Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración jurada por la que el oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes y como prestador de servicios para el Estado. |
6. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
7.Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
8. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios. (**) |
10. Copia del Acta de visita al sitio de Obras (*) |
11. Documentos legales |
11.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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11.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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11.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL
Deberán presentar copia del Balance General y Estado de Resultados cerrado y presentado ante la respectiva autoridad tributaria:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los periodos 2019 y 2020.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los periodos 2019 y 2020.
b) Para contribuyentes de IRPC/ IRE SIMPLE
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2019 y 2020.
c) Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP,
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2019 y 2020.
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 meses, presentados antes del acto de apertura de sobres.
En caso de Consorcio: Todas las partes combinadas deberán cumplir con los requisitos mínimos de calificación solicitados. Cada uno de los integrantes debe cumplir por lo menos con el 40% (cuarenta por ciento) de los requisitos mínimos y el integrante principal debe cumplir por lo menos con el 60% (sesenta por ciento) de ellos. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
Para el Punto a):
Las empresas y/o consorcios de empresas nacionales, deberán presentar sus Estados Financieros, Notas a los Estados Contables; y en consideración la vigencia de la Resolución General SET Nº 49/2014, deberán adjuntar el Formulario Nº 158 Presentación de Estados Financieros con el anexo de los Estados Financieros presentados a través del Sistema de Marangatu.
Para los Puntos b); c) y d):
Demostrar que posee o que tiene acceso a líneas de créditos u otros recursos financieros equivalente al 100% del total de su oferta, para asumir los compromisos en caso de ser adjudicados.
En caso de líneas de crédito otorgadas por entidades bancarias y/o financieras, las mismas deben estar debidamente reconocidas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay (adjuntar a la nota copia del documento que demuestre que la entidad financiera se encuentra habilitada). En la misma se debe indicar claramente que el oferente tiene Aprobada una línea de crédito para ser utilizada como capital de trabajo con la siguiente descripción:
a.- Entidad u organismo que otorga el financiamiento,
b.- Monto Total y Moneda de la Línea de Crédito Aprobada.
c.- La carta de la entidad bancaria y/o financiera debe estar dirigida a la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo,
d.- Identificar el llamado para el cual emiten la línea de crédito, y
e.- Fecha de Emisión de la Línea de Crédito.
- La Línea de Crédito Aprobada debe estar vigente durante el proceso de evaluación y hasta el cumplimiento total de las obligaciones en caso de ser adjudicados. La fecha de emisión del documento no deberá ser posterior al Acto de apertura de sobres.
- No serán consideradas aquellas Líneas de Crédito Aprobadas que estén sujetas a condicionamientos posteriores a su aprobación.
- No serán tenidas en cuenta cartas de crédito emitidas por entidades que no estén debidamente reconocidas por el Banco Central del Paraguay (para el efecto se verificará los documentos remitidos por el oferente, como así también el sitio web del BCP, sección Entidades Supervisadas).
Para todos los casos:
El oferente deberá adjuntar una certificación por parte del profesional contable manifestando que las cifras declaradas en la carpeta de oferta corresponden a los Estados Financieros de la empresa, la certificación deberá ser en carácter de declaración jurada.
Las documentaciones requeridas para la evaluación financiera, deben estar debidamente firmadas por el Representante Legal y por el Contador; aquellas documentaciones requeridas que tengan rectificaciones realizadas antes de la fecha de apertura, se deberá adjuntar las documentaciones rectificadas.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Debe incluir además: Estados Financieros, Notas a los Estados Contables; Adjuntar el Formulario Nº 158 Presentación de Estados Financieros con el anexo de los Estados Financieros presentados a través del Sistema de Marangatu. |
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas Y/o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50% como mínimo del monto máximo del total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los periodos comprendidos entre 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 y/o 2021.-
Consorcios: Se podrá combinar la suma de las facturaciones de los integrantes, debiendo el Líder del Consorcio cumplir con el 60%, mientras que los demás integrantes deben cumplir como mínimo el 40% del requisito.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. |
2. Copia de contratos de clientes realizados con Instituciones Públicas o privadas. |
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Personal para la prestación del servicio, instruido, adiestrado y capacitado en el área de Seguridad, custodia y vigilancia, que deberá contar con un mínimo de 25 años y máximo de 38 años de edad, con certificados de antecedentes policiales y judiciales vigentes.
2. Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio el oferente o a través de una empresa tercerizada que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante.
3. Poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizadas por los Organismos competentes, así como otros implementos de seguridad necesarios (linternas, esposas, silbatos, bofas etc.)
4. El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia.
1. Debe estar habilitado para prestar servicios de esta naturaleza.
2. Debe estar autorizado para la posesión de las armas de fuego junto con sus municiones dentro del inmueble.
3. Contar con armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación.
4. Debe estar autorizado para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones.
1. El certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta). |
2. Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado. |
3. Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente. |
4. Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato. |
5. Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional (cuando por la naturaleza del servicio precisen la utilización de armas de fuego). |
6. Presentar constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado. |
7. Documentos que acrediten que el y/o los personales están, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención a usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc. |
8. Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio de seguridad física. |
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.