Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para todos los items de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo¨
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para todos los items de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo¨
En relacion a esta consulta, los potenciales oferentes deberan ajustarse a las especificaciones tecnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que en la misma se ha realizado todo el planteamiento, la programacion y prevision presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaaciones tecnicas, obtenidas gracias al estudio de mercado realizado, verificandose la existencia de potenciales oferentes que podrian satisfacer las necisidades de la convocante, en base a las normativas vigentes en materia de compras publicas:
Que establece en los principios de economia y eficiencia, segun los cuales las necsidades publicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones sujetandose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Cabe destacar, que en el proceso de verificacion de la DNCP en la Carta de Invitacion, no obtuvo reparo alguno, ni recomendaciones por medio de la misma, que las especificaciones tecnicas esten orientadas a una marca exclusiva, en tanto la convocante mantiene las EETT establecidas.