Página 52.
Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta.
Switch de Núcleo.
Nota: en las especificaciones técnicas se solicita que el equipo soporte las siguientes opciones de conmutación: “Store-and-Forward” y “Cut-through”
Consulta: el sistema de conmutación “cut-through” es soportado y está orientado usualmente a switches de Datacenter ya es una más rápido que el método “store-and-forward”. Los switches para el Campus frecuentemente solo soportan “store-and-forward”, por ende, solicitamos respetuosamente a la convocante considere el metodo “cut-through” como opcional.
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Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta.
Switch de Núcleo.
Nota: en las especificaciones técnicas se solicita que el equipo soporte las siguientes opciones de conmutación: “Store-and-Forward” y “Cut-through”
Consulta: el sistema de conmutación “cut-through” es soportado y está orientado usualmente a switches de Datacenter ya es una más rápido que el método “store-and-forward”. Los switches para el Campus frecuentemente solo soportan “store-and-forward”, por ende, solicitamos respetuosamente a la convocante considere el metodo “cut-through” como opcional.
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Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta.
Switch de Núcleo.
Nota: en las especificaciones técnicas se solicita que el equipo soporte LAN/SAN/Virtualización
Consulta: solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar cuáles son los protocolos SAN que el equipo debe soportar, de esta manera se busca unificar los criterios y garantizar que todos los oferentes puedan competir de manera justa y bajo los principios de igualdad de competencia establecida por la DNCP.
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Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta.
Switch de Núcleo.
Nota: en las especificaciones técnicas se solicita que el equipo soporte LAN/SAN/Virtualización
Consulta: solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar cuáles son los protocolos SAN que el equipo debe soportar, de esta manera se busca unificar los criterios y garantizar que todos los oferentes puedan competir de manera justa y bajo los principios de igualdad de competencia establecida por la DNCP.
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Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta.
Consideraciones generales.
Nota: en las especificaciones técnicas se solicita “El oferente se encargará de toda la re-configuración de equipos de comunicación existentes y que se integren al centro de datos nuevo, depurando las configuraciones y eliminando las que no están en uso”
Consulta: sobre este punto, en la visita técnica guiada se especificó que los trabajos de reconfiguración aplican solamente a los equipos de telecomunicaciones (switches y routers). Todo lo relacionado a servidores, storage e hipervisores quedará a cargo de la entidad. Solicitamos por favor validar lo establecido en la visita.
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Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta.
Consideraciones generales.
Nota: en las especificaciones técnicas se solicita “El oferente se encargará de toda la re-configuración de equipos de comunicación existentes y que se integren al centro de datos nuevo, depurando las configuraciones y eliminando las que no están en uso”
Consulta: sobre este punto, en la visita técnica guiada se especificó que los trabajos de reconfiguración aplican solamente a los equipos de telecomunicaciones (switches y routers). Todo lo relacionado a servidores, storage e hipervisores quedará a cargo de la entidad. Solicitamos por favor validar lo establecido en la visita.
Página 99.
Lista de Bienes y Plan de Entrega.
Nota: se estable como Fecha límite de entrega: “90 días corridos desde la emisión de la Orden de Compra.”
Consulta: solicitamos respetuosamente a la convocante extender el plazo de entrega en al menos 250 (doscientos cincuenta) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
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Lista de Bienes y Plan de Entrega.
Nota: se estable como Fecha límite de entrega: “90 días corridos desde la emisión de la Orden de Compra.”
Consulta: solicitamos respetuosamente a la convocante extender el plazo de entrega en al menos 250 (doscientos cincuenta) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
En el PBC, en la Sección II. Datos de la Licitación, numeral IAO 19.1 (a), se solicita:
“Se requiere la Autorización del Fabricante. “
Al respecto, se solicita a la convocante sea aceptada además la presentación de un documento vigente emitido por la firma autorizante que acredite fehacientemente que se cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante oficial y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos ofertados para proveer, distribuir y/o vender los mismos. Así también, acreditando la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante y/o productor, de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la Sección II. Datos de la Licitación, numeral IAO 19.1 (a), se solicita:
“Se requiere la Autorización del Fabricante. “
Al respecto, se solicita a la convocante sea aceptada además la presentación de un documento vigente emitido por la firma autorizante que acredite fehacientemente que se cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante oficial y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos ofertados para proveer, distribuir y/o vender los mismos. Así también, acreditando la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante y/o productor, de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES, CABLEADO ESTRUCTURADO, CABLEADO ESTRUCTURADO CENTRO DE DATOS, se solicita:
“Sala de proveedores: En la sala de proveedores se implementará el Main Distribution Area (MDA) con 2 (dos) equipos de borde y 2 (dos) switches de núcleo. “
Al respecto, es recomendado que el MDA ( Main Ditribution Area ) se encuentre resguardado y alojado dentro de la sala de cómputos principal, sin compartir el mismo lugar físico (Entrance Room (ER)) y nivel de acceso con los Proveedores de servicios , tal como se describe en el PBC. La sugerencia es realizada a la convocante conforme a las recomendaciones de la TIA 942 y recomendaciones internacionales en el diseño de Salas de cómputos.
