar a la gobernación mayor competitividad al proceso.
El pactar una visita a 6 sitios en un solo día, faltando 16 dias para la apertura de sobres, atenta contra el art. 4° , inc b), de la Ley 2051/06, de Igualdad y Libre Competencia, además de producir un gasto innecesario teniendo en cuenta, como en nuestro caso, que contamos con mucha experiencia en la zona, y conocemos los sitios de las obras licitadas como muchas otras empresas que pueden brindar un trabajo de calidad para la zona.
Asi mismo, el art. 26 de la Ley 2051/03, en su segundo párrafo expresa; “No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad y la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus ofertas.”. desde todo punto de vista, este criterio de visita no es sustancial, sin embargo, al ser obligatorio, puede descalificar a un potencial oferente, atentando contra los principios de legalidad e igualdad para todos.
Es por esto, que solicitamos eliminar la obligatoriedad o en todo caso, ya que con las informaciones de georefencia, cada oferente ya contara con los sitos a ser licitados pudiendo cada oferente a su responsabilidad visitar o no el lugar de modo a preparar su oferta, con esto, la gobernación, contara con mayor participación y por ende, mejor competitividad en el proceso.
1. Se mantiene lo establecido en el PBC.
La Visita al sitio de ejecución del contrato es una opción establecida por los Pliegos Estándares y su declaración de obligatoriedad es igualmente una opción a la cual las Convocantes pueden acogerse, la Gobernación de Ñeembucú en uso de esas atribuciones que le permiten los parámetros fijados para la elaboración de los Pliego de Bases y Condiciones ha decidido realizar la Visita al sitio de ejecución del Contrato de cumplimiento obligatorio por parte de los potenciales oferentes, a los efectos de explicar claramente todos los detalles de los eventuales trabajos, sus posibles inconvenientes teniendo en cuenta la geografía departamental y las ubicaciones de las obras a ejecutarse.
Esta información proveída in situ facilita a los potenciales oferentes a realizar o presentar su oferta correctamente y ejecutar los contratos sin incurrir en incumplimientos eventualmente.
Igualmente, manifestamos que el requisito objeto de consulta no puede contraponerse principios generales de igualdad y libre competencia de ninguna manera, ya que de ser así no hubiese estado como tal en los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones.
La constancia emitida a los participantes que debe ser adjuntada a la oferta es el documento por el cual se comprueba el cumplimiento del requisito.
Asimismo, afirmamos que una Declaración Jurada de conocer el sitio no puede suplir a una Visita al sitio de ejecución del contrato.
5
Prorrogar Visita y Solicitar Planos
Solicitamos eliminar la obligatoriedad de la visita al sitio de obras, en vista de que consideramos que dicho requerimiento puede ser motivo de restricción a potenciales oferentes, y por ende, de poca participación de potenciales oferentes que podrían brindar a la gobernación mayor competitividad al proceso, o en el caso prorrogarlo a un plazo más prudente. El pactar una visita a 6 sitios en un solo día, faltando 16 días para la apertura de sobres, atenta contra el art. 4° , inc b), de la Ley 2051/06, de Igualdad y Libre Competencia, mas aun con la escasa documentación que se tiene del presente llamado.
También solicitamos las laminas que componen el DISEÑO GEOMETRICO (PLANIALTIMETRIA) de cada uno de los tramos, sobre todo los planos de los tramos “Villa Oliva - 11 km”, “Calles de la Ciudad de Pilar – 5 km” y “Calles de la Ciudad de Alberdi – 5km” los cuales están señalados como “Tramos de Caminos a Enrripiar” en la página 81 del PBC, y no hay información al respecto, ya que no existen planos entre los documentos de la Licitación, solo fueron agregadas 3 FOTOS parciales sin datos que permitan realizar la cotización
Solicitamos eliminar la obligatoriedad de la visita al sitio de obras, en vista de que consideramos que dicho requerimiento puede ser motivo de restricción a potenciales oferentes, y por ende, de poca participación de potenciales oferentes que podrían brindar a la gobernación mayor competitividad al proceso, o en el caso prorrogarlo a un plazo más prudente. El pactar una visita a 6 sitios en un solo día, faltando 16 días para la apertura de sobres, atenta contra el art. 4° , inc b), de la Ley 2051/06, de Igualdad y Libre Competencia, mas aun con la escasa documentación que se tiene del presente llamado.
También solicitamos las laminas que componen el DISEÑO GEOMETRICO (PLANIALTIMETRIA) de cada uno de los tramos, sobre todo los planos de los tramos “Villa Oliva - 11 km”, “Calles de la Ciudad de Pilar – 5 km” y “Calles de la Ciudad de Alberdi – 5km” los cuales están señalados como “Tramos de Caminos a Enrripiar” en la página 81 del PBC, y no hay información al respecto, ya que no existen planos entre los documentos de la Licitación, solo fueron agregadas 3 FOTOS parciales sin datos que permitan realizar la cotización
1. Se mantiene lo establecido en el PBC.
La Visita al sitio de ejecución del contrato es una opción establecida por los Pliegos Estándares y su declaración de obligatoriedad es igualmente una opción a la cual las Convocantes pueden acogerse, la Gobernación de Ñeembucú en uso de esas atribuciones que le permiten los parámetros fijados para la elaboración de los Pliego de Bases y Condiciones ha decidido realizar la Visita al sitio de ejecución del Contrato de cumplimiento obligatorio por parte de los potenciales oferentes, a los efectos de explicar claramente todos los detalles de los eventuales trabajos, sus posibles inconvenientes teniendo en cuenta la geografía departamental y las ubicaciones de las obras a ejecutarse.
