En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, incluso mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, incluso mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Serán aceptados equipos con un único botón de Encendido/Apagado o con la opción de un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionarán las mismas funciones de apagado y encendido del UPS. Remitirse a la adenda enumerada.
72
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Puertos de comunicación: Con al menos USB, Smart-Slot y puerto RJ-45 en tarjeta SNMP.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de puerto USB sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con el puerto RJ-45 en la tarjeta SNMP también requerido, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable el puerto USB en este caso, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Puertos de comunicación: Con al menos USB, Smart-Slot y puerto RJ-45 en tarjeta SNMP.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de puerto USB sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que con el puerto RJ-45 en la tarjeta SNMP también requerido, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable el puerto USB en este caso, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales, se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son necesarias, teniendo en cuenta que los puertos RJ-45 en tarjeta SNMP es necesario para el monitoreo remoto del equipo en lugares alejados de la casa matriz y por ende de un soporte rápido. Los demás puertos complementan las conexiones para otro monitoreo o configuración, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
INVT
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-6-20kva-127
RIELLO
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
Favor Remitirse al PBC.
73
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Cada UPS deberá contar con un tablero de Bypass para los casos en que la misma presente inconvenientes. Dicho tablero deberá ser de la misma marca que la UPS ofertada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de que dicho tablero deberá ser de la misma marca que la UPS ofertada, o en su defecto sea indicada como opcional, teniendo en cuenta que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Cada UPS deberá contar con un tablero de Bypass para los casos en que la misma presente inconvenientes. Dicho tablero deberá ser de la misma marca que la UPS ofertada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de que dicho tablero deberá ser de la misma marca que la UPS ofertada, o en su defecto sea indicada como opcional, teniendo en cuenta que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Se solicita de la misma marca, a fin de garantizar la compatibilidad, estandarizar y asegurar la calidad constructiva y evitar materiales de mala calidad en la construcción de tableros locales, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT. Favor remitirse al PBC.
74
*-UPS 6KVA/6KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Cada UPS deberá contar con un tablero de Bypass para los casos en que la misma presente inconvenientes. Dicho tablero deberá ser de la misma marca que la UPS ofertada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Tablero de Bypass externo de fabricación nacional, teniendo en cuenta que el diseño e implementación de los mismos no implica ninguna complejidad ni dificultad, máxime de potencias pequeñas de 6KVA y 10KVA como las que son objeto del presente llamado, y teniendo en cuenta además la amplia experiencia y capacidad de empresas de nuestro medio del rubro de tecnología con múltiples implementaciones de sistemas de energía, que igualmente proporcionarán la calidad y confiabilidad de las instalaciones, y así también, considerando en los términos actuales del PBC que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 6KVA/6KW, se solicita:
Cada UPS deberá contar con un tablero de Bypass para los casos en que la misma presente inconvenientes. Dicho tablero deberá ser de la misma marca que la UPS ofertada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Tablero de Bypass externo de fabricación nacional, teniendo en cuenta que el diseño e implementación de los mismos no implica ninguna complejidad ni dificultad, máxime de potencias pequeñas de 6KVA y 10KVA como las que son objeto del presente llamado, y teniendo en cuenta además la amplia experiencia y capacidad de empresas de nuestro medio del rubro de tecnología con múltiples implementaciones de sistemas de energía, que igualmente proporcionarán la calidad y confiabilidad de las instalaciones, y así también, considerando en los términos actuales del PBC que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT6KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smart-ups-srt-6000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Se solicita de la misma marca, a fin de garantizar la compatibilidad, estandarizar y asegurar la calidad constructiva y evitar materiales de mala calidad en la construcción de tableros locales, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Otras marcas también cumplen este requisito.
Ver:
INTV
https://www.invt.com/es/products/ht11-series-tower-ups-6-20kva-127
Favor Remitirse al PBC.
75
*-Experiencia Requerida
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 20%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 20%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Serán aceptadas la experiencia en la provisión de UPS, con contratos y/o facturas a empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021). Remitirse a la adenda enumerada.
76
*-UPS 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10VA/10KW, se solicita:
Intervalo de tensión de entrada (100% de carga): 160 - 275 V o superior (monofásico). 275 476 V (trifásico).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 275 V o superior (monofásico), teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10VA/10KW, se solicita:
Intervalo de tensión de entrada (100% de carga): 160 - 275 V o superior (monofásico). 275 476 V (trifásico).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 275 V o superior (monofásico), teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Atendiendo que, en el interior del país, las variaciones de tensiones son constantes y de amplio rango, por lo que el intervalo solicitado ayudará a la UPS a no entrar en modo batería sin necesidad real, esto, permitiendo mantener la vida útil de las baterías componentes de las UPS, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Tripplite https://www.tripplite.com/products/catalog
kehua https://www.kehua.com/
SinglephaseOnlineUPS/3
APC (160-275)
Favor Remitirse en el PBC.
