Consulta:
Consultamos a la Convocante el motivo por el cual ha incluido dentro del pliego de bases y condiciones un requisito arbitrario y sin justificación, como la de solicitar constancia de buen cumplimiento satisfactorio de los contratos y aclara que no se considerará o en palabras de la convocante no se deberá confundir con actas de recepciones definitivas.
La Convocante debe tener en cuenta que en las obras, y en especial en las obras publicas, el acta de recepción definitiva implica la conformidad plena y satisfactoria en la ejecución de las obras. Esto es así, ya que en ningún procedimiento administrativo se prevee la emisión de otro documento que demuestre la satisfacción del estado.
Por lo que esta constancia solicitada por la Convocante va contra lo preceptos legales correspondientes a las compras públicas, solicitamos modificar este punto.