En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En relación a lo solicitado corresponde esclarecer que el Pliego de Bases y Condiciones estándar deja a criterio de la convocante establecer los porcentajes a ser aplicados en caso de atraso en la entrega de los bienes, mientras que el porcentaje establecido hoy día por cada día de atraso lo venimos aplicando en todos nuestros requerimientos, por lo cual consideramos que se salvaguarda la solicitud realizada, no significando hasta la fecha ningún impedimento para la participación, ni cumplimiento por las partes, salvaguardando de dicha forma las pretensiones de la convocante sin significar ninguna transgresión a los derechos de los potenciales oferentes con intención de su cumplimiento, por tanto se mantiene el punto.
2
Con relación a la Autorización del fabricante, relacionado a los ítems de la marca CANON
Con relación a la Autorización del fabricante, el PBC menciona que NO APLICA. A los efectos de garantizar la originalidad y calidad de los insumos (Tóner de la marca CANON) solicitamos a la convocante sea exigida la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, teniendo en cuenta que existen empresas que comercializan productos de contrabando de dudosa procedencia lo que podría afectar el normal funcionamiento de las impresoras ocasionando serios daños a los equipos.-
24-05-2022
31-05-2022
Con relación a la Autorización del fabricante, relacionado a los ítems de la marca CANON
Con relación a la Autorización del fabricante, el PBC menciona que NO APLICA. A los efectos de garantizar la originalidad y calidad de los insumos (Tóner de la marca CANON) solicitamos a la convocante sea exigida la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, teniendo en cuenta que existen empresas que comercializan productos de contrabando de dudosa procedencia lo que podría afectar el normal funcionamiento de las impresoras ocasionando serios daños a los equipos.-
En el PBC se solicita que los insumos sean originales de la marca con el fin de salvaguardar el buen funcionamiento de las impresoras de todas las marcas, por tanto se mantiene el punto.-
3
SISTEMA DE ADJUDICACION
Solicitamos respestuosamente a la convocante que pueda cambiar el sistema de adjudicacion ya que por el total estaría dirigido para pocos oferentes, teniendo en cuenta que solo una empresa en especifico comercializa la marca CANON, poniendo por ITEM estaría abierto para que otros oferentes puedan presentarse
Solicitamos respestuosamente a la convocante que pueda cambiar el sistema de adjudicacion ya que por el total estaría dirigido para pocos oferentes, teniendo en cuenta que solo una empresa en especifico comercializa la marca CANON, poniendo por ITEM estaría abierto para que otros oferentes puedan presentarse
En el PBC, RESUMEN DEL LLAMADO - ADJUDICACIÓN Y CONTRATO, se establece:
“SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR EL TOTAL”
Al respecto, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos “POR ÍTEM”, esto considerando que los insumos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, y que tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de ofertar en conjunto los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes y una afectación a los intereses de la convocante que no tendrá acceso a los precios y ofertas más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, RESUMEN DEL LLAMADO - ADJUDICACIÓN Y CONTRATO, se establece:
“SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR EL TOTAL”
Al respecto, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos “POR ÍTEM”, esto considerando que los insumos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, y que tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de ofertar en conjunto los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes y una afectación a los intereses de la convocante que no tendrá acceso a los precios y ofertas más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de compra.”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días hábiles como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid – 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de compra.”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días hábiles como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid – 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene el plazo establecido en el PBC atendiendo la necesidad y el urgimiento de contar con dichos insumos.
6
Autorizacion del Fabricante
Con relación a la Autorización del fabricante, el PBC menciona que NO APLICA. A los efectos de garantizar la originalidad y calidad de los insumos (Tóner de la marca HP) solicitamos a la convocante sea exigida la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, teniendo en cuenta que existen empresas que comercializan productos de contrabando de dudosa procedencia lo que podría afectar el normal funcionamiento de las impresoras ocasionando serios daños a los equipos.-
Con relación a la Autorización del fabricante, el PBC menciona que NO APLICA. A los efectos de garantizar la originalidad y calidad de los insumos (Tóner de la marca HP) solicitamos a la convocante sea exigida la AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, teniendo en cuenta que existen empresas que comercializan productos de contrabando de dudosa procedencia lo que podría afectar el normal funcionamiento de las impresoras ocasionando serios daños a los equipos.-
En el PBC se solicita que los insumos sean originales de la marca con el fin de salvaguardar el buen funcionamiento de las impresoras de todas las marcas, por tanto se mantiene el punto.-
7
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Buenos días, consultamos a la convocante para el ITEM Nº2 CORRESPONDIENTE AL Tóner Xerox para modelo WC 4260, especificar para cuantas copias seria el tóner solicitado.
Buenos días, consultamos a la convocante para el ITEM Nº2 CORRESPONDIENTE AL Tóner Xerox para modelo WC 4260, especificar para cuantas copias seria el tóner solicitado.
Solicitamos ajustarse a lo dispuesto en el PBC donde solicitamos que sean Originales de la Marca
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solicitud
por la presente solicitamos que se mantenga la autorizacion del fabricante a NO APLICA ya que dos a tres empresas estan tratando de monopolizar los precios ya que no tendrian competencia al solictar dicho documentos.
por la presente solicitamos que se mantenga la autorizacion del fabricante a NO APLICA ya que dos a tres empresas estan tratando de monopolizar los precios ya que no tendrian competencia al solictar dicho documentos.
solicitamos que se mantenga la autorizacion del fabricante (no aplica) ya estarian limitando la participacion de empresas que no posee dichos documentos. Para dar mayor participacion a las mipymes
solicitamos que se mantenga la autorizacion del fabricante (no aplica) ya estarian limitando la participacion de empresas que no posee dichos documentos. Para dar mayor participacion a las mipymes