Solicitamos a la Convocante extender la fecha de visita técnica o permitir la presentación de una declaración jurada de conocer los sitios objeto del presente llamado.
Solicitamos a la Convocante extender la fecha de visita técnica o permitir la presentación de una declaración jurada de conocer los sitios objeto del presente llamado.
1. Copia de contratos donde prestó servicios de limpieza, como mínimo en 10.000 m2 de área con sus respectivas recepciones finales y/o constancias de prestación satisfactoria expedida por la Contratante o cliente receptor de los bienes/servicios proveídos; y/o Copia de facturas contado; y/o Copia de facturas crédito, con sus correspondientes recibos de cancelación de pago o documento que acredite haber percibido el pago respectivo o sus respectivas recepciones finales y/o constancias de prestación satisfactoria expedida por la Contratante o cliente receptor de los bienes/servicios proveídos. A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, durante los años 2019, 2020 y 2021, y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. Para la obtención de la cantidad de m2 mencionada (10.000 m2) no se admitirán sumas de contratos. ESTE PUNTO SE ENTIENDE QUE SOLICITAN 3 CONSTANCIAS DE BUENA EJECUCIÓN EN CONTRATOS DE AL MENOS 10.000 M2 UNO POR CADA AÑO, POR LO QUE RESULTA MUY LIMITATIVO Y SOLO BENEFICIA A CIERTAS EMPRESAS DEL RUBRO QUE VIENEN ADJUDICÁNDOSE LAS LICITACIONES DE MAYORES ENVERGADURA, ACASO AL CUMPLIR CON UN SOLO CONTRATO DE MISMA MAGNITUD DENTRO DEL PERIODO 2019-2020-2021 NO CUENTA COMO EXPERIENCIA?????? SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN DE DICHO REQUISITO. MISMA CONSULTA SE VIENEN REALIZANDO Y MODIFICANDO EN LOS LLAMADOS RELACIONADOS AL MSPYBS.
1. Copia de contratos donde prestó servicios de limpieza, como mínimo en 10.000 m2 de área con sus respectivas recepciones finales y/o constancias de prestación satisfactoria expedida por la Contratante o cliente receptor de los bienes/servicios proveídos; y/o Copia de facturas contado; y/o Copia de facturas crédito, con sus correspondientes recibos de cancelación de pago o documento que acredite haber percibido el pago respectivo o sus respectivas recepciones finales y/o constancias de prestación satisfactoria expedida por la Contratante o cliente receptor de los bienes/servicios proveídos. A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, durante los años 2019, 2020 y 2021, y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. Para la obtención de la cantidad de m2 mencionada (10.000 m2) no se admitirán sumas de contratos. ESTE PUNTO SE ENTIENDE QUE SOLICITAN 3 CONSTANCIAS DE BUENA EJECUCIÓN EN CONTRATOS DE AL MENOS 10.000 M2 UNO POR CADA AÑO, POR LO QUE RESULTA MUY LIMITATIVO Y SOLO BENEFICIA A CIERTAS EMPRESAS DEL RUBRO QUE VIENEN ADJUDICÁNDOSE LAS LICITACIONES DE MAYORES ENVERGADURA, ACASO AL CUMPLIR CON UN SOLO CONTRATO DE MISMA MAGNITUD DENTRO DEL PERIODO 2019-2020-2021 NO CUENTA COMO EXPERIENCIA?????? SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN DE DICHO REQUISITO. MISMA CONSULTA SE VIENEN REALIZANDO Y MODIFICANDO EN LOS LLAMADOS RELACIONADOS AL MSPYBS.
Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, durante los años 2019, 2020 y 2021, entiéndase que no es necesario presentar un contrato por año para acreditar el volumen o monto solicitado. Los 10.000 m2 solicitados pueden ser obtenidos en un solo contrato y es considerando la magnitud del llamado y de las dimensiones con que cuenta el Instituto Nacional del Cáncer, las exigencias del mismo son requerimientos mínimos para garantizar el óptimo desempeño en los servicios a ser realizados y la Convocante es conocedora de sus necesidades.
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Experiencia Requerida
1. Las empresas deberán demostrar experiencia en la provisión de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, 20/64 en la sumatoria de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total ofertado, de acuerdo al formulario de oferta presentado en la apertura física de oferta.
2. Demostrar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia legal (inclusive para las firmas unipersonales) serán comprobadas con la inscripción en el Registro Único del contribuyente, habilitada en el rubro de limpieza como actividad principal.
