Estación de Trabajo (Computadora Tipo 2) - para el ítem nro. 1
Estación de Trabajo (Computadora Tipo 2) - ítem nro. 1.
Visto que la misma no se encuentra establecido en las condiciones del pliego,.
Consultamos a la convocante si será requerido Certificación y documentaciones tales como la Carta de Autorización del Fabricante, Catálogos y Especificaciones originales del Equipo ofertado, haciendo hincapié de que es la única manera de asegurarse la adquisición de marcas líderes a nivel mundial, que cumplen con la calidad y solvencia necesaria ideales para la institución y no solo las certificaciones que cubren el ensamblado del equipo.
28-06-2022
04-07-2022
Estación de Trabajo (Computadora Tipo 2) - para el ítem nro. 1
Estación de Trabajo (Computadora Tipo 2) - ítem nro. 1.
Visto que la misma no se encuentra establecido en las condiciones del pliego,.
Consultamos a la convocante si será requerido Certificación y documentaciones tales como la Carta de Autorización del Fabricante, Catálogos y Especificaciones originales del Equipo ofertado, haciendo hincapié de que es la única manera de asegurarse la adquisición de marcas líderes a nivel mundial, que cumplen con la calidad y solvencia necesaria ideales para la institución y no solo las certificaciones que cubren el ensamblado del equipo.
Estos requisitos ya se encuentran establecidos en la Capacidad Técnica del PBC
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*- Licencias del Ítem 1, Computadoras Tipo 2 – Intermedia
En la planilla de SICP, sección especificaciones del Ítem 1, Computadoras Tipo 2 – Intermedia, se solicita:
Licencias : Licencia de Windows 10 PRO OEM de 64 bits en español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Office Standard CSP Perpetuo en su última versión disponible, instalado y activado con su respectiva Licencia. La convocante deberá administrar todas las licencias desde el portal del fabricante Microsoft. Las licencias del Microsoft Office deberán ser registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia e Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea retirado el siguiente requerimiento: “Las licencias deberán ser Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.” Lo solicitado se formula debido a que las licencias CSP perpetuas se implementan a través de una clave de activación múltiple (MAK) y según se cita en la propia página de Microsoft “Las compras de CSP se activan con una clave de activación múltiple (MAK). Las claves del Servicio de administración de claves (KMS) no están permitidas, ni siquiera bajo petición.” Entonces, al tratarse de una cuestión técnicamente condicionada por el propio licenciatario, es decir, MICROSOFT, no es técnicamente posible dar cumplimiento a los términos originales del requerimiento exigidos por la convocante, lo cual habilita su reformulación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, y no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
01-08-2022
17-08-2022
*- Licencias del Ítem 1, Computadoras Tipo 2 – Intermedia
En la planilla de SICP, sección especificaciones del Ítem 1, Computadoras Tipo 2 – Intermedia, se solicita:
Licencias : Licencia de Windows 10 PRO OEM de 64 bits en español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Office Standard CSP Perpetuo en su última versión disponible, instalado y activado con su respectiva Licencia. La convocante deberá administrar todas las licencias desde el portal del fabricante Microsoft. Las licencias del Microsoft Office deberán ser registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia e Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea retirado el siguiente requerimiento: “Las licencias deberán ser Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.” Lo solicitado se formula debido a que las licencias CSP perpetuas se implementan a través de una clave de activación múltiple (MAK) y según se cita en la propia página de Microsoft “Las compras de CSP se activan con una clave de activación múltiple (MAK). Las claves del Servicio de administración de claves (KMS) no están permitidas, ni siquiera bajo petición.” Entonces, al tratarse de una cuestión técnicamente condicionada por el propio licenciatario, es decir, MICROSOFT, no es técnicamente posible dar cumplimiento a los términos originales del requerimiento exigidos por la convocante, lo cual habilita su reformulación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, y no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Para todos los Ítems:
-Autorización del fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos.
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Consultamos a la convocante considerar la posibilidad de aceptar las cartas tipo genéricas remitidas por los diversos fabricantes, en la cual se identifica el nombre de la convocante y el ID del llamado específicamente.
Esta petición la realizamos atendiendo a que marcas de reconocimiento mundial solo aceptan tramitar los apostillados de los documentos por operaciones comerciales superiores a 10mil dólares por que resulta imposible conseguir que los fabricantes realicen este trámite.
Para todos los Ítems:
-Autorización del fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos.
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Consultamos a la convocante considerar la posibilidad de aceptar las cartas tipo genéricas remitidas por los diversos fabricantes, en la cual se identifica el nombre de la convocante y el ID del llamado específicamente.
Esta petición la realizamos atendiendo a que marcas de reconocimiento mundial solo aceptan tramitar los apostillados de los documentos por operaciones comerciales superiores a 10mil dólares por que resulta imposible conseguir que los fabricantes realicen este trámite.