Consulta:
Favor solicitamos aclarar el punto 6. de la Capacidad Financiera: Calificación de Reaseguradores: [no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard & Poor's) o similar].
Solicitamos que sean consideradas A.M.Best´s y/o equivalentes calificaciones internacionales.
Asi también en en la contrataciones directas y concurso de ofertas no se podrán requerir reaseguro, entendemos que no aplica ya que el llamado de referencia es una LCO.