ASÍ TAMBIÉN SOLICITA EXPERIENCIA DE 5 AÑOS, CUANDO EL PBC ESTÁNDAR SOLO SOLICITA 3 AÑOS EN EXPERIENCIA. NO SE ENCUENTRA LA LÓGICA EN ESTE REQUISITO, AL COMPROBAR LOS 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN BASE A CONSTANCIA DE RUC Y CONTRATOS, QUE NECESIDAD HAY DE TENER ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS??... Solicitamos la modificación de dicho requisito.
1. Las empresas deberán demostrar experiencia en la provisión de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, 20/64 en la sumatoria de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total ofertado, de acuerdo al formulario de oferta presentado en la apertura física de oferta.
2. Demostrar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia legal (inclusive para las firmas unipersonales) serán comprobadas con la inscripción en el Registro Único del contribuyente, habilitada en el rubro de limpieza como actividad principal.
ASÍ TAMBIÉN SOLICITA EXPERIENCIA DE 5 AÑOS, CUANDO EL PBC ESTÁNDAR SOLO SOLICITA 3 AÑOS EN EXPERIENCIA. NO SE ENCUENTRA LA LÓGICA EN ESTE REQUISITO, AL COMPROBAR LOS 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN BASE A CONSTANCIA DE RUC Y CONTRATOS, QUE NECESIDAD HAY DE TENER ANTIGÜEDAD DE 5 AÑOS??... Solicitamos la modificación de dicho requisito.
11. Certificado de Capacitación realizado por el personal de limpieza de la empresa adjudicada, la misma será presentada al momento de la firma de contrato y Certificada por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Se requerirá de manera obligatoria una capacitación para una cantidad mínima de personal que represente el 10% de lo requerido. SOBRE ESTE PUNTO SOLICITAMOS HABILITEN LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTAR DICHOS CERTIFICADOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO CON LA LISTA DE LAS PERSONAS QUE EFECTIVAMENTE PRESTARÁN SERVICIOS PARA ESTE CONTRATO. HACEMOS ESTA SOLICITUD EN VIRTUD DE QUE RESULTA POCO LÓGICO E INNECESARIO CAPACITAR A LOS PERSONALES SI NO SE TIENE LA CERTESA DE SER ADJUDICADOS
11. Certificado de Capacitación realizado por el personal de limpieza de la empresa adjudicada, la misma será presentada al momento de la firma de contrato y Certificada por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Se requerirá de manera obligatoria una capacitación para una cantidad mínima de personal que represente el 10% de lo requerido. SOBRE ESTE PUNTO SOLICITAMOS HABILITEN LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTAR DICHOS CERTIFICADOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO CON LA LISTA DE LAS PERSONAS QUE EFECTIVAMENTE PRESTARÁN SERVICIOS PARA ESTE CONTRATO. HACEMOS ESTA SOLICITUD EN VIRTUD DE QUE RESULTA POCO LÓGICO E INNECESARIO CAPACITAR A LOS PERSONALES SI NO SE TIENE LA CERTESA DE SER ADJUDICADOS
12. Declaración Jurada donde el oferente acredite que no tuvo ningún tipo de sanción en la DNCP ni rescisión de contrato en los últimos 2 años.
OBS: La Convocante ha introducido al PBC una prohibición o limitación al derecho de participar como oferente, que colisiona con lo establecido en el art. 40 de la Ley N° 2051/03 respecto a las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o contratar, pues la Adenda de referencia pretende dar un tratamiento distinto a situaciones expresamente reguladas por la Ley que rige las contrataciones públicas. SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE DICHO REQUISITO
12. Declaración Jurada donde el oferente acredite que no tuvo ningún tipo de sanción en la DNCP ni rescisión de contrato en los últimos 2 años.
OBS: La Convocante ha introducido al PBC una prohibición o limitación al derecho de participar como oferente, que colisiona con lo establecido en el art. 40 de la Ley N° 2051/03 respecto a las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o contratar, pues la Adenda de referencia pretende dar un tratamiento distinto a situaciones expresamente reguladas por la Ley que rige las contrataciones públicas. SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE DICHO REQUISITO
13. La empresa oferente deberá presentar Certificado de Registro Sanitario Productos Domisanitarios otorgado por la DNVS Presentar inserto y autorización del Limpiador desinfectante para áreas críticas, cuyo principio activo es Peróxido de Hidrogeno acelerado 4,25% para desinfección hospitalaria, con inscripción del producto en el registro sanitario, en bidones lacrados de 1,5 litros.
