Entre la Municipalidad de 3 de Mayo, domiciliada en 15 de Mayo y 15 de Agosto, Dpto. de Caazapá, República del Paraguay, representada para este acto por Humberto Alcides Maidana, con cédula de identidad N° ________, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________,según Poder Especial otorgado por_________________________, denominada en adelante la CONTRATISTA, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen las partes, con relación al llamado a LCO N° 01/2022 CONSTRUCCIÓN DE AULA EN LA ESC. BÁS. N° 1630 MARIA AUXILIADORA, Y COLEGIO NACIONAL SANTA URSULA; CONSTRUCCION DE SS.HH. INCLUSIVO EN LA ESC. BCA. N° 6971 UNION AGRICOLA; REPARACIÓN DE 7 AULAS EN EL COLEGIO NACIONAL DE YATAYTY PAC/ID N° 417425, adjudicada por Resolución N° .../2022 de fecha ..../...../2022 y que será proveída por el CONTRATISTA de acuerdo a los documentos del presente contrato
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 417425.
La presente contratación será en forma plurianual, periodo 2022-2023, por lo tanto, la validez de la contratación correspondiente al año 2023 y quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Articulo 14 de la Ley Nº 2051/03.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de LCO N° 01/2022, convocado por la Municipalidad de 3 de Mayo. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
El plazo de vigencia del presente Contrato será desde la firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones con el otorgamiento de la recepción definitiva de las obras.
La presente contratación será en forma plurianual, periodo 2022-2023, por lo tanto, la validez de la contratación correspondiente al año 2023 y quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Articulo 14 de la Ley Nº 2051/03.
El Banco y Número de Cuenta, del Contratista/Proveedor, en el que se realizará el pago, vía acreditación en cuenta Bancaria es ______________
El periodo de construcción es 120 días corridos contados a partir del acta de inicio de obra. Se llevarán a cabo en la Escuela Básica N° 1630 María Auxiliadora; Colegio Nacional Santa Ursula; Esc. Bca. N° 6971 Union Agricola; y Colegio Nacional de Yatayty.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración de éste contrato estará a cargo del funcionario/a designado por la Intendencia.
El programa de ejecución de los trabajos es el establecido en la oferta, conforme con las Condiciones Contractuales.
No aplica
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales de las bases y condiciones del presente llamado, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, modificado por Ley N° 6716/2021.
CONSTRUCCIÓN DE AULA EN LA ESC. BÁS. N° 1630 MARIA AUXILIADORA, Y COLEGIO NACIONAL SANTA URSULA; CONSTRUCCION DE SS.HH. INCLUSIVO EN LA ESC. BCA. N° 6971 UNION AGRICOLA; REPARACIÓN DE 7 AULAS EN EL COLEGIO NACIONAL DE YATAYTY.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Contractuales.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ________________, República del Paraguay, a los _________ días del mes de ___________ de ___.
Firmado por ________________________________________ (en nombre de la Contratante)
Firmado por _________________________________________ (en nombre de la Contratista)