Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Capacidad Técnica 3. En el punto 1.4 Para farmacos como Octeotrida Acetato, Abiraterona (terapia hormonal), solicitan lo siguiente: Registro y/o Certificado del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia como: a. FDA o EMA. b. O los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007. c. O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). Considerando que existen productos de fabricación nacional, para los cuales no resulta un requisito necesario para contar con el registro sanitario emitido por la autoridad nacional. Se solicita eliminar dicha solicitud para productos de origen nacional y establecer claramente que estos requisitos solo aplican a productos importados y no así a productos nacionales, considerando que este requerimiento a productos nacionales solo limita de forma innecesaria la participación de potenciales oferentes. Además, esto unificara el criterio establecido en el PBC en relación a productos de origen nacional, considerando que en los demás puntos, la Convocante si ha realizado las previsiones necesarias para la cotización de productos nacionales. 26-10-2022 17-11-2022
12 Capacidad Tecnica 4. En el punto 1.4 Para fármacos como Octeotrida Acetato, Abiraterona (terapia hormonal), solicitan lo siguiente: Registro y/o Certificado del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia como: a. FDA o EMA. b. O los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007. c. O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). Al respecto, se solicita a la convocante incluir y aclarar los requisitos para productos de fabricación NACIONAL. Cabe resaltar que queda fuera de lugar establecer requisitos que el ente regulador (DNVS) no requiera para la autorización de comercialización dentro del territorio nacional. 26-10-2022 17-11-2022
13 CAPACIDAD TÉCNICA Certificado de Buenas Prácticas d. Para los medicamentos Importados, deberán presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Almacenamiento vigente del Fabricante emitido por la Agencia Reguladora del país de Origen. Con respecto al apartado donde dice: Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto.Conviene aclarar a la convocante que en la actualidad existen países que ya no emiten Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación, tal es el caso de la República Popular China el cual desde el año 2019, ha reglamentado no emitir tales certificados, sino más bien emitir como único documento la Licencia/Certificado de Fabricación en el cual se refleja por un lado la habilitación de la planta elaboradora y por otro el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Es importante mencionarles que el ente regulador (DINAVISA) ya se ha expedido al respecto y la misma admite dichas licencias como documento suficiente para acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. En caso de duda solicitamos amablemente realizar la consulta al ente regulador. Por todo esto, solicitamos a la convocante la ampliación de dicho requisito de la siguiente manera: Certificado de Buenas Practicas d. En el caso de que el Oferente no sea el fabricante del Producto ofertado, deberá presentar: Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado, emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto. 26-10-2022 17-11-2022
14 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ÍTEM 7: INMUNOGLOBULINA ANTI D Si bien es cierto que la convocante elabora el PBC en base a su vademécum institucional se solicita amablemente a la convocante CONSIDERAR AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN la CONCENTRACIÓN DE 250 MCG A 300 MCG. Esto de manera a no limitar innecesariamente la participación de más oferentes que cuentan con diferentes concentraciones en el mercado nacional. 26-10-2022 17-11-2022
15 Capacidad Tecnica 5. En el punto 1.4 Para fármacos como Octeotrida Acetato, Abiraterona (terapia hormonal), solicitan lo siguiente: Registro y/o Certificado del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia como: a. FDA o EMA. b. O los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007. c. O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). Considerando que existen productos de fabricación nacional, para los cuales no resulta un requisito por parte de la autoridad sanitaria contar con la documentación detallada para la obtención del registro sanitario respectivo. Se solicita eliminar dicha solicitud para productos de origen nacional y establecer claramente que estos requisitos solo aplican a productos importados y no así a productos nacionales, considerando que este requerimiento a productos nacionales solo limita de forma innecesaria la participación de potenciales oferentes. 26-10-2022 17-11-2022
16 EXPERIENCIA REQUERIDA En el apartado Requisitos para validar la Experiencia, se menciona cuanto sigue: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Solicitamos a la Convocante que el requisito quede establecido de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. Ya que debería ser suficiente con que el oferente demuestre tener experiencia por sí mismo y de manera individual en la provisión de medicamentos en los años establecidos, de tal manera que dicho requisito no atente contra el principio de igualdad y libre Competencia. 26-10-2022 17-11-2022
