En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINSIÓN DE INCENDIOS, se solicita:
“Instalación:
El sistema extinción de incendio, será instalado en el Centro de Datos, Sala de Energía, NOC y Sala de Proveedores. ”
Al respecto, entendemos que el Panel Principal de Incendio estará montado en el Centro de Datos (Sala de Servidores) y que se deberá de instalar un teclado repetidor en el NOC, SOLICITAMOS a la convocante indique si nuestra apreciación es correcta, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, que textualmente dice: “las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINSIÓN DE INCENDIOS, se solicita:
“Instalación:
El sistema extinción de incendio, será instalado en el Centro de Datos, Sala de Energía, NOC y Sala de Proveedores. ”
Al respecto, entendemos que el Panel Principal de Incendio estará montado en el Centro de Datos (Sala de Servidores) y que se deberá de instalar un teclado repetidor en el NOC, SOLICITAMOS a la convocante indique si nuestra apreciación es correcta, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, que textualmente dice: “las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
*-FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, SWITCH DE NÚCLEO
En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, SWITCH DE NÚCLEO, Características Generales, se solicita:
“LAN / SAN / Virtualización”
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre nuestra apreciación, entendemos que las características solicitadas hacen referencia al soporte de protocolos LAN o SAN o Virtualización, al ser un Switch dedicado al Núcleo de la red el protocolo utilizado seria LAN y no a su vez SAN, entendemos que el protocolo SAN es ampliamente utilizado en ambientes Servidores y Storage y en este caso el Switch estará a cargo de la administración de los Switches de Acceso Servidores/Switch de Acceso Bloques/Switch de Acceso de Proveedores, por lo cual este no estaría a cargo de una RED SAN, solicitamos amablemente que dicho protocolo en el Switch Core sea considerado como opcional, por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
10-10-2022
03-11-2022
*-FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, SWITCH DE NÚCLEO
En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, SWITCH DE NÚCLEO, Características Generales, se solicita:
“LAN / SAN / Virtualización”
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre nuestra apreciación, entendemos que las características solicitadas hacen referencia al soporte de protocolos LAN o SAN o Virtualización, al ser un Switch dedicado al Núcleo de la red el protocolo utilizado seria LAN y no a su vez SAN, entendemos que el protocolo SAN es ampliamente utilizado en ambientes Servidores y Storage y en este caso el Switch estará a cargo de la administración de los Switches de Acceso Servidores/Switch de Acceso Bloques/Switch de Acceso de Proveedores, por lo cual este no estaría a cargo de una RED SAN, solicitamos amablemente que dicho protocolo en el Switch Core sea considerado como opcional, por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
El pliego para el equipo de Borde solicita que deba soportar un mínimo de 200.000 sesiones nuevas por segundo
Atendiendo que un usuario de uso intenso utiliza como máximo 500 sesiones simultaneas, siendo estas un 10% sesiones nuevas por segundo, dicho requerimiento exige que el equipo deba soportar en promedio 4.000 usuarios accediendo todos a nuevas sesiones simultáneamente, el cual no se da en un ambiente de trabajo
Solicitamos sea aceptable un mínimo de 140.000 sesiones nuevas por segundo, lo que permite una cantidad suficiente de sesiones nuevas por segundo apropiada de acuerdo a la cantidad de usuarios con que cuenta la institución
13-10-2022
03-11-2022
El pliego para el equipo de Borde solicita que deba soportar un mínimo de 200.000 sesiones nuevas por segundo
Atendiendo que un usuario de uso intenso utiliza como máximo 500 sesiones simultaneas, siendo estas un 10% sesiones nuevas por segundo, dicho requerimiento exige que el equipo deba soportar en promedio 4.000 usuarios accediendo todos a nuevas sesiones simultáneamente, el cual no se da en un ambiente de trabajo
Solicitamos sea aceptable un mínimo de 140.000 sesiones nuevas por segundo, lo que permite una cantidad suficiente de sesiones nuevas por segundo apropiada de acuerdo a la cantidad de usuarios con que cuenta la institución
El pliego para el equipo de borde requiere un Performance Inspección IPS mínimo de 5 Gbps.