Esta información proveída in situ facilita a los potenciales oferentes a realizar o presentar su oferta correctamente y ejecutar los contratos sin incurrir en incumplimientos eventualmente.
Igualmente, manifestamos que el requisito objeto de consulta no puede contraponerse principios generales de igualdad y libre competencia de ninguna manera, ya que de ser así no hubiese estado como tal en los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones.
La constancia emitida a los participantes que debe ser adjuntada a la oferta es el documento por el cual se comprueba el cumplimiento del requisito.
Asimismo, afirmamos que una Declaración Jurada de conocer el sitio no puede suplir a una Visita al sitio de ejecución del contrato.
6
Visita al sitio de obras
Solicitamos agregar una nueva fecha para la visita al sitio obras o eliminar la participación obligatoria a fin de contar con una mayor participación de empresas calificadas en el rubro que puedan presentar una oferta más favorable a la convocante.
Solicitamos agregar una nueva fecha para la visita al sitio obras o eliminar la participación obligatoria a fin de contar con una mayor participación de empresas calificadas en el rubro que puedan presentar una oferta más favorable a la convocante.
1. Se mantiene lo establecido en el PBC.
La Visita al sitio de ejecución del contrato es una opción establecida por los Pliegos Estándares y su declaración de obligatoriedad es igualmente una opción a la cual las Convocantes pueden acogerse, la Gobernación de Ñeembucú en uso de esas atribuciones que le permiten los parámetros fijados para la elaboración de los Pliego de Bases y Condiciones ha decidido realizar la Visita al sitio de ejecución del Contrato de cumplimiento obligatorio por parte de los potenciales oferentes, a los efectos de explicar claramente todos los detalles de los eventuales trabajos, sus posibles inconvenientes teniendo en cuenta la geografía departamental y las ubicaciones de las obras a ejecutarse.
Esta información proveída in situ facilita a los potenciales oferentes a realizar o presentar su oferta correctamente y ejecutar los contratos sin incurrir en incumplimientos eventualmente.
Igualmente, manifestamos que el requisito objeto de consulta no puede contraponerse principios generales de igualdad y libre competencia de ninguna manera, ya que de ser así no hubiese estado como tal en los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones.
La constancia emitida a los participantes que debe ser adjuntada a la oferta es el documento por el cual se comprueba el cumplimiento del requisito.
Asimismo, afirmamos que una Declaración Jurada de conocer el sitio no puede suplir a una Visita al sitio de ejecución del contrato.
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PUENTE DE HORMIGÓN ARMADO
En el Ítem PUENTE DE HORMIGÓN ARMADO, solicitamos: 1- Especificaciones Técnicas 2- Calculo Estructural 3- Estudio de Suelo, Se debe tener en cuenta el Articulo 15 de la Ley 2051/03 que establece; Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios.
En el Ítem PUENTE DE HORMIGÓN ARMADO, solicitamos: 1- Especificaciones Técnicas 2- Calculo Estructural 3- Estudio de Suelo, Se debe tener en cuenta el Articulo 15 de la Ley 2051/03 que establece; Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios.
Se encuentra publicada en el SICP la Adenda Nº 3, referente a su consulta.
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Platea de H° simple para alcantarillas tubulares
Según los planos adjuntados en la adenda N° 2 hemos visto que las alcantarillas tendrán base de asiento de los tubos, esta base será de hormigón simple de 10 cm de altura, en concordancia con lo establecido en las especificaciones técnicas, pero en la Planilla de Precios no se registra dicho rubro, entonces solicitamos aclarar en qué sección de la Planilla de Precios se deberá cotizar el Rubro “Platea de H° simple para alcantarillas tubulares” el cual se encuentra detallado en las EE.TT.
Según los planos adjuntados en la adenda N° 2 hemos visto que las alcantarillas tendrán base de asiento de los tubos, esta base será de hormigón simple de 10 cm de altura, en concordancia con lo establecido en las especificaciones técnicas, pero en la Planilla de Precios no se registra dicho rubro, entonces solicitamos aclarar en qué sección de la Planilla de Precios se deberá cotizar el Rubro “Platea de H° simple para alcantarillas tubulares” el cual se encuentra detallado en las EE.TT.
El costo de la platea debe estar incluido en el costo por metro lineal de cada medida de tubo, como así también todos los costos que impliquen la colocación de dichos tubos.
Todos los costos concernientes a materiales, insumos, traslado, fletes, colocación, movilización de equipos, mano de obra, alquileres de equipos o maquinarias y todo tipo de gasto que deba incurrir el oferente para la realización de los diferentes rubros, deben ser incluidos en el precio ofertado.