77
*-UPS 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10KVA/10KW, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 300 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10KVA/10KW, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 300 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: La Protección y Filtro contra Picos de Voltaje solicitada, ayudará a proteger los equipos de la inconstante y baja calidad de energía que se entrega en el interior del país, y también contra pequeñas descargas atmosférica que se podrían dar en la línea de alimentación de UPS, por lo que es fundamental para mantener la vida útil de las UPS a ser instaladas, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
Riello Cumple 300 J
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
Tripllite 570 J
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
Favor Remitirse al PBC.
78
*-UPS 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 10KVA/10KW, se solicita:
Tiempo de recarga: h/ 4 horas máx.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de 8 horas máx., considerando que es el valor típico y estandarizado de tiempo de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 10KVA/10KW, se solicita:
Tiempo de recarga: h/ 4 horas máx.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de 8 horas máx., considerando que es el valor típico y estandarizado de tiempo de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Esta característica es necesaria debido a la cantidad de cortes de energía que suceden constantemente en el interior del país, por lo tanto, debemos garantizar el servicio continuo de protección a los equipos críticos, principalmente de comunicación, que pertenecen a la entidad, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, es una característica que cumplen varias marcas comercializadas en nuestro medio.
Ver:
https://www.riello-ups.com/products/1-ups/124-sentinel-rack
Tripplitte 4 horas
https://www.tripplite.com/sistema-ups-doble-conversi%C3%B3n-en-l%C3%ADnea-hot-swap-10kva-9u-rack-torre-208v-120v-240v-120v-conexi%C3%B3n-con-cableado-permanente~SU10KRT3UHV
Favor Remitirse en el PBC.
79
*-UPS 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 10KVA/10KW, se solicita:
Tiempo de autonomía: A media carga => 11 minutos. A plena carga => 3 minutos.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía => 8 minutos a media carga, => 2 minutos a plena carga, teniendo en cuenta que es la autonomía estándar de equipos UPS de este tipo y capacidad, que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS 10KVA/10KW, se solicita:
Tiempo de autonomía: A media carga => 11 minutos. A plena carga => 3 minutos.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía => 8 minutos a media carga, => 2 minutos a plena carga, teniendo en cuenta que es la autonomía estándar de equipos UPS de este tipo y capacidad, que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son las mínimas necesarias, debido al tiempo de duración de los constantes cortes de energía y atendiendo el cambio de infraestructura crítica y de alto impacto que se desea llevar a cabo y que, por de pronto, no se cuenta con Generador en algunas dependencias, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Tripplitte Cumple A media carga
=> 13,5 min. A plena carga => 5 min. Ver:
https://www.tripplite.com/208-230v-3000va-2700w-double-conversion-ups-10-outlets-extended-run-webcardlx-lcd-usb-db9-2u~suint3000lcd2un
APC => 11.8 min. A plena carga => 4 min.
Favor Remitirse al PBC.
80
*-UPS 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10KVA/10KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire threewire (1 fase + Neutro + Tierra).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito de (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que para esta potencia, los equipos UPS disponen de manera estandarizada del bloque de borneras hardwire threewire (1 fase + Neutro + Tierra), que también es requerida, para las conexiones de salida, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, UPS de 10KVA/10KW, se solicita:
Conexiones de salida: (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire threewire (1 fase + Neutro + Tierra).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito de (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, teniendo en cuenta que para esta potencia, los equipos UPS disponen de manera estandarizada del bloque de borneras hardwire threewire (1 fase + Neutro + Tierra), que también es requerida, para las conexiones de salida, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT10KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Las exigencias son necesarias, para la correcta conexión y protección física de las conexiones eléctricas dedicadas a equipos críticos que serán alojados en los Rack en las distintas Sucursales. También nos ayudará a conectar directamente los equipos críticos en caso de presentarse emergencia, equipos adicionales, sin tener que pasar por el tablero de Bypass que deberá prever. Se recuerda que los equipos estarán en lugares distantes sin soporte directo de un personal de Dpto. de TI de la Institución, estas conexiones nos ayudarán a tomar acciones en tiempo y forma, por lo que nos ratificamos en los términos de las EE.TT.
Además, existen marcas comercializadas en el mercado que cumplen con estos requisitos.
Ver:
Tripplite (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19
https://www.tripplite.com/sistema-ups-doble-conversi%C3%B3n-en-l%C3%ADnea-6kva-4u-rack-torre-200v-240v-conexi%C3%B3n-con-cableado-permanente~SU6000RT4UHVHW
APC (6) IEC320 C13, (4) IEC320 C19, hardwire three-wire (1 PH + N + G)
Favor Remitirse al PBC.