El PBC en su conjunto solicita requisitos muy limitantes y que no son estipulado en el PBC Estando, uno de ellos es el de la Solvencia, que dice: Los oferentes deberán demostrar la solvencia para la potencial ejecución en caso de ser adjudicados indicando que cuentan con un capital integrado no inferior al equivalente del monto total de su oferta conforme a Balance General del Ejercicio 2020 presentado ante la SET. Respecto al monto de activos líquidos del rubro disponibilidades en el balance
citado, deberá contar con el 50% del monto de su oferta
Estos requisitos son muy limitantes, pues con la situación económica actual, no se puede requerir que las empresas cuenten con capital integrado demostrable con el balance 2020 luego de la pandemia, pues las empresas que no reúnen dicho requisito, igual pueden obtener créditos que pueda facilitar la ejecución contractual, ya que del cobro, esos créditos serán saldados y la ejecución con esto esta a salvo, además de que, la ejecución contractual esta garantizada mediante la Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Por tanto, solicitamos a la CONVOCANTE eliminar estos requisitos de CAPITAL INTEGRADO y ACTIVOS LIQUIDOS, de modo a que permitan que mayores potenciales oferentes puedan ofertar, en concordancia con el principio de igualdad y libre competencia estipulado en el artículo 4to de la Ley 2051
El PBC en su conjunto solicita requisitos muy limitantes y que no son estipulado en el PBC Estando, uno de ellos es el de la Solvencia, que dice: Los oferentes deberán demostrar la solvencia para la potencial ejecución en caso de ser adjudicados indicando que cuentan con un capital integrado no inferior al equivalente del monto total de su oferta conforme a Balance General del Ejercicio 2020 presentado ante la SET. Respecto al monto de activos líquidos del rubro disponibilidades en el balance
citado, deberá contar con el 50% del monto de su oferta
Estos requisitos son muy limitantes, pues con la situación económica actual, no se puede requerir que las empresas cuenten con capital integrado demostrable con el balance 2020 luego de la pandemia, pues las empresas que no reúnen dicho requisito, igual pueden obtener créditos que pueda facilitar la ejecución contractual, ya que del cobro, esos créditos serán saldados y la ejecución con esto esta a salvo, además de que, la ejecución contractual esta garantizada mediante la Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Por tanto, solicitamos a la CONVOCANTE eliminar estos requisitos de CAPITAL INTEGRADO y ACTIVOS LIQUIDOS, de modo a que permitan que mayores potenciales oferentes puedan ofertar, en concordancia con el principio de igualdad y libre competencia estipulado en el artículo 4to de la Ley 2051
la convocante ha emitido la Adenda Nº 01/2022 en el SICP para su publicacion en el portal en el marco del llamado de referencia donde se modifican algunos criterios de evaluacion, atte.
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EETT - Experiencia requerida
En la parte de Experiencia querida solicitan Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento,Patente Municipal Y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos de la
convocante.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE EIMINAR este requisito, pues el RE, BPA y PATENTE son exigidos en la parte de Capacidad Técnica y aquí amañan para requerir la Habilitación del MADES que no es un requisito exigido por el INAN para la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas, ni tampoco un requisito inserto en el PBC Estándar.
En la parte de Experiencia querida solicitan Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia simple del Registro de Establecimiento, Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento,Patente Municipal Y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos de la
convocante.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE EIMINAR este requisito, pues el RE, BPA y PATENTE son exigidos en la parte de Capacidad Técnica y aquí amañan para requerir la Habilitación del MADES que no es un requisito exigido por el INAN para la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas, ni tampoco un requisito inserto en el PBC Estándar.
la convocante ha emitido la Adenda Nº 01/2022 en el SICP para su publicacion en el portal en el marco del llamado de referencia donde se modifican algunos criterios de evaluacion, atte.
3
EETT - Experiencia requerida
En el punto de EXPERIENCIA REQUERIDA, han incluido requisitos limitantes y no estipulados en el PBC Estandar, como ser el requisito de: Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al cuarenta % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año, será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Es claro la limitación inserta en este punto, pues pedir un contrato por cada año no demuestra la experiencia, la experiencia se demuestra con cierta cantidad de contratos ejecutados, los cuales podrían ser en un mismo año, por ejemplo, una empresa ejecutado 2 o 3 contratos en el 2021 y claramente ya cuenta con experiencia necesaria en la elaboración y distribución de platos o raciones de comida, que es el objeto del presente contrato.
Por ende SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, reformular el presente punto, no limitando a que se deba presentar indefectiblemente 1 contrato desde el 2018 al 2021, pues tal como se ha expuesto, con 2 o 3 contratos ejecutados ya es claramente demostrable la experiencia, así favorecerá a empresa que pueden tener experiencia desde 2019 o 2020 o 2021 únicamente inclusive, siendo suficiente la presentación de tantos contratos para cumplir con el 50% del monto del presente llamado, sin limitar a que sea 1 contrato por año y desde el 2018.
