En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se reducira el porcentaje de Multa al 0,3%. En cuanto al Plazo de Entrega del Bien, se mantiene lo establecido.
2
Item 1 Servidor WEB 2 Especificaciones Técnicas
Solicitan Controladora RAID: 8GB de memoria caché como mínimo.
El estándar en tarjetas controladoras para arreglo de discos en Servidores es de 2GB, con esta capacidad se cubre perfectamente las necesidades de almacenamiento de información del controlador.
La solicitud de una Controladora con 8GB de memoria caché, beneficia exclusivamente a la marca DELL TECHNOLOGIES, quien promociona constantemente esta capacidad con el modelo H755 (https://www.dell.com/support/manuals/en-us/perc-h755/perc11_ug/technical-specifications-of-perc-11-cards?guid=guid-aaaf8b59-903f-49c1-8832-f3997d125edf&lang=en-us).
Solicitamos a la Convocante reformular las especificaciones técnicas de este ítem, y que se acepten Tarjeta Controladora RAID con al menos 2GB de memoria caché, que soporte arreglos de discos RAID , 1, 5, 6, 10, 50, 60.
Solicitan Controladora RAID: 8GB de memoria caché como mínimo.
El estándar en tarjetas controladoras para arreglo de discos en Servidores es de 2GB, con esta capacidad se cubre perfectamente las necesidades de almacenamiento de información del controlador.
La solicitud de una Controladora con 8GB de memoria caché, beneficia exclusivamente a la marca DELL TECHNOLOGIES, quien promociona constantemente esta capacidad con el modelo H755 (https://www.dell.com/support/manuals/en-us/perc-h755/perc11_ug/technical-specifications-of-perc-11-cards?guid=guid-aaaf8b59-903f-49c1-8832-f3997d125edf&lang=en-us).
Solicitamos a la Convocante reformular las especificaciones técnicas de este ítem, y que se acepten Tarjeta Controladora RAID con al menos 2GB de memoria caché, que soporte arreglos de discos RAID , 1, 5, 6, 10, 50, 60.
Solicitan 2 puerto VGA (uno frontal, uno trasero).
Esta es una característica propia de los Servidores de la marca DELL TECHNOLOGIES, como por ejemplo el modelo PowerEdge R750, en cuyas características se puede notar la presencia de 1 puerto VGA frontal y 1 puerto VGA posterior el cual puede ser agregado como opción a la configuración (https://www.dell.com/en-us/shop/povw/poweredge-r750#techspecs_section).
Entendemos que este pedido carece de sustancial importancia ya que en un servidor, por lo general solo va conectado un Monitor en caso de ser necesario y para esto solo es necesario un puerto VGA.
Solicitamos a la Convocante reformular las especificaciones técnicas de este ítem, que el pedido de dos puertos VGA sea considerado opcional y que el Servidor ofertado cuente indefectiblemente con un puerto VGA utilizable.
Solicitan 2 puerto VGA (uno frontal, uno trasero).
Esta es una característica propia de los Servidores de la marca DELL TECHNOLOGIES, como por ejemplo el modelo PowerEdge R750, en cuyas características se puede notar la presencia de 1 puerto VGA frontal y 1 puerto VGA posterior el cual puede ser agregado como opción a la configuración (https://www.dell.com/en-us/shop/povw/poweredge-r750#techspecs_section).
Entendemos que este pedido carece de sustancial importancia ya que en un servidor, por lo general solo va conectado un Monitor en caso de ser necesario y para esto solo es necesario un puerto VGA.
Solicitamos a la Convocante reformular las especificaciones técnicas de este ítem, que el pedido de dos puertos VGA sea considerado opcional y que el Servidor ofertado cuente indefectiblemente con un puerto VGA utilizable.
Solicitan 3 puertos U513 3,0 como mínimo.
Entendemos que se refieren a puertos USB y es un error de tipeo. Solicitamos a la Convocante aclaracion sobre este punto.
Servidor de archivos Storage Especificaciones Técnicas
Solicitan El equipo debe poder crecer con módulos de expansión hasta al menos 3PB de almacenamiento con capacidad para 270 discos en total como mínimo.
Las características solicitadas anteriormente como ser las Controladoras, el Cache de las Controladoras, el tipo y cantidad de discos instalados hacen ver que el equipo Storage solicitado por la Convocante es un equipo de rango medio, además esto se verifica con el presupuesto asignado para la compra del equipo, sin embargo, el pedido de alcanzar al menos 3PB de almacenamiento indica que el Storage es un equipo del tipo High End.
También se puede verificar que los equipos que hablan de llegar a 3PB de almacenamiento son los chasis o módulos de expansión de la marca DELL TECHNOLOGIES (https://i.dell.com/sites/csdocuments/Shared-Content_data-Sheets_Documents/es/es/Expansion_enclosure_Spec_Sheet_ES.pdf)
Solicitamos a la Convocante reformular las especificaciones técnicas de este ítem y que se acepte que El equipo debe poder crecer con módulos de expansión con capacidad para 240 discos en total como mínimo.
16-09-2022
26-09-2022
Servidor de archivos Storage Especificaciones Técnicas
Solicitan El equipo debe poder crecer con módulos de expansión hasta al menos 3PB de almacenamiento con capacidad para 270 discos en total como mínimo.
Las características solicitadas anteriormente como ser las Controladoras, el Cache de las Controladoras, el tipo y cantidad de discos instalados hacen ver que el equipo Storage solicitado por la Convocante es un equipo de rango medio, además esto se verifica con el presupuesto asignado para la compra del equipo, sin embargo, el pedido de alcanzar al menos 3PB de almacenamiento indica que el Storage es un equipo del tipo High End.
También se puede verificar que los equipos que hablan de llegar a 3PB de almacenamiento son los chasis o módulos de expansión de la marca DELL TECHNOLOGIES (https://i.dell.com/sites/csdocuments/Shared-Content_data-Sheets_Documents/es/es/Expansion_enclosure_Spec_Sheet_ES.pdf)
Solicitamos a la Convocante reformular las especificaciones técnicas de este ítem y que se acepte que El equipo debe poder crecer con módulos de expansión con capacidad para 240 discos en total como mínimo.
Servidor de archivos Storage Especificaciones Técnicas
Se requiere El equipo debe permitir al menos 1024 snapshots como máximo.
Solicitamos a la Convocante se permita cotizar equipo Storage con al menos 512 Snapshots.
16-09-2022
26-09-2022
Servidor de archivos Storage Especificaciones Técnicas
Se requiere El equipo debe permitir al menos 1024 snapshots como máximo.
Solicitamos a la Convocante se permita cotizar equipo Storage con al menos 512 Snapshots.
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, se solicita:
60 días posteriores a la recepción de orden de compras por parte del proveedor
Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días a partir de la emisión de la orden de compra, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China, principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, ocasionando serias alteraciones en la cadena de suministros mundiales, incremento las demoras en los tiempos necesarios para las importaciones y despachos aduaneros, además, las dificultades en fábrica por la escases de componentes, las dificultades en el transporte, disponibilidad de vuelos, etc., Todas cuestiones sobre las cuales la prensa internacional viene desde hace tiempo haciéndose eco.
Todos los eventos mencionados confluyen para establecer una situación de fuerza mayor, por lo que una consideración en este aspecto, permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES, Plan de entrega de Bienes, Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, se solicita:
60 días posteriores a la recepción de orden de compras por parte del proveedor
Al respecto, solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de entrega sean de 90 (Noventa) días a partir de la emisión de la orden de compra, como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país y requieren una configuración especifica según la necesidad de la convocante, y atendiendo además a que continua vigente la situación de restricciones ante la persistencia de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de las medidas sanitarias adoptadas en China, principal país productor de componentes electrónicos e informáticos- y los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, ocasionando serias alteraciones en la cadena de suministros mundiales, incremento las demoras en los tiempos necesarios para las importaciones y despachos aduaneros, además, las dificultades en fábrica por la escases de componentes, las dificultades en el transporte, disponibilidad de vuelos, etc., Todas cuestiones sobre las cuales la prensa internacional viene desde hace tiempo haciéndose eco.
Todos los eventos mencionados confluyen para establecer una situación de fuerza mayor, por lo que una consideración en este aspecto, permitirá la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
8
*- Procesador
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Procesador, se solicita:
Frecuencia Base: 2,2 GHz o superior
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante aceptar frecuencias base de 2,1 Ghz o superior, se menciona que los procesadores de 10 (diez) Core a 2,2 Ghz de frecuencia corresponden a la generación anterior de Procesadores Intel, teniendo en cuenta esta observación solicitamos la adecuación de los términos del PBC en función a procesadores actuales, la cual corresponde a 12 core a frecuencia base de 2,1 GHz. El parámetro señalado, de mantenerse en los términos originales del PBC elevaría los costos del servidor innecesariamente, lo cual implicará que los precios ofertados estén sobrepasen el precio referencial establecido para este llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Procesador, se solicita:
Frecuencia Base: 2,2 GHz o superior
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante aceptar frecuencias base de 2,1 Ghz o superior, se menciona que los procesadores de 10 (diez) Core a 2,2 Ghz de frecuencia corresponden a la generación anterior de Procesadores Intel, teniendo en cuenta esta observación solicitamos la adecuación de los términos del PBC en función a procesadores actuales, la cual corresponde a 12 core a frecuencia base de 2,1 GHz. El parámetro señalado, de mantenerse en los términos originales del PBC elevaría los costos del servidor innecesariamente, lo cual implicará que los precios ofertados estén sobrepasen el precio referencial establecido para este llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Procesador, se solicita:
El oferente deberá contar con 4 (cuatro) técnicos certificados en servidores de la marca ofertada con 3 años de antigüedad como mínimo, por lo menos 1 (uno) de ellos con la certificación Associate en servidores de la marca ofertada para garantizar la correcta instalación y configuración del equipo.
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante disponer como opcional la certificación Associate en servidores en atención a que la misma no se trata de una certificación estandarizada, más aun considerando que no corresponde a una certificación técnicamente indispensable a los efectos de dejar demostrada la idoneidad de los técnicos y su capacidad para la correcta instalación y configuración de servidores, además, al solicitar como mínimo 4 (cuatro) técnicos certificados en servidores de la marca ofertada quedarían demostradas las habilidades y pericia de los mismos, siendo ya un aval suficiente para justificar la experiencia necesaria para este tipo de operaciones; lo solicitado permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
Es importante tener cuidado con establecer requerimientos de esta naturaleza muy limitativos cuando no representan un aspecto técnicamente indispensable, pues se corre el riesgo de limitar drásticamente la concurrencia y con ello sacrificar la variedad y la competitividad de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Procesador, se solicita:
El oferente deberá contar con 4 (cuatro) técnicos certificados en servidores de la marca ofertada con 3 años de antigüedad como mínimo, por lo menos 1 (uno) de ellos con la certificación Associate en servidores de la marca ofertada para garantizar la correcta instalación y configuración del equipo.
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante disponer como opcional la certificación Associate en servidores en atención a que la misma no se trata de una certificación estandarizada, más aun considerando que no corresponde a una certificación técnicamente indispensable a los efectos de dejar demostrada la idoneidad de los técnicos y su capacidad para la correcta instalación y configuración de servidores, además, al solicitar como mínimo 4 (cuatro) técnicos certificados en servidores de la marca ofertada quedarían demostradas las habilidades y pericia de los mismos, siendo ya un aval suficiente para justificar la experiencia necesaria para este tipo de operaciones; lo solicitado permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
Es importante tener cuidado con establecer requerimientos de esta naturaleza muy limitativos cuando no representan un aspecto técnicamente indispensable, pues se corre el riesgo de limitar drásticamente la concurrencia y con ello sacrificar la variedad y la competitividad de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo