Consulta:
Solicitamos por favor una aclaratoria respecto a una discrepancia existente en uno de los ítems de los "Requisitos documentales para evaluar capacidad técnica", específicamente el punto 4 (pág. 21/41) establece que el FABRICANTE podrá presentar: 1) La Habilitación del MIC para producción de Alcohol Absoluto; o 2) La Constancia del Registro Industrial (RIEL) donde conste la actividad de producción de alcohol absoluto.
Sin embargo, para COMERCIALIZADORES (como lo es nuestro caso por la empresa PETROQUIM S.A.), solamente nos permite presentar la Habilitación del FABRICANTE. Por tal motivo, solicitamos por favor aclaración respecto a si podemos presentar la Constancia del RIEL del FABRICANTE, a fin de equiparar las exigencias documentales entre COMERCIALIZADORES y FABRICANTES.
De esta forma, si los COMERCIALIZADORES podemos presentar la misma documentación que los FABRICANTES (Habilitación MIC o Constancia RIEL), estaremos en igualdad de condiciones y seguiremos la misma línea que la establecida para los FABRICANTES.