OBSERVACION: En relación al requisito documental exigido por la Convocante resulta una distorsión del objeto del llamado en cuanto a la capacidad técnica, exigiendo documentos emitidos por terceros que no son sujetos comprometidos en la relación Contratante – Contratada. El Servicio pretendido es el de “Limpieza” no la provisión de insumos. Es entendible que la Convocante pretenda y exija productos de calidad, pero para ello solo es necesario que el Oferente declare el producto a utilizar acompañando de los registros habilitantes de las autoridades nacionales encargadas. La figura de “autorización del fabricante, distribuidor o cadena de permisos” solo es una burda manipulación del mercado que coacciona a las empresas de limpieza a establecer acuerdos comerciales onerosos con los fabricantes y/o distribuidores, que finalmente solo hace encarecer el precio final que abonará la Convocante. por esta Razon solicitamos a la convocante eliminar la autorizacion del fabricante o en su defecto la cadena de permisos.
13. La empresa oferente deberá presentar Certificado de Registro Sanitario Productos Domisanitarios otorgado por la DNVS Presentar inserto y autorización del Limpiador desinfectante para áreas críticas, cuyo principio activo es Peróxido de Hidrogeno acelerado 4,25% para desinfección hospitalaria, con inscripción del producto en el registro sanitario, en bidones lacrados de 1,5 litros.
OBSERVACION: En relación al requisito documental exigido por la Convocante resulta una distorsión del objeto del llamado en cuanto a la capacidad técnica, exigiendo documentos emitidos por terceros que no son sujetos comprometidos en la relación Contratante – Contratada. El Servicio pretendido es el de “Limpieza” no la provisión de insumos. Es entendible que la Convocante pretenda y exija productos de calidad, pero para ello solo es necesario que el Oferente declare el producto a utilizar acompañando de los registros habilitantes de las autoridades nacionales encargadas. La figura de “autorización del fabricante, distribuidor o cadena de permisos” solo es una burda manipulación del mercado que coacciona a las empresas de limpieza a establecer acuerdos comerciales onerosos con los fabricantes y/o distribuidores, que finalmente solo hace encarecer el precio final que abonará la Convocante. por esta Razon solicitamos a la convocante eliminar la autorizacion del fabricante o en su defecto la cadena de permisos.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito de Autorización del Fabricante, solicitado para el producto mencionado, del apartado "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica" del PBC, sirve para respaldar a la Convocante sobre la autenticidad del producto (evitando la falsificación o vendedores de productos defectuosos) que el oferente se compromete a proveer para la prestación del servicio, acordes a los requerimientos del servicio a ser prestados a la Convocante, en este caso un hospital donde se tratan enfermedades oncológicas; así como la seguridad que otorga el fabricante del producto, expresado en el documento, de que el mismo proveerá al oferente las cantidades necesarias durante todo el periodo de tiempo de la contratación, de tal forma que la empresa contratada no sufra desabastecimiento del producto y por sobre todo lo reciba en tiempo y forma.
Importa mencionar, que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2992/19, que en su artículo 52 regula expresamente sobre el requisito de Autorización del Fabricante en el PBC, es facultad de la Convocante establecer este requisito.
Asimismo, si bien el fin o el objeto principal de la licitación corresponde al de un servicio integral de limpieza, resulta evidente que para la prestación del servicio, el proveedor debe proporcionar el servicio con los insumos, productos, herramientas, equipos, etc., establecidos en las especificaciones técnicas para el efecto, por lo que la Convocante, determina en las bases de la contratación los requisitos y condiciones que deben reunir estos productos y la documentación que servirá para acreditar el cumplimiento de los mismos.
Por otra parte, en base a antecedentes de llamados anteriores, se conoce que existen varias empresas que cuentan con la autorización del fabricante, por lo que este requisito no estaría limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas, ya que si bien las empresas fabricantes tienen sus condiciones para la concesión de la autorización correspondiente, sería cuestión de cumplir con los mismos para la obtención del documento requerido.
Finalmente, el requisito de autorización del fabricante y los demás requisitos de capacidad técnica incorporados en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, buscan el mejoramiento y optimización del servicio de limpieza contratado por la institución, el que se podrá alcanzar mediante los controles internos de fiscalización en la etapa de ejecución, el cual se basará en la documentación acreditada por el oferente en la etapa de evaluación, es decir, se verificará que el proveedor adjudicado, preste el servicio con los insumos, productos, materiales, equipos, etc., con los cuales éste se comprometió para la prestación del servicio y que además, demostró cumplir conforme a los documentos de su oferta, acorde con todo lo establecido en la especificaciones técnicas y las bases de la contratación.