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Sistema de Adjudicación: Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por la TOTALIDAD. Sin embargo, considerando la importante cantidad de 64 ítems de medicamentos licitados, corresponde utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM.
Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio del patrimonio de la Convocante. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 y la disposición establecida en forma expresa en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTMA DE ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS.