En el PBC, Plan de entrega de los bienes:
Ítems 1 al 25 dice Los bienes deberán ser entregados, instalados y en funcionamiento, en un plazo máximo de 90 (noventa), 60 (sesenta), 40 (cuarenta) días corridos contados desde la fecha de acuse de recibo de la Orden de Servicio emitida por la División Gabinete de Obras en coordinación con la Gerencia Departamental de Tecn. Informática y Comunicación.
Solicitamos a la institución que el plazo de entrega sea extendido para todos los ítems a como mínimo 120 (ciento veinte) días calendarios posteriores a la recepción de la orden, considerando que los mismos deben ingresar a producción por las grandes marcas y esto conllevaría un tiempo mínimo de 90 días mínimo, a esto se le suma la logística y tramites de importación por lo tanto resulta inviable cumplir con los plazos establecidos en el PBC, así también las cantidades y los equipos requeridos necesariamente deben de ser importados. De acceder a esta petición la convocante contara con un mayor número de participantes dando posibilidad a presentar un buen precio para el estado.
Ítems 1 al 25 dice Los bienes deberán ser entregados, instalados y en funcionamiento, en un plazo máximo de 90 (noventa), 60 (sesenta), 40 (cuarenta) días corridos contados desde la fecha de acuse de recibo de la Orden de Servicio emitida por la División Gabinete de Obras en coordinación con la Gerencia Departamental de Tecn. Informática y Comunicación.
Solicitamos a la institución que el plazo de entrega sea extendido para todos los ítems a como mínimo 120 (ciento veinte) días calendarios posteriores a la recepción de la orden, considerando que los mismos deben ingresar a producción por las grandes marcas y esto conllevaría un tiempo mínimo de 90 días mínimo, a esto se le suma la logística y tramites de importación por lo tanto resulta inviable cumplir con los plazos establecidos en el PBC, así también las cantidades y los equipos requeridos necesariamente deben de ser importados. De acceder a esta petición la convocante contara con un mayor número de participantes dando posibilidad a presentar un buen precio para el estado.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Los bienes, deberán ser entregados, instalados y en funcionamiento, en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la fecha de acuse de recibo de la Orden de Servicio parcial emitida por la División Gabinete de Obras en coordinación con la Gerencia Departamental de Tecn., Información y comunicaciones. Remitirse a la adenda enumerada.
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Sistema de Adjudicación
Solicitamos respetuosamente el cambio del sistema de adjudicacion por Lotes o por el total, de manera a facilitar el concurso y participacion durante la subasta, asi tambien mantener la confidencialidad de los precios por equipos a ser ofertados entre participantes. Se recomienda la agrupacion de Lotes por potencias para una competencia mas ordenada (Lote 1: 3KVA, Lote 2: 6KVA y Lote 3: 10KVA)
Solicitamos respetuosamente el cambio del sistema de adjudicacion por Lotes o por el total, de manera a facilitar el concurso y participacion durante la subasta, asi tambien mantener la confidencialidad de los precios por equipos a ser ofertados entre participantes. Se recomienda la agrupacion de Lotes por potencias para una competencia mas ordenada (Lote 1: 3KVA, Lote 2: 6KVA y Lote 3: 10KVA)
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Con el nuevo sistema aplicado por el BNF, se pretende dar mayor participación a los oferentes. Favor remitirse al PBC.
93
EXPERIENCIA
En el PBC, Experiencia Requerida dice:
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Solicitamos a la institución extender a como mínimo los últimos 6 (seis) años (2016/2017/2018/2019/2020/2021) teniendo en cuenta que existen oferentes que cuentan con la infraestructura, experiencia, capacidad técnica y financiera de ejecutar satisfactoriamente las necesidades de la institución, de aceptarse este pedido la institución se beneficia con propuestas comerciales de oferentes que cuentan con una basta trayectoria dentro del rubro tecnológico, a esto se le suma el acompañamiento del acta recepción definitiva y/o constancia de buen cumplimiento. Así también la carta del fabricante donde constará que el oferente cuenta con experiencia, técnicos y todo respaldo de la marca.
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Solicitamos a la institución extender a como mínimo los últimos 6 (seis) años (2016/2017/2018/2019/2020/2021) teniendo en cuenta que existen oferentes que cuentan con la infraestructura, experiencia, capacidad técnica y financiera de ejecutar satisfactoriamente las necesidades de la institución, de aceptarse este pedido la institución se beneficia con propuestas comerciales de oferentes que cuentan con una basta trayectoria dentro del rubro tecnológico, a esto se le suma el acompañamiento del acta recepción definitiva y/o constancia de buen cumplimiento. Así también la carta del fabricante donde constará que el oferente cuenta con experiencia, técnicos y todo respaldo de la marca.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Serán aceptadas la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021). Remitirse a la adenda enumerada.
94
EXPERIENCIA REQUERIDA
En el PBC, Experiencia Requerida dice:
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Solicitamos a la institución que sean exigidos experiencia en la provisión de UPS, equipos informáticos con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021) considerando que los futuros participantes (oferentes) cuentan con una experiencia dentro del rubro de tecnología y además cuenta con el respaldo de la marca para ejecutar el contrato según los requisitos actuales del PBC.
