Donde dice.
2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo.
En virtud del Artículo 4.- Principios Generale inciso b) Igualdad y Libre Competencia. Consideramos que el punto 2 arriba descripto es limitante ya que las empresas Desarrolladores de Software no todos trabajan en el rubro portuario, pero si en varios otros rubros dotando del Software de facturación electrónica requerido en este llamado por que solicitamos que la experiencia se base en el bien solicitado ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA en este llamado.
Donde dice.
2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo.
En virtud del Artículo 4.- Principios Generale inciso b) Igualdad y Libre Competencia. Consideramos que el punto 2 arriba descripto es limitante ya que las empresas Desarrolladores de Software no todos trabajan en el rubro portuario, pero si en varios otros rubros dotando del Software de facturación electrónica requerido en este llamado por que solicitamos que la experiencia se base en el bien solicitado ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA en este llamado.
Se solicita considerar la eliminación del criterio de experiencia transcripto a continuación:
"2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo."
Teniendo en cuenta que el mismo contradice al principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4to de la ley 2051/03, dado que no todas las empresas de desarrollo capacitadas para el servicio requerido prestan servicios en el sector portuario.
Se solicita considerar la eliminación del criterio de experiencia transcripto a continuación:
"2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo."
Teniendo en cuenta que el mismo contradice al principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4to de la ley 2051/03, dado que no todas las empresas de desarrollo capacitadas para el servicio requerido prestan servicios en el sector portuario.
Se solicita considerar la eliminación del criterio de experiencia transcripto a continuación: "2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo." Teniendo en cuenta que el mismo contradice al principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4to de la ley 2051/03, dado que el servicio requerido no requiriere de conocimientos específicos del sector portuario por parte de los oferentes.
Se solicita considerar la eliminación del criterio de experiencia transcripto a continuación: "2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo." Teniendo en cuenta que el mismo contradice al principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4to de la ley 2051/03, dado que el servicio requerido no requiriere de conocimientos específicos del sector portuario por parte de los oferentes.
Se solicita a la Convocante pueda explicar la imperiosa necesidad de aplicación del criterio de selección de experiencia requerida indicado a continuación:
"2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo."
El desarrollo de un Sistema de Gestión de Factura Electrónica para el SIFEN no requiere de conocimientos del sector portuario para ser llevado a cabo, dado que el SIFEN ha sido concebido por la SET como una desarrollo de aplicación general.
Caso contrario, se solicita la supresión del criterio antes señalado para no infringir el criterio de igualdad y libre competencia establecido por la Ley 2051/03.
Se solicita a la Convocante pueda explicar la imperiosa necesidad de aplicación del criterio de selección de experiencia requerida indicado a continuación:
"2- Experiencia en desarrollo de sistemas de gestión en el sector portuario, lo que será comprobado con la presentación de copias de dos contratos o recepción final satisfactoria como mínimo."
El desarrollo de un Sistema de Gestión de Factura Electrónica para el SIFEN no requiere de conocimientos del sector portuario para ser llevado a cabo, dado que el SIFEN ha sido concebido por la SET como una desarrollo de aplicación general.
Caso contrario, se solicita la supresión del criterio antes señalado para no infringir el criterio de igualdad y libre competencia establecido por la Ley 2051/03.
Donde dice. Debe contar con curso de capacitación en Genexus.
consulta.
El requerimiento de contar con curso en Genexo en el perfil técnico al hacer la comparación con lo requerido eett del sistema no se refleja su objetivo si es una integración o desarrollo.
Donde dice. Debe contar con curso de capacitación en Genexus.
consulta.
El requerimiento de contar con curso en Genexo en el perfil técnico al hacer la comparación con lo requerido eett del sistema no se refleja su objetivo si es una integración o desarrollo.
en los puntos.
-Debe estar construido utilizando Java (con versión 8)
-Debe utilizar a una Base de Datos Oracle 11g para la lectura/escritura de cualquier dato referencial, así como también
de los propios de los artefactos generados.
consulta.
estos puntos mencionados no deberían ser restringidos porque otras tecnológicas cumple con el mismo requisito siendo que el sistema de facturación electrónica será integrado con el sistema principal. por lo tanto se solicita a la convocante abrir a otras tecnología similares que cumplan lo requerido.
en los puntos.
-Debe estar construido utilizando Java (con versión 8)
-Debe utilizar a una Base de Datos Oracle 11g para la lectura/escritura de cualquier dato referencial, así como también
de los propios de los artefactos generados.
consulta.
estos puntos mencionados no deberían ser restringidos porque otras tecnológicas cumple con el mismo requisito siendo que el sistema de facturación electrónica será integrado con el sistema principal. por lo tanto se solicita a la convocante abrir a otras tecnología similares que cumplan lo requerido.