En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 5 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 5 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Remitirse a la Adenda N° 01/2022 del presente llamado.
Atentamente.
UOC.
Municipalidad de Loma Grande.
2
Servidor
Conforme a un análisis pormenorizado de las EE.TT. (Especificaciones Técnicas) del PBC (Pliego de Bases y Condiciones) que corresponden al Ítem 1 Servidor, se llega a la conclusión que estas EE.TT. están dirigidas a la Marca DELL, esto puede confirmarse también mediante el análisis del documento Antecedentes de Estimación de Costos que también está disponible en la plataforma de la DNCP correspondiente a este llamado, donde cada una de las empresas cotizantes para establecer la referencia de precios Datalab y Pablo Portillo se basan solamente a estar marcas sin tomar en cuenta otras como referencia, de manera a que las EE.TT. sea de carácter abierto y de libre competencia, por lo que esto redunda en una competencia desleal, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar las especificaciones técnicas de otras marcas y modelos comercializados en el mercado de manera a modificar de manera razonable las EE.TT., lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas –Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Conforme a un análisis pormenorizado de las EE.TT. (Especificaciones Técnicas) del PBC (Pliego de Bases y Condiciones) que corresponden al Ítem 1 Servidor, se llega a la conclusión que estas EE.TT. están dirigidas a la Marca DELL, esto puede confirmarse también mediante el análisis del documento Antecedentes de Estimación de Costos que también está disponible en la plataforma de la DNCP correspondiente a este llamado, donde cada una de las empresas cotizantes para establecer la referencia de precios Datalab y Pablo Portillo se basan solamente a estar marcas sin tomar en cuenta otras como referencia, de manera a que las EE.TT. sea de carácter abierto y de libre competencia, por lo que esto redunda en una competencia desleal, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar las especificaciones técnicas de otras marcas y modelos comercializados en el mercado de manera a modificar de manera razonable las EE.TT., lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas –Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Si bien las consideraciones técnicas son muy especificas, no condicionan la presentación de ofertas sobre otras marcas y/o tipos de servidores , siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos de capacidad, compatibilidad y escalabilidad, necesarios para el tipo de proyectos encaminados por la Administración Municipal
Las especificaciones técnicas fueron definidas en vista a las necesidades de esta Institución Municipal, teniendo en cuenta los requerimientos mínimos para el buen funcionamiento del área operativa de la institución municipal. Por dicha razón esta unidad se limitó a precisar dichas especificaciones técnicas, que deben cubrir con amplitud la necesidad de recursos y soportar la ejecución optima de aplicaciones en tiempo real, sumado a procesos de enlaces múltiples a través de canales VPN para servicios móviles en todas las áreas de la Administración Municipal.
Entre los procesos han sido considerados, los módulos de Gestión Administrativa Financiera con plataforma multiusuario y base de datos local en directa interconexión a estaciones móviles conectadas a través de VPN y un servidor virtual.
En relación a las consultas realizadas por ese órgano de aplicación u oferentes sobre aspectos puntuales de las Especificaciones Técnicas, las mismas serán consideradas viables siempre que cumplan los estándares y capacidad de cobertura de los servicios que se pretende implementar, sin que la misma constituya un condicionante para los potenciales oferentes o sea una vía para direccionar hacia una determinada marca.
Atentamente.
3
*- Descripción de Bienes/Servicios
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, DESCRIPCION DE BIENES/SERVICIOS, se menciona:
Al respecto, se solicita a la convocante readecuar las especificaciones técnicas teniendo en cuenta que no se especifican los requerimientos como de Procesador(Cantidad de núcleos/Hilos/frecuencia), Memoria RAM instalada, Cantidad de Almacenamiento requerido, conectividad, siendo las especificaciones solicitadas generales y sin definir los parámetros reales para ofertar adecuadamente con respecto a los precios referenciales; en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, DESCRIPCION DE BIENES/SERVICIOS, se menciona:
Al respecto, se solicita a la convocante readecuar las especificaciones técnicas teniendo en cuenta que no se especifican los requerimientos como de Procesador(Cantidad de núcleos/Hilos/frecuencia), Memoria RAM instalada, Cantidad de Almacenamiento requerido, conectividad, siendo las especificaciones solicitadas generales y sin definir los parámetros reales para ofertar adecuadamente con respecto a los precios referenciales; en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En relación a la cantidad de procesadores estas deben ser mínimo de dos y para el tipo de procesos a realizar, multinucleos de dos hilos por cada procesador con capacidad de procesamiento simultaneo de datos y ejecución simultanea de aplicaciones locales y remotas, a través de comunicaciones físicas y enlaces VPN en tiempo real. Deberá soportar un mínimo de dos servidores virtuales.
La capacidad de almacenamiento requerida como mínima, 4 Unidades de 4TB en mirroring sincronizables y expansibles.
Memoria RAM DIMM DDR4 32GB expandible
Atentamente.
4
*- Plan de Entrega de Bienes
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, se solicita:
“Dentro de los quince días corridos posteriores a la emisión de la orden de compra por la convocante”
Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días a partir de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, se solicita:
“Dentro de los quince días corridos posteriores a la emisión de la orden de compra por la convocante”
Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 60 (Sesenta) días a partir de la firma del contrato, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China –principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Si bien es importante considerar los aspectos condicionantes de importación de tecnologías y el tiempo que conlleva los mismos, la institución municipal debe cumplir con sus fines misionales e institucionales, por lo que en ese sentido establece de forma clara los plazos y condiciones de entrega, basado en que los proyectos definidos cuentan con plazos no modificables, para la prestación de servicios públicos, gestión administrativa y percepción de tributos municipales para el presente ejercicio fiscal, lineamientos debidamente aprobados y ceñidos a un presupuesto planificado para el ejercicio Fiscal 2022.