En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, incluso mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, incluso mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Serán aceptados equipos con un único botón de Encendido/Apagado o con la opción de un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionarán las mismas funciones de apagado y encendido del UPS. Remitirse a la adenda enumerada.
62
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Puertos de comunicación: Con al menos USB, Smart-Slot y puerto RJ-45 en tarjeta SNMP.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de puerto USB sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con el puerto RJ-45 en la tarjeta SNMP también requerido, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable el puerto USB en este caso, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 3KVA/2,7KW, se solicita:
Puertos de comunicación: Con al menos USB, Smart-Slot y puerto RJ-45 en tarjeta SNMP.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de puerto USB sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con el puerto RJ-45 en la tarjeta SNMP también requerido, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable el puerto USB en este caso, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son necesarias, teniendo en cuenta que los puertos RJ-45 en tarjeta SNMP son necesarios para el monitoreo remoto del equipo en lugares alejados de BNF Casa Matriz y por ende de un soporte rápido. Los demás puertos complementan las conexiones para otro monitoreo o configuración, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/182/3182/CATGENX0Y20NRES.pdf
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-1-3kva-128
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-6-20kva-127
Favor remitirse al PBC.
63
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita: Derivación de mantenimiento: Exigido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad como la requerida de 3KVA, no cuentan con derivación de mantenimiento, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita: Derivación de mantenimiento: Exigido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS de baja capacidad como la requerida de 3KVA, no cuentan con derivación de mantenimiento, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT3KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La UPS debe ser capaz de realizar maniobras de derivación automática y manual. Esto a los efectos de poder realizar mantenimiento y soporte a la UPS, sin necesidad de apagar la Carga, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT. Favor remitirse al PBC.
64
*-UPS 3KVA/2,7KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con (6) conexiones de salida IEC 320 C13, y (1) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que es una cantidad que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 3KVA/2,7KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC 320 C13, (2) IEC 320 C19.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con (6) conexiones de salida IEC 320 C13, y (1) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que es una cantidad que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT3000XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT3000XLI/apc-smart-ups-srt-3000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT3000XLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son necesarias, para la correcta conexión y protección física de las conexiones eléctricas dedicadas a equipos críticos que serán alojados en los Rack en las distintas Sucursales. También nos ayudará a conectar directamente los equipos críticos en caso de presentarse emergencia, equipos adicionales, sin tener que pasar por el tablero de Bypass que deberá prever. Se recuerda que los equipos estarán en lugares distantes sin soporte directo de un personal de Dpto. de TI de la Institución, estas conexiones nos ayudarán a tomar acciones en tiempo y forma, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Vertiv
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
Tripplitte
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
Favor Remitirse al PBC.
65
*-Experiencia Requerida
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Serán aceptadas la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021). Remitirse a la adenda enumerada.
66
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6VA/6KW, se solicita:
Intervalo de tensión de entrada (100% de carga): 160 - 275 V o superior.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 275 V o superior, teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6VA/6KW, se solicita:
Intervalo de tensión de entrada (100% de carga): 160 - 275 V o superior.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 275 V o superior, teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Atendiendo que, en el interior del país, las variaciones de tensiones son constantes y de amplio rango, por lo que el intervalo solicitado ayudará a la UPS a no entrar en modo batería sin necesidad real, esto, permitiendo mantener la vida útil de las baterías componentes de las UPS, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Tripplite https://www.tripplite.com/products/catalog
kehua https://www.kehua.com/
SinglephaseOnlineUPS/3
APC (160-275)
Favor Remitirse en el PBC.
67
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 300 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 300 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Protección y Filtro contra Picos de Voltaje solicitada, ayudará a proteger los equipos de la inconstante y baja calidad de energía que se entrega en el interior del país, y también contra pequeñas descargas atmosférica que se podrían dar en la línea de alimentación de UPS, por lo que es fundamental para mantener la vida útil de las UPS a ser instaladas, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
Riello Cumple 300 J
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
Tripllite 570 J
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
Favor Remitirse al PBC.
68
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Frecuencia de entrada: 50 Hz / 60 Hz 40/70 Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la frecuencia de entrada de 50Hz/60Hz +/-10% que representa un rango de 45 a 66Hz, atendiendo a que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de la frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, que la diferencia es mínima respecto al rango de 40 a 70Hz solicitado, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Frecuencia de entrada: 50 Hz / 60 Hz 40/70 Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la frecuencia de entrada de 50Hz/60Hz +/-10% que representa un rango de 45 a 66Hz, atendiendo a que este rango cubre plenamente las eventuales variaciones de la frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, que la diferencia es mínima respecto al rango de 40 a 70Hz solicitado, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Atendiendo que, en el interior del país, las variaciones de tenciones y frecuencias son constantes y de amplio rango, por lo que el intervalo solicitado ayudará a la UPS a no entrar en modo batería sin necesidad real, esto, permitiendo mantener la vida útil de las baterías componentes de las UPS, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
INVT 50 Hz / 60 Hz
40/70 Hz
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-1-3kva-128
Vertiv 50 Hz / 60 Hz
40/70 Hz
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
Favor Remitirse al PBC.
69
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 6KVA/6KW, se solicita:
Tiempo de autonomía: A media carga => 8,7 minutos. A plena carga => 2,5 minutos.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía => 6 minutos a media carga, => 1,5 minutos a plena carga, teniendo en cuenta que es la autonomía estándar de equipos UPS de este tipo y capacidad, que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 6KVA/6KW, se solicita:
Tiempo de autonomía: A media carga => 8,7 minutos. A plena carga => 2,5 minutos.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía => 6 minutos a media carga, => 1,5 minutos a plena carga, teniendo en cuenta que es la autonomía estándar de equipos UPS de este tipo y capacidad, que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son las mínimas necesarias, debido al tiempo de duración de los constantes cortes de energía y atendiendo el cambio de infraestructura crítica y de alto impacto que se desea llevar a cabo y que, por de pronto, no se cuenta con Generador en algunas dependencias, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Tripplitte Cumple A media carga
=> 13,5 min. A plena carga => 5 min. Ver:
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
APC => 11.8 min. A plena carga => 4 min.
Favor Remitirse al PBC.
70
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 6KVA/6KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire threewire (1 fase + Neutro + Tierra).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito de (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que para esta potencia, los equipos UPS disponen de manera estandarizada de borneras para las conexiones de salida, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 6KVA/6KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire threewire (1 fase + Neutro + Tierra).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito de (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que para esta potencia, los equipos UPS disponen de manera estandarizada de borneras para las conexiones de salida, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son necesarias, para la correcta conexión y protección física de las conexiones eléctricas dedicadas a equipos críticos que serán alojados en los Rack en las distintas Sucursales. También nos ayudará a conectar directamente los equipos críticos en caso de presentarse emergencia, equipos adicionales, sin tener que pasar por el tablero de Bypass que deberá prever. Se recuerda que los equipos estarán en lugares distantes sin soporte directo de un personal de Dpto. de TI de la Institución, estas conexiones nos ayudarán a tomar acciones en tiempo y forma, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Vertiv
https://www.vertiv.com/4aa38c/globalassets/products/critical-power/uninterruptible-power-supplies-ups/vertiv-liebert-gxt-rt-ups-brochure-spanish-latam.pdf
Tripplitte
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
Favor Remitirse al PBC.