Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias
Nombre del Programa: Programa de Alimentación Escolar del Paraguay-PAEP
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 021 454 220 Dirección General de Bienestar Estudiantil
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Tabla 1. Características físicas |
Calibre o grosor |
Mediana o ¾ gorda |
2) REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS
LA FRUTA LAVADA Y SANITIZADA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA:
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa |
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Agente microbiano |
Tolerancia para muestra indicativa |
n |
c |
Límite por g |
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m |
M |
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Coliformes a 45 ºC/g |
5 x 102 |
5 |
2 |
102 |
5 x 102 |
Salmonella sp |
Ausencia |
5 |
0 |
Ausencia/25 g |
- |
Donde:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.
c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado. Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m: Es un criterio microbiológico, el cual, en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad marginalmente aceptable. En general m presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables.
M: Límite de rechazo. Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa la calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a M son inaceptables.
3) RESIDUOS PLAGUICIDAS
Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.
4) PRESENTACIÓN Y ENVASADO
Se aclara que la ración solicitada para el presente llamado es de 2 unidades de Fruta Fresca Banana. Es decir, 1 ración = 2 unidades fruta fresca banana.
REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
ADEMÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA PLANTILLA MENCIONADA, LAS BANANAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas.
• Deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Resolución SENAVE Nº 354/12.
• El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
• Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 "Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011".
• Los materiales a ser utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
5) CONTROL DE CALIDAD
a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.
ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, quien deberá comunicar al Proveedor y a la DNCP.
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
b) Incumplimientos:
i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5.a)i, se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en los puntos 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas".
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5.c) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el SENAVE, otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE.
Nombre de la Institución: Ministerio de Educación y Ciencias Nombre del Programa: "Programa de Alimentación Escolar del Paraguay "PAEP" DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. DENUNCIAS: 021 454 220 - Dirección General de Bienestar Estudiantil |
9) CONDICIONES DE LA FRUTA IN NATURA - CPS:
En caso de escasa disponibilidad de la fruta fresca "banana", respaldada con evidencia verificable por parte del equipo técnico de la Dirección de Alimentación Escolar, el producto sustituto debe ser "Galletitas Dulces sabor Vainilla", debiendo cumplir con los requerimientos establecidos en el presente PBC para dicho producto (Ítem N° 2).
10) REFERENCIAS
- Resolución SENAVE Nº 414/13. Por la cual se establece el Reglamento Técnico para la fijación de la identidad y calidad de la banana (Mussa spp).
- Resolución SENAVE Nº 354/12. Por la cual se modifica la Resolución SENAVE Nº 923/11 Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas in natura que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
- Codex STAN 205. Enmienda 2005. Norma del Codex Alimentarius para el banano (Plátano).
d. Ingredientes: I.Obligatorios, II. Permitidos, III. No Permitidos; e. Aditivos complementarios; f. Composición Nutricional; g. Especificaciones organolépticas del producto;
2. Especificaciones del Envase: especificaciones del envase individual, especificaciones del envase secundario; 3. Requisitos Específicos para la Recepción del Producto: REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLANTILLA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP), DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN DNCP N° 5695/2019.
4. Referencias:
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día lunes (1 día) (1 paquete de 30 g), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la orden de compra por el proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR
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TIPO
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FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
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Ítem 1 Fruta Fresca Banana - ración de dos unidades
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
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Nota de Remisión y Acta de
Recepción de los bienes según Orden de Compra |
Dentro de los 5 (cinco)
días hábiles de proveído el bien. |
Ítem 2 Galletitas Dulces Sabor Vainilla
Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional.
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Nota de remisión y Acta de
Recepción de los bienes según Orden de Compra |
Dentro de los 5 (cinco)
días hábiles de proveído el bien. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
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4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS |
7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
11. Original o fotocopia del consorcio constituido. |
12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |