Consulto el motivo por el cual solicitan la presentación de la "Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19"; teniendo en cuenta que dicha disposición ya ha sido derogada. Teniendo en cuenta dicha situación el requisito debe ser excluido de entre los documentos solicitados en el PBC, o al menos indicar que dicho requisito "No Aplica".
Consulto el motivo por el cual solicitan la presentación de la "Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19"; teniendo en cuenta que dicha disposición ya ha sido derogada. Teniendo en cuenta dicha situación el requisito debe ser excluido de entre los documentos solicitados en el PBC, o al menos indicar que dicho requisito "No Aplica".
En atención a su consulta y observación, la misma es correcta, y coincidimos con ella; no obstante, nos encontramos ante una imposibilidad física/técnica de suprimir ese punto, pues si bien el punto señalado por su persona sea cierta el sistema electrónico de la DNCP no permite a la convocante realizar modificaciones, supresiones y/o cualquier alteración en ese punto y otro, pues la misma responde a un estándar pre-establecido, por ello nos encontramos imposibilitados de consignar la expresión de: "NO APLICA". Es decir, solo la DNCP puede acceder a esta.
Pese a ello, SE ACLARA al recurrente y demás oferentes que conforme a la vigencia de la Ley N° 6919/22, LOS OFERENTES Y PROVEEDORES YA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA QUE "ACREDITA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS" en los procedimientos de contrataciones públicas.-
2
CAPACIDAD FINANCIERA
a) Consulto el motivo por el cual se solicita que el Ratio de Liquidez sea superior a 2, siendo que lo requerido normalmente es que sea superior a 1.
b) Consulto el motivo por el cual se habilita a participar a las personas físicas que sean contribuyente solamente del IVA y/o IRP, siendo que los contribuyentes de esos impuestos solamente ofrecen servicios personales sin la participación del factor capital, por lo que no están en condiciones de ser adjudicados.
a) Consulto el motivo por el cual se solicita que el Ratio de Liquidez sea superior a 2, siendo que lo requerido normalmente es que sea superior a 1.
b) Consulto el motivo por el cual se habilita a participar a las personas físicas que sean contribuyente solamente del IVA y/o IRP, siendo que los contribuyentes de esos impuestos solamente ofrecen servicios personales sin la participación del factor capital, por lo que no están en condiciones de ser adjudicados.
La misma fue modificada, favor remitirse a la Adenda N° 02
3
EXPERIENCIA REQUERIDA
Consulto el motivo por el cual solicitan que para calificar este requisito, los oferentes deben tener al menos un contrato ejecutado en c/u de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Dicho requisito puede ser limitante a muchas empresas y direccionadas a una empresa en especial, por lo que considero que ese requisito sea modificado para permitir la participación de mas empresas.
Consulto el motivo por el cual solicitan que para calificar este requisito, los oferentes deben tener al menos un contrato ejecutado en c/u de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Dicho requisito puede ser limitante a muchas empresas y direccionadas a una empresa en especial, por lo que considero que ese requisito sea modificado para permitir la participación de mas empresas.
La misma fue modificada, favor remitirse a la Adenda N° 02
4
Visita al sitio de ejecución del contrato
ME DIRIJO A UDS A FIN DE CONSULTAR EL MOTIVO POR EL CUAL LA FECHA PARA LA VISITA TECNICA SE HA ESTABLECIDO CON MUCHA ANTELACION A LA FECHA TOPE DE CONSULTA Y DE LA APERTURA, TENIENDO EN CUENTA QUE LA VISITA AL SITIO DE EJECUCION DEL CONTRATO DEBE FIJARSE AL MENOS UN DIA ANTES DE LA FECHA TOPE DE CONSULTA. POR LO QUE SOLICITO SU BUENA VOLUNTAD PARA FIJAR OTRA FECHA PARA REALIZAR LA VISITA, YA QUE EN CASO CONTRARIO SE ESTARIA LIMITANDO LA PARTICIPACION DE MAS OFERENTES Y PUDIENDO INTERPRETARSE TAMBIEN QUE DICHA SITUACION FUE PARA BENEFICIAR A ALGUNAS EMPRESAS EN ESPECIAL EN DETRIMENTO DE OTRAS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
ME DIRIJO A UDS A FIN DE CONSULTAR EL MOTIVO POR EL CUAL LA FECHA PARA LA VISITA TECNICA SE HA ESTABLECIDO CON MUCHA ANTELACION A LA FECHA TOPE DE CONSULTA Y DE LA APERTURA, TENIENDO EN CUENTA QUE LA VISITA AL SITIO DE EJECUCION DEL CONTRATO DEBE FIJARSE AL MENOS UN DIA ANTES DE LA FECHA TOPE DE CONSULTA. POR LO QUE SOLICITO SU BUENA VOLUNTAD PARA FIJAR OTRA FECHA PARA REALIZAR LA VISITA, YA QUE EN CASO CONTRARIO SE ESTARIA LIMITANDO LA PARTICIPACION DE MAS OFERENTES Y PUDIENDO INTERPRETARSE TAMBIEN QUE DICHA SITUACION FUE PARA BENEFICIAR A ALGUNAS EMPRESAS EN ESPECIAL EN DETRIMENTO DE OTRAS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
A su consulta, la convocante aclara que la fecha, lugar, y hora de visita al sitio de ejecución del contrato ha sido fijada en base al estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución DNCP N° 5695/2019, art.23, dando por ello posibilidad de participación a todo y cada uno de los interesados en ofrecer su servicio, con la observancia de los principios de igualdad y libre competencia.
Amen a lo señalado, puede observarse que la condición establecida (fecha, lugar y hora de visita) fue hecha la publicación en el SICP, así como una vez concluida la publicación en un diario de circulación nacional (Diario LA NACION en los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2022), en observancia cabal a lo establecido en las normas vigentes que rige la materia. En tales condiciones, no puede considerarse violación a la Ley y/o a algún principio.-
5
Requisitos Documentales
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica: Registro de Establecimiento en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución”
vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Deberá permanecer
vigente durante la vigencia del contrato. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar.
En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento. CONSULTA A LA CONVOCANTE : podría cualquiera de los socios integrantes del consorcio cumplir con dicho requisito?
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica: Registro de Establecimiento en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución”
vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Deberá permanecer
vigente durante la vigencia del contrato. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar.
En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento. CONSULTA A LA CONVOCANTE : podría cualquiera de los socios integrantes del consorcio cumplir con dicho requisito?
En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento conforme a lo establecido en el PBC.
6
Capacidad Tecnica
Capacidad Técnica: CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE , dado que el llamado será por dos años no deberían solicitar una Constancia de Personal registrado en IPS por el oferente: Con un mínimo personales, en los últimos 6 meses. Dada la magnitud e importancia del llamado.
Capacidad Técnica: CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE , dado que el llamado será por dos años no deberían solicitar una Constancia de Personal registrado en IPS por el oferente: Con un mínimo personales, en los últimos 6 meses. Dada la magnitud e importancia del llamado.