Según el esquema de conexión, se tendrá que las conexiones con el switch principal será a 10 Gbps tanto con el equipo de borde y con los switches de acceso. La conexión con los servidores será con conexiones de 40 Gbps (Red DMZ)
Atendiendo este esquema de conexión, se tiene que el equipo de borde debe proteger el trafico externo e interno a internet, así como también debe proteger a los servidores de posibles ataques internos a alta velocidad.
Se tiene que el requerimiento de 5 Gbps de inspección IPS resulta extremadamente insuficiente y causará indefectiblemente cuellos de botella en la red, considerando toda la inversión que se desea realizar.
Según el sistema de conexión deseado, es recomendable mínimamente un desempeño de IPS de 20 Gbps para no causar problemas o cuellos de botella en la red.
Solicitamos sea aceptable que el equipo de borde mínimamente deba soportar 20 Gbps de inspección IPS de modo a no causar problemas graves de cuello de botella en la red de la institución.
13-10-2022
03-11-2022
El pliego para el equipo de borde requiere un Performance Inspección IPS mínimo de 5 Gbps.
Según el esquema de conexión, se tendrá que las conexiones con el switch principal será a 10 Gbps tanto con el equipo de borde y con los switches de acceso. La conexión con los servidores será con conexiones de 40 Gbps (Red DMZ)
Atendiendo este esquema de conexión, se tiene que el equipo de borde debe proteger el trafico externo e interno a internet, así como también debe proteger a los servidores de posibles ataques internos a alta velocidad.
Se tiene que el requerimiento de 5 Gbps de inspección IPS resulta extremadamente insuficiente y causará indefectiblemente cuellos de botella en la red, considerando toda la inversión que se desea realizar.
Según el sistema de conexión deseado, es recomendable mínimamente un desempeño de IPS de 20 Gbps para no causar problemas o cuellos de botella en la red.
Solicitamos sea aceptable que el equipo de borde mínimamente deba soportar 20 Gbps de inspección IPS de modo a no causar problemas graves de cuello de botella en la red de la institución.
El pliego para el equipo de borde requiere soporte una funcionalidad de análisis de detector y preventor de intrusos IPS para protección del sistema interno.
Para que la protección real sea efectiva, el equipo ofertado deberá mínimamente poseer una base de datos de firmas de ataques de intrusión reconocibles muy extensa, ya que, sin dicha base de datos, la protección misma resulta limitada
Solicitamos que el equipo de borde deba soportar una base de datos de firmas de intrusión de no menos 15.000 firmas de ataques de intrusión diferente reconocidas por el equipo, de modo a garantizar un nivel mínimo de protección, más allá de la capacidad incluida o velocidad de procesamiento en la identificación de intrusiones.
13-10-2022
03-11-2022
El pliego para el equipo de borde requiere soporte una funcionalidad de análisis de detector y preventor de intrusos IPS para protección del sistema interno.
Para que la protección real sea efectiva, el equipo ofertado deberá mínimamente poseer una base de datos de firmas de ataques de intrusión reconocibles muy extensa, ya que, sin dicha base de datos, la protección misma resulta limitada
Solicitamos que el equipo de borde deba soportar una base de datos de firmas de intrusión de no menos 15.000 firmas de ataques de intrusión diferente reconocidas por el equipo, de modo a garantizar un nivel mínimo de protección, más allá de la capacidad incluida o velocidad de procesamiento en la identificación de intrusiones.
El pliego para el equipo de borde requiere una funcionalidad de Control de Aplicaciones para protección del sistema interno.
Para que el Control de Aplicaciones real sea efectivo, el equipo ofertado deberá mínimamente poseer una base de datos de reconocimiento de aplicaciones muy extensa ya que, sin dicha capacidad de reconocimiento, el control resulta limitado
Solicitamos que el equipo de borde deba soportar una base de datos de aplicaciones reconocidas de no menos 5.500 aplicaciones diferentes de modo a garantizar un nivel mínimo de protección, más allá de tener o no dicha capacidad incluida.
13-10-2022
03-11-2022
El pliego para el equipo de borde requiere una funcionalidad de Control de Aplicaciones para protección del sistema interno.
Para que el Control de Aplicaciones real sea efectivo, el equipo ofertado deberá mínimamente poseer una base de datos de reconocimiento de aplicaciones muy extensa ya que, sin dicha capacidad de reconocimiento, el control resulta limitado
Solicitamos que el equipo de borde deba soportar una base de datos de aplicaciones reconocidas de no menos 5.500 aplicaciones diferentes de modo a garantizar un nivel mínimo de protección, más allá de tener o no dicha capacidad incluida.
El pliego para el equipo de borde requiere que soporte un MTBF mínimo de 200.000 Horas
Si bien el MTBF es un dato normal requerido en switches y otros equipos similares, dicha especificación, no es un requerimiento normal en equipos como los Next Generation Firewall.
Analizando equipos similares de marcas como Fortinet, Sonicwall, Palo Alto, Checkpoint en modelos equivalentes a los requeridos se tiene que ninguna de esas marca publica dicho valor en sus equipos en sus hojas tecnicas.
Fortinet FG200F/600F; Sonicwall NSa5700/NSa6700, Cisco Secure Firewall 3110/3120, Palo Alto PA5220/PA550, CheckPoint Quantun 6400 según se puede constatar en sus hojas técnicas no publican valores MTBF de los mismos, haciendo poco probable su posible participación en el presente llamado.
Solicitamos que dicho requerimiento sea considerado opcional ya que los equipos de las marcas reconocidas mundialmente mencionadas, no publican dicho valor en sus hojas técnicas.
13-10-2022
03-11-2022
El pliego para el equipo de borde requiere que soporte un MTBF mínimo de 200.000 Horas
Si bien el MTBF es un dato normal requerido en switches y otros equipos similares, dicha especificación, no es un requerimiento normal en equipos como los Next Generation Firewall.
Analizando equipos similares de marcas como Fortinet, Sonicwall, Palo Alto, Checkpoint en modelos equivalentes a los requeridos se tiene que ninguna de esas marca publica dicho valor en sus equipos en sus hojas tecnicas.
Fortinet FG200F/600F; Sonicwall NSa5700/NSa6700, Cisco Secure Firewall 3110/3120, Palo Alto PA5220/PA550, CheckPoint Quantun 6400 según se puede constatar en sus hojas técnicas no publican valores MTBF de los mismos, haciendo poco probable su posible participación en el presente llamado.
Solicitamos que dicho requerimiento sea considerado opcional ya que los equipos de las marcas reconocidas mundialmente mencionadas, no publican dicho valor en sus hojas técnicas.
El pliego pide para el Switch de Acceso de Servidores requiere Alimentación eléctrica Soporte: - 100 VAC a 240 VAC
Se verifica que a este switch le serán conectados servidores de uso constante por lo que es necesario que ese switch posea mínimamente fuente redundante incluida, de modo a brindar un nivel de seguridad necesario básico.
Solicitamos que, para este switch de acceso de servidores, sea requerido que el mismo incluya una fuente redundante de modo a evitar fallas por problemas en la fuente de alimentación principal
13-10-2022
03-11-2022
El pliego pide para el Switch de Acceso de Servidores requiere Alimentación eléctrica Soporte: - 100 VAC a 240 VAC
Se verifica que a este switch le serán conectados servidores de uso constante por lo que es necesario que ese switch posea mínimamente fuente redundante incluida, de modo a brindar un nivel de seguridad necesario básico.
