Solicitamos a la convocante que sea incluido el LOTE 3 la
Carta de Autorización del Fabricante, Representante, Distribuidor o Sub Distribuidor: Autorización del Fabricante o documento vigente que acredite que lo sea.
Solicitamos a la convocante que sea incluido el LOTE 3 la
Carta de Autorización del Fabricante, Representante, Distribuidor o Sub Distribuidor: Autorización del Fabricante o documento vigente que acredite que lo sea.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
2
LOTE 1 TONER PARA FOTOCOPIADORA E IMPRESORA CANON - FUERZA MAYOR
LOTE 1 TONER PARA FOTOCOPIADORA E IMPRESORA CANON - FUERZA MAYOR
Teniendo en cuenta que dentro del parque de equipos de la marca CANON con que cuenta la convocante, se encuentran modelos muy antiguos, solicitamos a esta convocante, puedan incluir la siguiente observación:
Que se contemple como una excepción justificada, la posibilidad de que los repuestos originales sean descontinuados por el Fabricante de la marca, razón por la cual debe mediar un nota emitida por la misma, además del informe técnico del Centro Autorizado de Servicios de la marca en la República de Paraguay confirmando dicha condición para el modelo específico, representando a su vez un motivo de fuerza mayor que eximirá al oferente de las sanciones administrativas o pecuniarias previstas en las condiciones generales y especificas del contrato
06-07-2022
13-07-2022
LOTE 1 TONER PARA FOTOCOPIADORA E IMPRESORA CANON - FUERZA MAYOR
LOTE 1 TONER PARA FOTOCOPIADORA E IMPRESORA CANON - FUERZA MAYOR
Teniendo en cuenta que dentro del parque de equipos de la marca CANON con que cuenta la convocante, se encuentran modelos muy antiguos, solicitamos a esta convocante, puedan incluir la siguiente observación:
Que se contemple como una excepción justificada, la posibilidad de que los repuestos originales sean descontinuados por el Fabricante de la marca, razón por la cual debe mediar un nota emitida por la misma, además del informe técnico del Centro Autorizado de Servicios de la marca en la República de Paraguay confirmando dicha condición para el modelo específico, representando a su vez un motivo de fuerza mayor que eximirá al oferente de las sanciones administrativas o pecuniarias previstas en las condiciones generales y especificas del contrato
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
3
AUTIRIZACION
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la NO modificación donde Dice Autorización del Fabricante, mantener a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la NO modificación donde Dice Autorización del Fabricante, mantener a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Estimados señores, buen día.
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente a esta Convocante la modificación del PBC del presente llamado, específicamente en el requerimiento de la AUTORIZACION DEL FABRICANTE (Carta de Autorización del Fabricante, Representante, Distribuidor o Sub Distribuidor: Autorización del Fabricante o documento vigente que acredite que es: Representante, Distribuidor autorizado, Sub-distribuidor de la marca del bien ofertado, autenticado por Escribanía). Al respecto, creemos que dicha exigencia limita enormemente la participación de potenciales oferentes, y riñe con el Art. 4, Inc. b de la ley 2051, que textualmente dice: "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
La autorización solicitada, para bienes como los requeridos en este proceso, que no requieren servicio ni conllevan complejidad técnica, puesta en marcha ni instalación, es limitante, y a nuestro entender podrá encarecer la adquisición a esta convocante, pues Empresas que tengan la solvencia y capacidad de ofertar estarán impedidas de participar. Pedimos cambiar este requerimiento a "NO APLICA", de tal modo a asegurar el cumplimiento del principio de "ECONOMIA Y EFICIENCIA", también estipulada en la Ley de referencia.
En el apartado de “Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas” del PBC están especificados los procedimientos y controles de recepción de los productos, con la verificación de las exigencias generales y específicas para la recepción satisfactoria según las especificaciones técnicas. A través de esto, la convocante cuenta con los instrumentos legales para exigir el cambio o reemplazo en caso que no se cumplan estas dichas condiciones, y consideramos estos instrumentos ya suficientes para garantizar la calidad y eficiencia de los productos a ser recepcionados.
Estimados señores, buen día.
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente a esta Convocante la modificación del PBC del presente llamado, específicamente en el requerimiento de la AUTORIZACION DEL FABRICANTE (Carta de Autorización del Fabricante, Representante, Distribuidor o Sub Distribuidor: Autorización del Fabricante o documento vigente que acredite que es: Representante, Distribuidor autorizado, Sub-distribuidor de la marca del bien ofertado, autenticado por Escribanía). Al respecto, creemos que dicha exigencia limita enormemente la participación de potenciales oferentes, y riñe con el Art. 4, Inc. b de la ley 2051, que textualmente dice: "Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
La autorización solicitada, para bienes como los requeridos en este proceso, que no requieren servicio ni conllevan complejidad técnica, puesta en marcha ni instalación, es limitante, y a nuestro entender podrá encarecer la adquisición a esta convocante, pues Empresas que tengan la solvencia y capacidad de ofertar estarán impedidas de participar. Pedimos cambiar este requerimiento a "NO APLICA", de tal modo a asegurar el cumplimiento del principio de "ECONOMIA Y EFICIENCIA", también estipulada en la Ley de referencia.
En el apartado de “Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas” del PBC están especificados los procedimientos y controles de recepción de los productos, con la verificación de las exigencias generales y específicas para la recepción satisfactoria según las especificaciones técnicas. A través de esto, la convocante cuenta con los instrumentos legales para exigir el cambio o reemplazo en caso que no se cumplan estas dichas condiciones, y consideramos estos instrumentos ya suficientes para garantizar la calidad y eficiencia de los productos a ser recepcionados.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO.