Considerando las Convocatorias anteriores se solicita a la Convocante modificar el Sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO quedando de la siguiente manera:
a. En caso de presentarse un solo oferente en un ítem, se le adjudicara el 100% del monto del ítem correspondiente.
b. De existir dos oferentes en el ítem, serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 60% del monto del contrato; y al oferente que presente la segunda oferta solvente evaluada como la más baja: el 40% del monto del contrato para dicho ítem.
c. De existir tres oferentes en el ítem, serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 50% del monto del contrato; al oferente que presente la segunda oferta solvente evaluada como la más baja: el 30% del contrato; al oferente que presente la tercera oferta solvente evaluada como la más baja: el 20% del contrato para dicho ítem.
Considerando las Convocatorias anteriores se solicita a la Convocante modificar el Sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO quedando de la siguiente manera:
a. En caso de presentarse un solo oferente en un ítem, se le adjudicara el 100% del monto del ítem correspondiente.
b. De existir dos oferentes en el ítem, serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 60% del monto del contrato; y al oferente que presente la segunda oferta solvente evaluada como la más baja: el 40% del monto del contrato para dicho ítem.
c. De existir tres oferentes en el ítem, serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 50% del monto del contrato; al oferente que presente la segunda oferta solvente evaluada como la más baja: el 30% del contrato; al oferente que presente la tercera oferta solvente evaluada como la más baja: el 20% del contrato para dicho ítem.
- DDJJ DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIC
Solicitamos a la convocante aclarar si aplica o no el siguiente requisito: 5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría
General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. Ya que: Se encuentra en vigencia la Ley N° 6919/22, donde se determina cuanto sigue: Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas
14-09-2022
15-09-2022
- DDJJ DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIC
Solicitamos a la convocante aclarar si aplica o no el siguiente requisito: 5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría
General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. Ya que: Se encuentra en vigencia la Ley N° 6919/22, donde se determina cuanto sigue: Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas
NO APLICA DECLARACION DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
3
EXPERIENCIA REQUERIDA
Favor considerar que el Parche trasdérmico de Fentanilo no es un medicamento oncológico, por lo que solicitamos a la convocante amablemente que para la participación se pueda presentar Copias de contratos ejecutados de provisión y/o facturación de ventas y/o recepciones finales de medicamentos en general
Favor considerar que el Parche trasdérmico de Fentanilo no es un medicamento oncológico, por lo que solicitamos a la convocante amablemente que para la participación se pueda presentar Copias de contratos ejecutados de provisión y/o facturación de ventas y/o recepciones finales de medicamentos en general
Solicitamos a la convocante unificar el punto G y el punto N de los requisitos para validar la capacidad técnica ya que ambos corresponden al mismo documento Registro o Aprobación de planta
Solicitamos a la convocante unificar el punto G y el punto N de los requisitos para validar la capacidad técnica ya que ambos corresponden al mismo documento Registro o Aprobación de planta
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Copia de Acta de fijación de precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Copia de Acta de fijación de precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Solicitamos a la convocante aclarar la concentración de los dos ítems ya que actualmente dice: 25MG y 50 MG y lo correcto sería 25MCG y 50MCG, ya que esa es la concentración comercializada a nivel nacional.
Solicitamos a la convocante aclarar la concentración de los dos ítems ya que actualmente dice: 25MG y 50 MG y lo correcto sería 25MCG y 50MCG, ya que esa es la concentración comercializada a nivel nacional.
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de FARMACOVIGILANCIA ya que: El Fentanilo es un principio activo que no requiere este tipo de tratamiento en cuanto a la Farmacovigilancia expuesta en el pliego.
Según la Resolución DINAVISA Nº 259/2022 por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Farmacovigilancia del Paraguay, que en su Art. 10 dispone preparar y presentar los Planes de Gestión de Riesgo para aquellos productos que lo requieran o que la Autoridad Reguladora establezca y desarrollar las eventuales acciones indicadas por la misma.
Actualmente la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria en materia de Farmacovigilancia solicitan estos tipos de documentos a las siguientes especialidades farmacéuticas:
a) Plan de Gestión de Riesgo (PGR): para Nuevas Moléculas
b) Periódico de Seguridad (PSUR) y Plan de Gestión de Riesgo (PGR): para Medicamentos Biológicos.
Por ende, según lo expuesto más arriba y considerando los requisitos actuales de la autoridad sanitaria el Fentanilo Parche no REQUEIRE DE LO SOLICITADO, por ser un activo de amplio uso en el mercado y con más de 10 años de antecedente de uso local, como tampoco es un derivado biológico (ya que es de origen sintético).
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de FARMACOVIGILANCIA ya que: El Fentanilo es un principio activo que no requiere este tipo de tratamiento en cuanto a la Farmacovigilancia expuesta en el pliego.
Según la Resolución DINAVISA Nº 259/2022 por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Farmacovigilancia del Paraguay, que en su Art. 10 dispone preparar y presentar los Planes de Gestión de Riesgo para aquellos productos que lo requieran o que la Autoridad Reguladora establezca y desarrollar las eventuales acciones indicadas por la misma.
Actualmente la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria en materia de Farmacovigilancia solicitan estos tipos de documentos a las siguientes especialidades farmacéuticas:
a) Plan de Gestión de Riesgo (PGR): para Nuevas Moléculas
b) Periódico de Seguridad (PSUR) y Plan de Gestión de Riesgo (PGR): para Medicamentos Biológicos.
Por ende, según lo expuesto más arriba y considerando los requisitos actuales de la autoridad sanitaria el Fentanilo Parche no REQUEIRE DE LO SOLICITADO, por ser un activo de amplio uso en el mercado y con más de 10 años de antecedente de uso local, como tampoco es un derivado biológico (ya que es de origen sintético).
Solicitamos excluir el requisito donde dice: Para los incisos n) y ñ) los documentos podrán presentarse en copia simple, no obstante para la firma del contrato los mismos deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o apostillados. Puesto que en el inciso ñ) los reportes de Farmacovigilancia son reportes de seguimiento a nivel nacional y notificados a la DINAVISA por lo cual los mismos no pueden estar apostillados y/o legalizados.
Solicitamos excluir el requisito donde dice: Para los incisos n) y ñ) los documentos podrán presentarse en copia simple, no obstante para la firma del contrato los mismos deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o apostillados. Puesto que en el inciso ñ) los reportes de Farmacovigilancia son reportes de seguimiento a nivel nacional y notificados a la DINAVISA por lo cual los mismos no pueden estar apostillados y/o legalizados.
Se solicita a la convocante incluir el presente llamado a la modalidad de abastecimiento simultaneo, a fin de contar con mayor cantidad proveedores adjudicados
Se solicita a la convocante incluir el presente llamado a la modalidad de abastecimiento simultaneo, a fin de contar con mayor cantidad proveedores adjudicados