el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar Ofertas, puesto que el llamado cuenta con 4 ítems de diversa índole. Este Sistema de Adjudicación además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar mejores precios con ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: : donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas". Solicitamos respetuosamente que El Sistema de Adjudicación sea POR ÍTEM.
el Sistema de Adjudicación de la Licitación de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar Ofertas, puesto que el llamado cuenta con 4 ítems de diversa índole. Este Sistema de Adjudicación además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar mejores precios con ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: : donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas". Solicitamos respetuosamente que El Sistema de Adjudicación sea POR ÍTEM.
que esta convocante no considera que sea limitante la adjudicación por el total, ya que en años anteriores se utilizo el mismo sistema de adjudicación donde se presentaron varios oferentes. Evidenciando con ello que si es posible la participación de varios oferentes, lo cual facilitara a la Convocante la decisión de optar por la oferta mas conveniente en cuanto a calidad y precio.
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* Con relación al ítem 1,
donde el PBC solicita "Computadoras personales (PC) de escritorio - Computadora Tipo 1- Avanzada - Versión: 2", solicitamos a la convocante aclarar las cantidades de equipos a solicitar para este ítem, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y tampoco se puede apreciar en el portal de la DNCP, de manera a prever la correcta formulación de la oferta.
donde el PBC solicita "Computadoras personales (PC) de escritorio - Computadora Tipo 1- Avanzada - Versión: 2", solicitamos a la convocante aclarar las cantidades de equipos a solicitar para este ítem, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y tampoco se puede apreciar en el portal de la DNCP, de manera a prever la correcta formulación de la oferta.
Se comunica que la modalidad adoptada por la convocante es por Contrato Abierto de Montos Mínimo y Máximo, siendo la forma de cotización por precio unitario. (cantidad 1)
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* Con relación al ítem 2,
donde el PBC solicita "Notebook Tipo 1 - Avanzada - Version: 2", solicitamos a la convocante aclarar las cantidades de equipos a solicitar para este ítem, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y tampoco se puede apreciar en el portal de la DNCP, de manera a prever la correcta formulación de la oferta.
donde el PBC solicita "Notebook Tipo 1 - Avanzada - Version: 2", solicitamos a la convocante aclarar las cantidades de equipos a solicitar para este ítem, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y tampoco se puede apreciar en el portal de la DNCP, de manera a prever la correcta formulación de la oferta.
Se comunica que la modalidad adoptada por la convocante es por la modalidad de Contrato Abierto por montos mínimo y máximo, siendo la forma de cotización por precio unitario (cantidad 1)
4
.- Con relación al precio referencial del ítem 2,
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 14.500.000 GS. (Notebook Tipo 1 - Avanzada) tipo Workstation. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 14.500.000 GS. (Notebook Tipo 1 - Avanzada) tipo Workstation. Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
Los precios referenciales serán corregidos mediante adenda
5
*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega (Bienes), para los ítems 1 Computadora Tipo 1 - Avanzada, ítem 2 Notebook Tipo 1 - Avanzada, Ítem 3 Escáner e ítem 4 Impresora Fotocopiadora Multifunción.
PLAZO DE ENTREGA: La entrega de los bienes se realizara de los 10 (diez) Días calendarios siguientes de haber recibido la orden de provisión del bien que será debidamente firmada y redactada por la convocante en la cual se detallara la cantidad, la descripción, el precio unitario y precio total de los bienes.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 60 (sesenta) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega (Bienes), para los ítems 1 Computadora Tipo 1 - Avanzada, ítem 2 Notebook Tipo 1 - Avanzada, Ítem 3 Escáner e ítem 4 Impresora Fotocopiadora Multifunción.
PLAZO DE ENTREGA: La entrega de los bienes se realizara de los 10 (diez) Días calendarios siguientes de haber recibido la orden de provisión del bien que será debidamente firmada y redactada por la convocante en la cual se detallara la cantidad, la descripción, el precio unitario y precio total de los bienes.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 60 (sesenta) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
El plazo de entrega se mantiene, considerando que el presupuesto del llamado corresponde al ejercicio fiscal 2022 y por lo tanto debe ejecutarse en dicho periodo.
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*- Sistema de adjudicación
Al respecto se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos “POR ÍTEM”, esto considerando que los equipos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, y que tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de ofertar en conjunto los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes y una afectación a los intereses de la convocante que no tendrá acceso a los precios y ofertas más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado y sean redistribuidos “POR ÍTEM”, esto considerando que los equipos requeridos son diversos, no tienen dependencia tecnológica entre sí, y que tampoco hay en nuestro país una amplia cantidad de empresas que tengan la comercialización, distribución o posibilidad de ofertar en conjunto los bienes solicitados en el proceso licitatorio, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes y una afectación a los intereses de la convocante que no tendrá acceso a los precios y ofertas más convenientes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Esta convocante no considera que sea limitante la adjudicación por el total, ya que en años anteriores se utilizo el mismo sistema de adjudicación donde se presentaron varios oferentes. Evidenciando con ello que si es posible la participación de varios oferentes, lo cual facilitara a la Convocante la decisión de optar por la oferta mas conveniente en cuanto a calidad y precio.
Solicitamos a la convocante aclarar cuál sería el monto mínimo y máximo destinado para la adquisición de cada Ítem solicitado, de manera a realizar correctamente el formulario de precios.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos a la convocante aclarar cuál sería el monto mínimo y máximo destinado para la adquisición de cada Ítem solicitado, de manera a realizar correctamente el formulario de precios.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previsto en el inciso a) y el de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los montos minimos y maximos serán corregidos en el SICP
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 3 -
Consultamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo duplex a color y blanco y negro de 10 imagenes por minuto, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido.
24-10-2022
26-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 3 -
Consultamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo duplex a color y blanco y negro de 10 imagenes por minuto, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido.
Se solicita al potencial oferente tenga a bien ajustarse a lo establecido en las EETT.
9
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 4 -
Consultamos sean aceptados equipos con tiempo de salida de primera impresion de 6 segundos, ya que la diferencia es mínima, y este es el estandar para el porte de equipo solicitado.
24-10-2022
26-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 4 -
Consultamos sean aceptados equipos con tiempo de salida de primera impresion de 6 segundos, ya que la diferencia es mínima, y este es el estandar para el porte de equipo solicitado.
Se solicita al potencial oferente tenga a bien ajustarse a lo establecido en las EETT.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 4 -
Consultamos sean aceptados equipos con ciclo de trabajo mensual de 175.000 paginas, ya que la diferencia es mínima, el equipo cumple con las demas especificaciones tecnicas, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.
24-10-2022
26-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 4 -
Consultamos sean aceptados equipos con ciclo de trabajo mensual de 175.000 paginas, ya que la diferencia es mínima, el equipo cumple con las demas especificaciones tecnicas, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.