Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 CAPACIDAD TECNICA 3. PRODUCTO A SER UTILIZADO: El producto a ser utilizado deberá garantizar un efecto residual resistente contra todo tipo de microorganismo, como mínimo después de cada aplicación. El Oferente deberá consignar expresamente la fecha de emisión y la composición química del producto así como la suficiente disponibilidad del mismo para su uso inmediato en las tareas que requiere acciones de desinfección definida en las áreas requeridas para el presente llamado. El producto a ser utilizado deberá contar con las mínimas características: 20 El principio activo como mínimo debe ser el Clorhidrato de Polihexametileno quanidina Certificado de Registro Sanitario vigente del producto a ser utilizado para la desinfección, principio activo PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE NINGUN TIPO DE DOCUMENTO, YA SEA REGISTRO DOMISANITARIO Y MUCHO MENOS AUTORIZACION DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”. 22-10-2022 26-10-2022
22 Adenda N° 4 En la Adenda 4 de la Versión 5 del PBC se realizan las siguientes modificaciones: Sección de Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos. Punto 4. Productos a ser Utilizados: El producto a ser utilizado deberá garantizar un efecto residual resistente contra todo tipo de microorganismo, como mínimo 7 (SIETE) DÍAS después de cada aplicación. El principio activo como mínimo debe ser el Clorhidrato de Polihexametileno quanidina, así como en la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Punto 2. Capacidad Técnica 3. Producto a ser Utilizado en la planilla que forma parte de esta sección en el ítem 20. El principio activo como mínimo debe ser el de Clorhidrato de Polihexametileno quanidina – ìtem 21. El efecto residual resistente contra todo microorganismo como mínimo 7 (siete) días después de la aplicación. Cual sería la justificación para incluir este requerimiento? Un solo producto cumple lo solicitado, V100 de Mather Company y no dan los documentos del producto: en el PBC sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación Requisitos Documentales para Evaluar el Presente Criterio en el punto 2.10 solicitan: “Los productos deberán estar registrados en los órganos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Copia simple del documento” 28-10-2022 10-11-2022
23 Adenda 4 de la versión 5 y 6 del pbc se estable: En la primera parte de la Adenda 4 de la versión 5 del pbc se estable: Donde Dice: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Punto 2. Capacidad Técnica Capacidad del personal: 1.2. Presentar copia simple de constancia de servicios similares que fueron realizados con anterioridad (como mínimo dos) Debe decir: Presentar copia simple de constancia de servicios idénticos de Sanitación y desinfección de oficinas que fueron realizados con anterioridad (como mínimo dos) En este punto cambiaron la palabra “servicios similares” por “servicios idénticos”, cual es la justificación de la Convocante para incluir este requerimiento, un servicio idéntico solo podría darse con el contrato anterior del mismo servicio con la Convocante. Por favor aclarar que criterios va a tener la Convocante para evaluar este requerimiento, que se considerará “idéntico”, que puntos se tendrán en cuenta para su cumplimiento, para evitar sorpresas de descalificaciones por no cumplir requisitos poco claros. 28-10-2022 10-11-2022
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