En el punto de EXPERIENCIA REQUERIDA, han incluido requisitos limitantes y no estipulados en el PBC Estandar, como ser el requisito de: Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al cuarenta % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año, será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Es claro la limitación inserta en este punto, pues pedir un contrato por cada año no demuestra la experiencia, la experiencia se demuestra con cierta cantidad de contratos ejecutados, los cuales podrían ser en un mismo año, por ejemplo, una empresa ejecutado 2 o 3 contratos en el 2021 y claramente ya cuenta con experiencia necesaria en la elaboración y distribución de platos o raciones de comida, que es el objeto del presente contrato.
Por ende SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, reformular el presente punto, no limitando a que se deba presentar indefectiblemente 1 contrato desde el 2018 al 2021, pues tal como se ha expuesto, con 2 o 3 contratos ejecutados ya es claramente demostrable la experiencia, así favorecerá a empresa que pueden tener experiencia desde 2019 o 2020 o 2021 únicamente inclusive, siendo suficiente la presentación de tantos contratos para cumplir con el 50% del monto del presente llamado, sin limitar a que sea 1 contrato por año y desde el 2018.
la convocante ha emitido la Adenda Nº 01/2022 en el SICP para su publicacion en el portal en el marco del llamado de referencia donde se modifican algunos criterios de evaluacion, atte.
4
ENDEUDAMIENTO
Respecto al requisito de Capacidad Financiera: ¿Cuál ha sido el fundamento de bajar el estándar de la DNCP respecto al ratio b. Endeudamiento de un 0,60 en promedio a un 0,50 para el presente llamado, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país por consecuencia de la Pandemia? ¿ ¿Por qué el Estado Paraguayo endurecería este tipo de requisitos en este momento tan sensible?
Respecto al requisito de Capacidad Financiera: ¿Cuál ha sido el fundamento de bajar el estándar de la DNCP respecto al ratio b. Endeudamiento de un 0,60 en promedio a un 0,50 para el presente llamado, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país por consecuencia de la Pandemia? ¿ ¿Por qué el Estado Paraguayo endurecería este tipo de requisitos en este momento tan sensible?
la institucion municipal esta obligada a precautelar los intereses institucionales, razon por la cual ha establecido requisitos de tal manera que pueda ser adjudicada a firmas dedicadas al rubro con la suficiente solvencia financiera, tecnica y experiencia, ya que no se preve ningun tipo de anticipo, demas esta decir que somos consientes de la situacion economica del pais que no es la mejor con la consecuencia de la pandemia, es por ello que la uoc ha realizado un sondeo y hemos tenido la intencion de participacion de varias empresas que cumplen con los requisitos exigidos, es deber de las autoridades municipales precautelar los intereses de la ciudadania con la adquisicion de bienes, servicios y obras con la suficente calidad para satisfacer las necesidades.
5
Capacidad Financiera
CONSULTA: Sobre el requisito de Capacidad Financiera: ¿Cuál ha sido el criterio de disminuir el criterio original de Endeudamiento de un 0,60 en promedio a un 0,50? Dicho requisito es limitante para el presente llamado. Si seria por la envergadura del llamado el requisito del capital operativo es más que suficiente, ya que solicitando ambos requisitos se sigue violando la libre y sana competencia en el actual proceso licitatorio. Resulta llamativo y muy direccionado.
CONSULTA: Sobre el requisito de Capacidad Financiera: ¿Cuál ha sido el criterio de disminuir el criterio original de Endeudamiento de un 0,60 en promedio a un 0,50? Dicho requisito es limitante para el presente llamado. Si seria por la envergadura del llamado el requisito del capital operativo es más que suficiente, ya que solicitando ambos requisitos se sigue violando la libre y sana competencia en el actual proceso licitatorio. Resulta llamativo y muy direccionado.
la institucion municipal esta obligada a precautelar los intereses institucionales, razon por la cual ha establecido requisitos de tal manera que pueda ser adjudicada a firmas dedicadas al rubro con la suficiente solvencia financiera, tecnica y experiencia, ya que no se preve ningun tipo de anticipo, demas esta decir que somos consientes de la situacion economica del pais que no es la mejor con la consecuencia de la pandemia, es por ello que la uoc ha realizado un sondeo y hemos tenido la intencion de participacion de varias empresas que cumplen con los requisitos exigidos, es deber de las autoridades municipales precautelar los intereses de la ciudadania con la adquisicion de bienes, servicios y obras con la suficente calidad para satisfacer las necesidades, los responsables de la uoc han realizado todos las consultas y reclamos recibidos para emitir la adenda correspondiente, por lo que agradeceriamos que nos facilite datos de lo que es llamativo y el supuesto direccionamiento para considerar si corresponde.