En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Buenas tardes favor adecuarse al PBC publicado en el Portal de la Dirección de Contrataciones (DNCP)
12
*-Subcontratación
En el PBC, sección Condiciones Contractuales, ítem Subcontratación, se indica:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación, considerando que son los Representantes o Distribuidores de la marca del Generador a ser ofertado, que cuentan con el CAS (Centro Autorizado de Servicios), quienes realizan el montaje y puesta en marcha del Generador, garantizando de igual modo, la calidad y seguridad de las instalaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes del área de Energía e Infraestructura.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Condiciones Contractuales, ítem Subcontratación, se indica:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación, considerando que son los Representantes o Distribuidores de la marca del Generador a ser ofertado, que cuentan con el CAS (Centro Autorizado de Servicios), quienes realizan el montaje y puesta en marcha del Generador, garantizando de igual modo, la calidad y seguridad de las instalaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes del área de Energía e Infraestructura.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Buenas tardes favor adaptarse a lo que indica el PBC. -
13
*-Plazo de Entrega
En el PBC, capítulo 3. Plan de entrega del bien a ser adquirido, se solicita:
“La entrega e instalación se realizará en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de recepción de la Orden de Provisión emitida por la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles, contados a partir de recepción de la Orden de Provisión emitida por la Convocante, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, capítulo 3. Plan de entrega del bien a ser adquirido, se solicita:
“La entrega e instalación se realizará en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de recepción de la Orden de Provisión emitida por la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 85 (ochenta y cinco) días hábiles, contados a partir de recepción de la Orden de Provisión emitida por la Convocante, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, incluyendo la instalación y puesta en marcha en el sitio de la Convocante afectado al llamado, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Buenos días. Con respecto al requerimiento de “Contar con un electricista habilitado por la ANDE, que en el caso de ser tercerizado deberá estar acompañado de Contrato de Trabajo” Solicitamos a la convocante que, en vez de contrato, se presente una carta de compromiso y/o una DDJJ de intención de contrato, teniendo en cuenta que la figura del contrato corresponde a una segunda etapa del proceso.
Buenos días. Con respecto al requerimiento de “Contar con un electricista habilitado por la ANDE, que en el caso de ser tercerizado deberá estar acompañado de Contrato de Trabajo” Solicitamos a la convocante que, en vez de contrato, se presente una carta de compromiso y/o una DDJJ de intención de contrato, teniendo en cuenta que la figura del contrato corresponde a una segunda etapa del proceso.
Buenos días.
Hemos notado que en la descripción del equipo se indica “Modelo 2022”
¿Podría la Convocante aclarar a qué se refieren con esa referencia?
Debe tener en cuenta que si la referencia hace al año de fabricación o modelo del equipo generador, sería absolutamente irrelevante dicha condición, convirtiéndose en una limitante sin sentido, teniendo en cuenta que los equipos stockeado y los que van llegando son de fabricación 2021
Buenos días.
Hemos notado que en la descripción del equipo se indica “Modelo 2022”
¿Podría la Convocante aclarar a qué se refieren con esa referencia?
Debe tener en cuenta que si la referencia hace al año de fabricación o modelo del equipo generador, sería absolutamente irrelevante dicha condición, convirtiéndose en una limitante sin sentido, teniendo en cuenta que los equipos stockeado y los que van llegando son de fabricación 2021
Buenos días. Necesitamos que la Convocante dé apertura para realizar la Visita Técnica, ya que es necesario contar con la información completa in situ, como son, por ejemplo:
• Definir las cargas a cubrir con el KVA del equipo solicitado
• Si será necesario o no una base de HºAº
Buenos días. Necesitamos que la Convocante dé apertura para realizar la Visita Técnica, ya que es necesario contar con la información completa in situ, como son, por ejemplo:
• Definir las cargas a cubrir con el KVA del equipo solicitado
• Si será necesario o no una base de HºAº
Buenas tardes todas las informaciones se encuentran publicado en el Pliego de Bases y Condiciones.-
17
Especificación Técnica
Puede la Convocante aclarar si serán permitidos equipos con potencia 200/206 Kva?
Rogamos a la Convocante analizar dicha solicitud y no limitarse a responder remitirse al pliego.
Muchas gracias.
Puede la Convocante aclarar si serán permitidos equipos con potencia 200/206 Kva?
Rogamos a la Convocante analizar dicha solicitud y no limitarse a responder remitirse al pliego.
Muchas gracias.
Buenas tardes toda la información del Producto que será adquirido se realiza conforme a las EETT de las Dependencias solicitantes, favor adaptarse a las EETT del Pliego de Bases y Condiciones.-
18
Aclaración
A fin de poder acreditar la solicitud de presentar patente comercial vigente, consultamos si será suficiente que en la constancia del sipe dicho documento figure en estado activo
A fin de poder acreditar la solicitud de presentar patente comercial vigente, consultamos si será suficiente que en la constancia del sipe dicho documento figure en estado activo
Favor adecuarse a lo que establece el PBC, esas consultas ya son parte del proceso de evaluación.-
19
Aclaración
El punto donde se solicita la presentación de apertura de negocios en la SSET, consultamos si será suficiente la presentación de la constancia del sipe donde figure en estado activo la Constancia de RUC emitida por la SET
El punto donde se solicita la presentación de apertura de negocios en la SSET, consultamos si será suficiente la presentación de la constancia del sipe donde figure en estado activo la Constancia de RUC emitida por la SET
Favor adecuarse a lo que establece el PBC, esas consultas ya son parte del proceso de evaluación.-
20
Aclaración
Se solicitan licencia ambiental por el MADES, Patente Municipal, Plano aprobado de la infraestructura y plano PCI aprobado y resoluciones de los mismos.
¿La convocante podría aceptar uno o lo otro? Al contar con licencia ambiental y Patente Municipal ya es mas que suficiente para acreditar que la empresa oferente se encuentra en condiciones para ejercer actividades comerciales.
Se solicitan licencia ambiental por el MADES, Patente Municipal, Plano aprobado de la infraestructura y plano PCI aprobado y resoluciones de los mismos.
¿La convocante podría aceptar uno o lo otro? Al contar con licencia ambiental y Patente Municipal ya es mas que suficiente para acreditar que la empresa oferente se encuentra en condiciones para ejercer actividades comerciales.