Con relación al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, donde dice, Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No aplica.
Solicitamos consideren contar con la AUTORIZACION DEL FABRICANTE dentro del territorio nacional para Ítem 2- CANON MODELO (Cartucho119 II) Esta solicitud obedece a la necesidad de estimular y respaldar la comercialización autorizada en el Paraguay de dichos productos. Los Distribuidores autorizados realizan un gran esfuerzo, cumplen con cuotas de compras obligatorias, respaldan la marca con servicios e insumos, garantizan productos genuinos y certificados. De lo contrario estimularan a los comerciantes oportunistas e informales que adquieren estos bienes del mejor postor en el exterior, con ventajas económicas que otorgan los grandes mayoristas mundiales que evidentemente reciben mayores descuentos por compras globales no destinadas a nuestros mercados, pero que llegan a nuestro País sin la Autorización del Fabricante en cuanto a la comercialización local.
Con relación al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, donde dice, Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No aplica.
Solicitamos consideren contar con la AUTORIZACION DEL FABRICANTE dentro del territorio nacional para Ítem 2- CANON MODELO (Cartucho119 II) Esta solicitud obedece a la necesidad de estimular y respaldar la comercialización autorizada en el Paraguay de dichos productos. Los Distribuidores autorizados realizan un gran esfuerzo, cumplen con cuotas de compras obligatorias, respaldan la marca con servicios e insumos, garantizan productos genuinos y certificados. De lo contrario estimularan a los comerciantes oportunistas e informales que adquieren estos bienes del mejor postor en el exterior, con ventajas económicas que otorgan los grandes mayoristas mundiales que evidentemente reciben mayores descuentos por compras globales no destinadas a nuestros mercados, pero que llegan a nuestro País sin la Autorización del Fabricante en cuanto a la comercialización local.
Se tendrá en cuenta la sugerencia, mencionando en la Adenda correspondiente.
2
Plan de entrega de los bienes.
Con relación al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES. Solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega a 60 (Sesenta) días hábiles, ya que actualmente el periodo de fabricación de las grandes marcas se ha extendido, por el faltante de ciertos componentes principales a nivel mundial, atendiendo a la situación provocada por la pandemia del Covid – 19.
Con relación al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES. Solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega a 60 (Sesenta) días hábiles, ya que actualmente el periodo de fabricación de las grandes marcas se ha extendido, por el faltante de ciertos componentes principales a nivel mundial, atendiendo a la situación provocada por la pandemia del Covid – 19.
Se tendrá en cuenta la sugerencia, mencionando en la Adenda correspondiente.
3
AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para los ítems HP/Samsung de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo¨
Aclaramos que esto no es un direccionamiento ni tampoco limita la participación ya que existen más de 5 canales autorizados en el país, que se esfuerzan por cumplir todos los requerimientos de la marca para poder tener la autorización para comercializar estos bienes, garantizando productos originales de alta calidad.
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para los ítems HP/Samsung de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo¨
Aclaramos que esto no es un direccionamiento ni tampoco limita la participación ya que existen más de 5 canales autorizados en el país, que se esfuerzan por cumplir todos los requerimientos de la marca para poder tener la autorización para comercializar estos bienes, garantizando productos originales de alta calidad.
Se tendrá en cuenta la sugerencia, mencionando en la Adenda correspondiente.
4
AUTIRIZACION
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante mantener a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante mantener a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.