17 PORCENTAJE DE MULTA En la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la misma será: 0,1% por cada día de atraso. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa expuesta de 0,1% supera la tasa usuraria indicada por el BCP, que a la fecha se encuentra a 33,18% como porcentaje tope. 26-10-2022 17-11-2022
18 CAPACIDAD TÉCNICA 1. 2. Para productos Oncológicos Orales e Inyectables: Mercaptoctan Sulfonato Sódico, Melfalan, Gemcitabina, Leflunomida, Pemetrexed, Anfotericina B. se solicita: a. Registro y/o Certificado del producto ofertado, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de Alta Vigilancia. En ese sentido, la especialidad medicinal ofertada debe encontrarse registrada en: - FDA o EMA - O Los indicados de alta vigilancia en el Art 11 de la Ley 3283/2007. - O Países certificados por OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (Nivel IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia), CEDMED (Cuba), COFEPRIS (México), HEALTH CANADA y FDA (USA). Con relación a los productos solicitados, creemos conveniente recordar al IPS que los mismos corresponden a productos clasificados como sintéticos Respecto a los medicamentos sintéticos, la DINAVISA (según Ley N° 1119/97 De productos para la salud y otros y demás reglamentaciones) establece como requisito para su registro local, que en caso de que el elaborador de los medicamentos no sea de un país de alta o adecuada vigilancia, conforme lo mencionado en el Art. 11 de la Ley No. 3283/2007, se presente indefectiblemente: GMP/Aprobación de planta emitido por cualquiera de los países mencionados en el Art. 11 de Ley 3283/2007 o por países certificados por la OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (NIVEL IV) o Registro Sanitario emitido por cualquiera de los países mencionados en el Art. 11 de Ley 3283/2007 o por países certificados por la OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (NIVEL IV) – Consularizado y Legalizado o Apostillado. Seguidamente, al realizar un comparativo del requerimiento establecido en el punto 1.2 del PBC y los requerimientos establecidos por la autoridad competente (DNVS), nos percatamos de que existen incongruencias entre lo solicitado por la Convocante y lo efectivamente requerido por la DNVS para el otorgamiento de los registros sanitarios de medicamentos sintéticos en el país. Entonces, en base a lo manifestado, solicitamos a la convocante la reformulación de dicho requisito, adecuándose a los requerimientos de la DNVS, quedando de la siguiente manera: 1. 2. Para productos Oncológicos Orales e Inyectables: Mercaptoctan Sulfonato Sódico, Melfalan, Gemcitabina, Leflunomida, Pemetrexed, Anfotericina B. a. Registro Sanitario o Certificado de Buenas prácticas de fabricación del fabricante, emitido por una Autoridad Sanitaria Reguladora de referencia, tales como: a. FDA o EMA. b. O los países indicados en el Art 11 de la Ley 3283/2007. c. O Países certificados por la OPS como autoridades reguladoras de referencia regional del continente americano (NIVEL IV), ANMAT (Argentina), ANVISA (Brasil), INVIMA (Colombia) CECMED (Cuba), COFEPRIS (México), Health Canadá y FDA (USA), ISP (Chile). 26-10-2022 17-11-2022
19 Porcentaje de Multas La Convocante establece como porcentaje de multa el 0.1%. Al respecto, solicitamos a la misma la modificación de dicho porcentaje a por lo menos el 0.01%. Esto considerando que los productos a ser adquiridos por la misma son de un muy alto costo y la mayoría de ellos corresponden a productos importados que son difíciles de mantener un stock y dependen de muchos agentes externos. Por lo que en caso de existir atrasos los costos serian demasiado elevados para ser solventados por el proveedor, considerando el atraso constante de la Convocante en los pagos a proveedores que deben solventar la compra de estos productos sin el pago de la Convocante por ellos en un largo plazo. 26-10-2022 17-11-2022
20 Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: En el apartado Requisitos para validar la Experiencia, se menciona cuanto sigue: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los 3 años: 2019 2020-2021. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Con respecto al apartado donde dice: Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. Conviene aclarar a la convocante que la forma en la que se encuentra redactada da lugar a varias interpretaciones que pueden ocasionar cierta confusión a los oferentes al momento de elaborar sus ofertas, por lo cual, en base a nuestra interpretación que creemos es la correcta, recomendamos que quede redactado de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en promedio en los años: 2019 2020-2021. I. Para productos nacionales: En caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto que se oferta. II. Para productos importados: En caso de que el oferente no sea el titular del registro sanitario; dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada tanto por el oferente y el titular del registro sanitario. 26-10-2022 17-11-2022
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