El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACONDICIONADORES DE AIRE
A- GENERALIDADES
La presente especificación técnica establece las características mínimas que deberán cumplir los Equipos Acondicionadores de Aire Tipo Split de 24.000 BTU., los cuales serán instalados en las escuelas beneficiadas conforme a la necesidad que requiere cada institución.
La indicación de la escuela a ser beneficiada con el aire acondicionado correrá por cuenta de la Convocante. De acuerdo a cuando surja la necesidad, la Convocante indicará a la adjudicada la institución educativa que será beneficiada con la instalación del acondicionador del aire, con la dirección y ubicación exacta de la misma.
La adjudicada deberá trasladar el o los equipos hasta la institución educativa que la Contratante le señalare, realizar la instalación y puesta en marcha correspondiente. Se deberá prever cualquier eventualidad respecto a los accesorios, tubos, caños, cables eléctricos y cualquier otro elemento que sea necesario para el buen funcionamiento del acondicionador de aire, los cuales correrán por cuenta exclusiva de la adjudica, además de cualquier otro gasto que surgiere durante la instalación y puesta en marcha.
B- COMPONENTES
Los acondicionadores de aire se componen de los siguientes elementos:
La unidad condensadora, el evaporador y el control remoto deberán ser de la misma marca que se oferta. No se aceptarán equipos que contengan marcas diferentes de uno o más de entre estos 3 componentes.
El Kit de instalación deberá contener como mínimo:
C- CARACTERÍSTICAS
Las unidades de equipos de climatización serán para el ciclo Frio/calor con bomba de calor. La capacidad frigorífica peticionada es nominal bajo condiciones del estándar A.R.I 210/240.
Condiciones interiores |
Temperatura de bulbo seco |
26,7 °C |
Temperatura de bulbo húmedo |
19,44 °C |
|
Condiciones exteriores |
Temperatura de bulbo seco |
35 °C |
Temperatura de bulbo húmedo |
23,90 °C |
Cada equipo de acondicionador de aire debe ajustarse a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 5211/14 De calidad del aire del Decreto N° 12685 Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas y la Resolución N° 1242/14 de fecha 03/10/2014 dictada por la secretaria del Ambiente (SEAM) que prohíbe el uso de refrigerante R22 ya sea de forma pura o como componente de mezcla.
Deberá contar con motor rotativo, enfriamiento de alto poder, bajo consumo, gas ecológico R-410A.
El evaporador deberá poseer un display LCD y filtro lavable.
Control remoto: Con botones de elastómeros termoplásticos, con acceso a todas las funciones indicadas en el punto D de estas Especificaciones Técnicas, con pantalla iluminada que contendrá la información mínima indicada a continuación: Temperatura,
El control remoto deberá tener impresa la marca del equipo ofertado.
D- FUNCIONES
Cuatro modos de uso: Frío, calor, deshumidificador que remueve la humedad del ambiente y automático. Silencioso, doble dirección de insuflamiento, Timer ON, Timer Off, Turbo, velocidad del ventilador, control de temperatura, aletas de aire acondicionado (incluye modo swing).
Todas estas funciones deberán estar disponibles en el control remoto del acondicionador de aire.
E-DIMENSIONES
Evaporador:
Ancho: 1.040 mm como mínimo.
Profundidad: 220 mm como mínimo.
Altura: 327 mm como mínimo.
Condensador:
Ancho: 845 mm como mínimo.
Profundidad: 363 mm como mínimo.
Altura: 702 mm como mínimo.
F- PESO
Peso neto del evaporador: 14 kg. como máximo.
Peso neto del condensador: 50 kg. como máximo.
G- NIVEL SONORO Y FLUJO DE AIRE
Evaporador: 32 dba como máximo.
Condensador: 60 dba como máximo .
Flujo de caudal de aire interior en hi: 995 m3/h como mínimo.
H- OTRAS CONSIDERACIONES
El oferente deberá proveer una Garantía Escrita de 1 año.
Deberá acompañar a las ofertas los catálogos técnicos del fabricante (en idioma español o traducido), originales o copias, que provean la información relativa a cada equipo ofertado para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados.
Los Catálogos técnicos deberán contener tablas o curvas de rendimiento y todos los datos específicos de los equipos ofertados tal como datos físicos y eléctricos además de la codificación del modelo capacidad nominal, tipo de refrigerante, etc.
Unidad Solicitante: Secretaria de Educación y Cultura de la institución
Justificacion de la Necesidad: Se solicita la adquisicion de equipos de Aires Acondicionados ya que han surgido restructuraciones en varias escuelas del Departamento y se requiere del equipamiento de las mismas ademas del intenso calor que se atraviesa en la actualidad.
Planificacion: Se planifica dicha compra a fin de contar con los equipos de Aires acondicionados para satisfacer necesidades a corto mediano y largo plazo.
Especificaciones Tecnicas: Las especificaciones tecnicas solicitadas corresponden a los bienes que se encuentran en el mercado y que son de uso estandar en casi todas las edificaciones con características similares a las de un aula y/o oficina administrativa.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Las Órdenes de Compra serán emitidas por la Sría. de Administración y Finanzas de la institución.
Plazos de Ejecución |
Plazos de Entrega |
Hasta el cumplimiento total de las obligaciones |
El plazo máximo para la entrega de los bienes adjudicados es de hasta 5 días hábiles, contadas a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor. |
Lugar de entrega: Institución educativa indicada en la Orden de Compra En los siguientes Horarios: de 08:00 Hs. Hasta las 16:00 Hs. |
La falta de Entrega en el plazo y lugar establecido dará lugar a la aplicación de las Penalidades que se establezca en el presente llamado.
En caso de la no recepción del suministro en el plazo previsto, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificados, la Convocante procederá conforme a lo estipulado en las condiciones del contrato de adjudicación.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
Los embalajes de los productos suministrados deberán ser adecuados de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo. Los embalajes o envases deberán ser etiquetados con la misma información descripta para los productos indicando cantidad máxima de apilamiento y la leyenda FRÁGIL en el caso de que así lo sean.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción. (1) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción. |
Plazo de hasta 5 días hábiles de Recepcionada la orden de compra |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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