Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ALCOHOL:
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:

 

ALCOHOL ANHIDRO VALORES
Peso específico a 15°C (max) 0,7963
Tenor Alcohólico mínimo °GL 99,6
Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) 5,00
Acidez total máxima (mgr/100 ml) 3,00
Alcalinidad Negativo
Aspecto Líquido, limpio exento de materias en suspensión

El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.

 

2. CANTIDADES REQUERIDAS.
 

ítem Descripción Cantidad Mínima Cantidad Máxima Unidad de Medida Presentación
1 Alcohol Absoluto 20.000.000 40.000.000 Litros a 15ºC Unidad


El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.


En cumplimiento al Art. 7de Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá aceptar el alcohol proveniente de otras materias primas.

Para la entrega de alcohol proveniente de otras materias primas el proveedor deberá contar con certificación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que avale que al momento de la entrega del producto no existe producción en el mercado interno nacional de alcohol de caña de azúcar.

3. MODALIDAD DE ENTREGA. Puesto en Planta Villa Elisa

3.1 Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o
empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas.
Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por
el I.N.T.N.

3.2 Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a
operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía
circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.

3.3 Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del
transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de

producto aceptada por PETROPAR, por partida de entrega, es de 30.000 litros naturales.


3.4 El cronograma de entrega será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de
descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las
16:30 horas, de Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar
la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.


3.5 EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el
volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la
contramuestra.


4. RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR


4.1 Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá
verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones
del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o
adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de
calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Sub - Gerencia
de Operaciones (Jefe de Planta). La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de
Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de
Operaciones de la SGOP de Villa Elisa.


4.2 El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería,
no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente
necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula,
para su control inicial de peso.


4.3 Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de
las oficinas de la SGCP, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo
cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del
Laboratorio de Control de Calidad de la Sub - Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente de Villa Elisa.
Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen,
que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.


4.4 En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en
su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.


4.5 La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la
aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la
descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de
Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.


4.6 El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto,
deberá ubicarse en el lugar asignado por la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso y/o Departamento de
Operaciones para la operación de descarga, con el arrestallama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra
conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.


4.7 El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket
que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.


4.8 El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del
camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de
Cantidad en Planta Villa Elisa.


4.9 Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se
emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el
Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.


5 LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO Facturación y Forma de Pago.


5.1 El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a
15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C =
Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el
cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en
litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen
correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)


5.2 Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna
solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá
realizar tres planillas; una para la SGCP (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.


5.3 La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir
factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir
una sola factura por el volumen total de las mismas.


5.4 Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las
mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los
datos con los informes proveídos por el proveedor y la Sub-Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente.


5.5 Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago
correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir
de la fecha de la presentación de las mismas.


5.6 El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda
certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor
valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Gerencia de Comercio Exterior
  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Se solicita el inicio del llamado a los efectos de contar con el producto para realizar la mezcla obligatoria con las Naftas que se adquieren para su comercialización.
  • Justificar la planificación: se trata de un llamado periódico
  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas se encuentran establecidas en la Norma Paraguaya NP 16 020 15 aprobada por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

El plazo de entrega es de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la recepción por parte del proveedor de la Orden de Suministro emitida por el Administrador del Contrato.

El Lugar de Entrega del producto para es la Planta de Petropar en Villa Elisa: Dirección: Avda. Defensores del Chaco y Américo Picco.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

PETROPAR realizará todos los controles efectivos necesarios para la prestación óptima y eficiente de los bienes, basado en las Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato. El incumplimiento de uno o varios puntos del mismo, facultará al Administrador del Contrato a tomar las medidas correctivas pertinentes y/o a multar o sancionar al PROVEEDOR por incumplimiento del Contrato.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Informe de Realización de los Servicios de Inspección.
Serán presentados 1 planilla de recepción del producto por cada nominación realizada.

Frecuencia: Según la necesidad

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA 

Planilla de Recepción de Producto Planilla

 Conforme al plazo establecido en las
Especificaciones Técnicas.

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.