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Solicitamos a la institución que sean exigidos experiencia en la provisión de UPS, equipos informáticos con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021) considerando que los futuros participantes (oferentes) cuentan con una experiencia dentro del rubro de tecnología y además cuenta con el respaldo de la marca para ejecutar el contrato según los requisitos actuales del PBC.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: El BNF desea conocer la experiencia del oferente en la provisión específicamente de UPS, no de otros equipos informáticos, para garantizar la correcta instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, por lo que, en ese sentido, nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Serán aceptadas la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021). Remitirse a la adenda enumerada.
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*-UPS 3KVA/2,7KW
CONSULTA 39 UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 92%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 90%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
CONSULTA 39 UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 92%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 90%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Eficiencia de modo Normal 92% como mínimo, es un requisito que se solicita para garantizar la eficiencia energética del UPS y permitir el ahorro de energía que la entidad pretende, en el trascurso del tiempo, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
https://www.vertiv.com/4a7969/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt5-5-10kva-brochure-sl-70532-sp-spanish-latam.pdf
https://www.tripplite.com/smartonline-double-conversion-ups-2u-network-card-usb-db9-230v- 3kva~SUINT3000RTXL2U
http://powerquality.eaton.com/9PX3000IRT2U.aspxcx=7
Favor Remitirse al PBC.
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*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con (6) conexiones de salida IEC 320 C13, y que el requisito de (2) IEC 320 C19 sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que es una cantidad de tomas que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con (6) conexiones de salida IEC 320 C13, y que el requisito de (2) IEC 320 C19 sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que es una cantidad de tomas que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son necesarias, para la correcta unión y protección física de las conexiones eléctricas dedicadas a equipos críticos que serán alojados en los Rack en las distintas Sucursales. También nos ayudará a conectar directamente los equipos críticos en caso de presentarse emergencia, equipos adicionales, sin tener que pasar por el tablero de Bypass que deberá prever. Se recuerda que los equipos estarán en lugares distantes sin soporte directo de un personal de Dpto. de TI de la Institución, estas conexiones nos ayudarán a tomar acciones en tiempo y forma, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Tripplite (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19
https://www.tripplite.com/sistema-ups-doble-conversi%C3%B3n-en-l%C3%ADnea-6kva-4u-rack-torre-200v-240v-conexi%C3%B3n-con-cableado-permanente~SU6000RT4UHVHW
APC (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire three-wire (1 PH + N + G)
Favor Remitirse al PBC.
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*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, se solicita:
UPS de 6KVA/6KW.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6KVA/5,4KW con factor de potencia 0,9, que proporcionará igualmente las mismas prestaciones con todas las funciones de operación de la unidad UPS, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, se solicita:
UPS de 6KVA/6KW.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6KVA/5,4KW con factor de potencia 0,9, que proporcionará igualmente las mismas prestaciones con todas las funciones de operación de la unidad UPS, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La convocante espera tener un factor de potencia 1 con el fin de atender los equipos críticos de comunicación, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
INVT Cumple FP 1
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-6-20kva-127
Vertiv Cumple FP 1
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
Favor Remitirse al PBC.
98
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 94%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 94%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Eficiencia de modo Normal 92% como mínimo, es un requisito que se solicita para garantizar la eficiencia energética del UPS y permitir el ahorro de energía que la entidad pretende, en el trascurso del tiempo, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
https://www.vertiv.com/4a7969/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt5-5-10kva-brochure-sl-70532-sp-spanish-latam.pdf
https://www.tripplite.com/smartonline-double-conversion-ups-2u-network-card-usb-db9-230v- 3kva~SUINT3000RTXL2U
http://powerquality.eaton.com/9PX3000IRT2U.aspxcx=7
Favor Remitirse al PBC.
99
*-UPS 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, se solicita:
UPS de 10KVA/10KW.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 10KVA/9KW con factor de potencia 0,9, que permitirá proporcionar de igual forma las mismas funcionalidades y prestaciones de operación del equipo UPS a ser ofertado, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, se solicita:
UPS de 10KVA/10KW.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 10KVA/9KW con factor de potencia 0,9, que permitirá proporcionar de igual forma las mismas funcionalidades y prestaciones de operación del equipo UPS a ser ofertado, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La convocante espera tener un factor de potencia 1 con el fin de atender los equipos críticos de comunicación, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
INVT Cumple FP 1
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-6-20kva-127
Vertiv Cumple FP 1
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
Favor Remitirse al PBC.
100
*-UPS 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10KVA/10KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 94%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10KVA/10KW, se solicita:
Eficiencia de modo Normal: 94%
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor técnicamente distintivo de equipos UPS de este tipo y capacidad, así también que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Eficiencia de modo Normal 94% como mínimo es un requisito que se solicita para garantizar la eficiencia energética de una UPS y pueda permitir el ahorro de energía que la entidad pretende, en el trascurso del tiempo, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/294/2294/DATSTWB1Y20CRES.pdf
https://www.vertiv.com/4a7969/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/liebert-gxt5-5-10kva-brochure-sl-70532-sp-spanish-latam.pdf
http://powerquality.eaton.com/9PX11KiBP.aspxcx=7&GUID=E6BBC6C5-5BFD-4E31-8191-1FCD1DA22087
Favor Remitirse al PBC.