En Referencia a la Requisitos documentales para la evaluacion de Experiencia
En los requisitos documentales para la evaluacion de experiencia, solicitan:
1- Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida
2- CONSTANCIA DE RUC EMITIDA POR LA SET.
Favor aclarar a que corresponde el Ítem 2. ¿Sería a la empresa oferente? ¿Al distribuidor local?
13-07-2022
21-07-2022
En Referencia a la Requisitos documentales para la evaluacion de Experiencia
En los requisitos documentales para la evaluacion de experiencia, solicitan:
1- Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida
2- CONSTANCIA DE RUC EMITIDA POR LA SET.
Favor aclarar a que corresponde el Ítem 2. ¿Sería a la empresa oferente? ¿Al distribuidor local?
El punto 1- Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida y Punto 2- CONSTANCIA DE RUC EMITIDA POR LA SET, se aplica a la empresa oferente.
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*- Especificaciones Técnicas (Batería)
En la planilla del SICP la sección de las Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
17 Batería: Baterías de 40 Watts hora o superior con duración mínima de 8 horas o más verificable en la web del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado aceptar ofertas de equipos con batería de 4 celdas y se reemplace el requerimiento en función a un tiempo de duración, esto teniendo en cuenta que para definir la autonomía exacta de los equipos implica una serie de condiciones especiales, como por ejemplo el tipo de uso que se les dará a los equipos, las herramientas a utilizar o tareas a las que son sometidos por los usuarios finales, como estas condiciones técnicas de uso no son detalladas por la convocante, resulta imposible que los oferentes puedan garantizar la autonomía de los equipos por el lapso de 8 horas solicitada en el PBC, además cabe destacar que generalmente la característica utilizada en especificaciones técnicas de baterías es la cantidad de celdas, ya que a mayor cantidad de celdas, en la mayoría de los casos supone una mayor autonomía para el equipo, en caso de mantenerse dicho requerimiento mencionado podría generar una posible confusión de criterios para el cumplimiento del apartado Batería.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la planilla del SICP la sección de las Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
17 Batería: Baterías de 40 Watts hora o superior con duración mínima de 8 horas o más verificable en la web del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado aceptar ofertas de equipos con batería de 4 celdas y se reemplace el requerimiento en función a un tiempo de duración, esto teniendo en cuenta que para definir la autonomía exacta de los equipos implica una serie de condiciones especiales, como por ejemplo el tipo de uso que se les dará a los equipos, las herramientas a utilizar o tareas a las que son sometidos por los usuarios finales, como estas condiciones técnicas de uso no son detalladas por la convocante, resulta imposible que los oferentes puedan garantizar la autonomía de los equipos por el lapso de 8 horas solicitada en el PBC, además cabe destacar que generalmente la característica utilizada en especificaciones técnicas de baterías es la cantidad de celdas, ya que a mayor cantidad de celdas, en la mayoría de los casos supone una mayor autonomía para el equipo, en caso de mantenerse dicho requerimiento mencionado podría generar una posible confusión de criterios para el cumplimiento del apartado Batería.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la planilla del SICP la sección de las Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
8 Pantalla: Tipo LED FHD mayor o igual a 15" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antirreflejo, Resolución 1920x1080 o superior. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte pantallas tipo LED HD mayor o igual 14 pulgadas, considerando que el tamaño solicitado es estándar para las Notebook del tipo 2 por lo que la mayoría de empresas disponen de estos equipos en stock, facilitando y disminuyendo el tiempo de entrega de los mismos. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la planilla del SICP la sección de las Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita:
8 Pantalla: Tipo LED FHD mayor o igual a 15" pulgadas, y menor o igual a 17,5", con antirreflejo, Resolución 1920x1080 o superior. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte pantallas tipo LED HD mayor o igual 14 pulgadas, considerando que el tamaño solicitado es estándar para las Notebook del tipo 2 por lo que la mayoría de empresas disponen de estos equipos en stock, facilitando y disminuyendo el tiempo de entrega de los mismos. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
SE DESEA QUE LOS EQUIPOS TENGAN TECLADO NUMERICO, POR LO QUE SE MANTIENE LO ESTABLECIDO EN LAS EETT.
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*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para el ítem 1 Notebook Tipo 2 Intermedia, se solicita:
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: El plazo de entrega será 10 (diez) días calendario, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para el ítem 1 Notebook Tipo 2 Intermedia, se solicita:
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: El plazo de entrega será 10 (diez) días calendario, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, Plan de entrega de los bienes:
El plazo de entrega será 10 (diez) días calendario, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor
Solicitamos a la institución que el plazo de entrega sea extendido a como mínimo 60 días corridos posterior a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, considerando que las 16 unidades de Notebooks con modificaciones MITIC N° 34913 deben ingresar a producción por las grandes marcas y esto conllevaría un tiempo mínimo de 90 días mínimo, a esto se le suma la logística e tramites de importación por lo tanto los 60 días corridos imposibilita a contar con los equipos según los requisitos,, a esto se le suma la guerra de Ucrania/Rusia ha retrasado la logística normal en todo el mundo. De acceder a esta petición la institución contara con un mayor número de participantes dando posibilidad a presentar un buen precio para el estado
El plazo de entrega será 10 (diez) días calendario, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor
Solicitamos a la institución que el plazo de entrega sea extendido a como mínimo 60 días corridos posterior a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, considerando que las 16 unidades de Notebooks con modificaciones MITIC N° 34913 deben ingresar a producción por las grandes marcas y esto conllevaría un tiempo mínimo de 90 días mínimo, a esto se le suma la logística e tramites de importación por lo tanto los 60 días corridos imposibilita a contar con los equipos según los requisitos,, a esto se le suma la guerra de Ucrania/Rusia ha retrasado la logística normal en todo el mundo. De acceder a esta petición la institución contara con un mayor número de participantes dando posibilidad a presentar un buen precio para el estado
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, ítems Solicitados, ítem N° 1 Notebook, Especificaciones técnicas dice:
14 - Lector de Huella Dactilar: Integrada. Exigido
Solicitamos a la institución aclarar si el lector de huellas es necesario para los equipos, considerando que según NOTA SENABICO N° 395/2022 el mismo es solicitado como Opcional, es importante aclarar que esta característica es sumamente innecesario ya que el equipo cuenta con tecnología de reconocimiento facial por la cámara Web incorporada y otros mecanismos de seguridad y además esto, encarece el costo de los equipos, por lo tanto, solicitamos que dicha característica sea opcional, de manera a poder ofrecer equipos de última generación a un buen costo.
En la SICP del portal de Contrataciones Públicas, ítems Solicitados, ítem N° 1 Notebook, Especificaciones técnicas dice:
14 - Lector de Huella Dactilar: Integrada. Exigido
Solicitamos a la institución aclarar si el lector de huellas es necesario para los equipos, considerando que según NOTA SENABICO N° 395/2022 el mismo es solicitado como Opcional, es importante aclarar que esta característica es sumamente innecesario ya que el equipo cuenta con tecnología de reconocimiento facial por la cámara Web incorporada y otros mecanismos de seguridad y además esto, encarece el costo de los equipos, por lo tanto, solicitamos que dicha característica sea opcional, de manera a poder ofrecer equipos de última generación a un buen costo.