Solicitamos que, para este switch de acceso de servidores, sea requerido que el mismo incluya una fuente redundante de modo a evitar fallas por problemas en la fuente de alimentación principal
El pliego para el Switch de Acceso de Bloques, es requerido un switch de 24 puertos de 1 Gbps y 2 puertos 10G
Se requiere también que su Rendimiento o Forwarding: 120 Mpps y la Capacidad de conmutación: 150 Gbps
Se aclara que para cualquier switch, la capacidad de conmutación esta determinada por los puertos que posee, donde para un switch de 24 puertos de 1 Gbps y 4 puertos 10G, es necesario una capacidad de conmutación de 128 Gbps y 98 Mpps por segundo
El cálculo es como sigue: 24 puertos x 1 Gbps x 2 (full dúplex) + 4 puertos x 10 Gbps + 2(full dúplex) = a 128 Gbps
Se aclara que tampoco es requerido que el switch posea algún puerto de stacking adicional
Lo requerido por lo tanto solo es cumplido por switches de 48 puertos de 1 Gbps y 4 puertos de 10 Gbps
Solicitamos sea aceptado para switches de Acceso de Bloques con Rendimiento o Forwarding: 98 Mpps y la Capacidad de conmutación: 128 Gbps mínimamente de modo a que pueda ser cotizado, efectivamente switches de 24 puertos
13-10-2022
03-11-2022
El pliego para el Switch de Acceso de Bloques, es requerido un switch de 24 puertos de 1 Gbps y 2 puertos 10G
Se requiere también que su Rendimiento o Forwarding: 120 Mpps y la Capacidad de conmutación: 150 Gbps
Se aclara que para cualquier switch, la capacidad de conmutación esta determinada por los puertos que posee, donde para un switch de 24 puertos de 1 Gbps y 4 puertos 10G, es necesario una capacidad de conmutación de 128 Gbps y 98 Mpps por segundo
El cálculo es como sigue: 24 puertos x 1 Gbps x 2 (full dúplex) + 4 puertos x 10 Gbps + 2(full dúplex) = a 128 Gbps
Se aclara que tampoco es requerido que el switch posea algún puerto de stacking adicional
Lo requerido por lo tanto solo es cumplido por switches de 48 puertos de 1 Gbps y 4 puertos de 10 Gbps
Solicitamos sea aceptado para switches de Acceso de Bloques con Rendimiento o Forwarding: 98 Mpps y la Capacidad de conmutación: 128 Gbps mínimamente de modo a que pueda ser cotizado, efectivamente switches de 24 puertos
El pliego para el Cableado estucturado del Datacenter y las conexiones con los bloques
requiere que los equipos estén interconectados por un cableado estructurado de cobre cat 6 A para cables de cobre y conexiones de FO del tipo OM5 mínimamente, sin ninguna aclaración respecto a la flamabilidad de los mismos.
Se debe aclarar que dicho requerimiento tal como se pide, permite la cotización de cables de cobre y de Fibra óptica con cobertura del tipo CMX, CM, CMR, los cuales, por su construcción, posee una cobertura altamente toxicas en caso de algún incendio.
Esta toxicidad, puede causar daños graves e inclusive la muerte por la sola inhalación de los gases producidos por dicha cobertura.
Actualmente, para evitar este tipo de problemas, son requeridos cableado estructurado (cobre y fibra) que cumplan requerimientos mínimos de flamabilidad, generación de humo y acides de gas con cobertura del tipo Low Smoke Zero Halogen o LSZH que como su nombre lo dice, produce muy bajo humo con cero emisiones de gases halógenos los cuales son altamente tóxicos.
Según normas europeas para cableado estructurado se debe cumplir Las pruebas de flamabilidad del tipo LSZH, están establecidas bajo el estándar de test de flamabilidad IEC 60332-1, test de generación de humo IEC 61034-2 e IEC 60754-2 test de Acides de Gas
Solicitamos que el cableado estructurado, deba poseer certificación LSZH según las normas IEC 60332-1, IEC 61034-2 e IEC 60754-2 simultáneamente.
13-10-2022
03-11-2022
El pliego para el Cableado estucturado del Datacenter y las conexiones con los bloques
requiere que los equipos estén interconectados por un cableado estructurado de cobre cat 6 A para cables de cobre y conexiones de FO del tipo OM5 mínimamente, sin ninguna aclaración respecto a la flamabilidad de los mismos.
Se debe aclarar que dicho requerimiento tal como se pide, permite la cotización de cables de cobre y de Fibra óptica con cobertura del tipo CMX, CM, CMR, los cuales, por su construcción, posee una cobertura altamente toxicas en caso de algún incendio.
Esta toxicidad, puede causar daños graves e inclusive la muerte por la sola inhalación de los gases producidos por dicha cobertura.
Actualmente, para evitar este tipo de problemas, son requeridos cableado estructurado (cobre y fibra) que cumplan requerimientos mínimos de flamabilidad, generación de humo y acides de gas con cobertura del tipo Low Smoke Zero Halogen o LSZH que como su nombre lo dice, produce muy bajo humo con cero emisiones de gases halógenos los cuales son altamente tóxicos.
Según normas europeas para cableado estructurado se debe cumplir Las pruebas de flamabilidad del tipo LSZH, están establecidas bajo el estándar de test de flamabilidad IEC 60332-1, test de generación de humo IEC 61034-2 e IEC 60754-2 test de Acides de Gas
Solicitamos que el cableado estructurado, deba poseer certificación LSZH según las normas IEC 60332-1, IEC 61034-2 e IEC 60754-2 simultáneamente.