En el PBC, en la sección de FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES, CABLEADO ESTRUCTURADO, CABLEADO ESTRUCTURADO CENTRO DE DATOS, se solicita:
“Sala de proveedores: En la sala de proveedores se implementará el Main Distribution Area (MDA) con 2 (dos) equipos de borde y 2 (dos) switches de núcleo. “
Al respecto, es recomendado que el MDA ( Main Ditribution Area ) se encuentre resguardado y alojado dentro de la sala de cómputos principal, sin compartir el mismo lugar físico (Entrance Room (ER)) y nivel de acceso con los Proveedores de servicios , tal como se describe en el PBC. La sugerencia es realizada a la convocante conforme a las recomendaciones de la TIA 942 y recomendaciones internacionales en el diseño de Salas de cómputos.
EN el PBC, en la Sección II. Datos de la Licitación, Documentos de Experiencia, Capacidad Financiera, Legales y Capacidad Técnica, 1.1. Experiencia, se solicita:
“Certificados emitidos por clientes donde se pueda constatar el desempeño del oferente en la provisión de equipos e implementación de DATACENTER de similar envergadura.”
AL respecto, solicitamos a la convocante también sea aceptado a la experiencia mediante Certificados y/o Constancias en la implementación de Datecenters que incluya mínimamente algunos de los siguientes componentes:
- Acondicionadores de aire de precisión para Centro de Datos,
-UPS para Centro de Datos y /o Salas de Energía,
-Cableado Estructurado para Centro de Datos,
- Readecuación de Centros de Datos,
-Sistema de Prevención y Extinción de incendios para Centro de Datos.
-Provisión de Grupo generador para Centros de Datos y/o Salas de Energía.
La solicitud es realizada de modo de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes con amplia trayectoria en la provisión de soluciones integrales para Centro de datos.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
EN el PBC, en la Sección II. Datos de la Licitación, Documentos de Experiencia, Capacidad Financiera, Legales y Capacidad Técnica, 1.1. Experiencia, se solicita:
“Certificados emitidos por clientes donde se pueda constatar el desempeño del oferente en la provisión de equipos e implementación de DATACENTER de similar envergadura.”
AL respecto, solicitamos a la convocante también sea aceptado a la experiencia mediante Certificados y/o Constancias en la implementación de Datecenters que incluya mínimamente algunos de los siguientes componentes:
- Acondicionadores de aire de precisión para Centro de Datos,
-UPS para Centro de Datos y /o Salas de Energía,
-Cableado Estructurado para Centro de Datos,
- Readecuación de Centros de Datos,
-Sistema de Prevención y Extinción de incendios para Centro de Datos.
-Provisión de Grupo generador para Centros de Datos y/o Salas de Energía.
La solicitud es realizada de modo de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes con amplia trayectoria en la provisión de soluciones integrales para Centro de datos.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, 4. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“(b.2) Acreditar que tiene al menos dos contratos de experiencia en soluciones de implementación de Centro de Datos de similar envergadura. Presentar copia de contratos y cartas de satisfacción o conformidad del cliente de los contratos presentados.”
Al respecto, solicitamos a la convocante también sea aceptado la experiencia mediante la presentación de al menos dos contratos en soluciones de implementación de Centro de Datos que incluya mínimamente algunos de los siguientes componentes:
- Acondicionadores de aire de precisión para Centro de Datos,
-UPS para Centro de Datos y /o Salas de Energía,
-Cableado Estructurado para Centro de Datos,
- Readecuación de Centros de Datos,
-Sistema de Prevención y Extinción de incendios para Centro de Datos.
-Provisión de Grupo generador para Centros de Datos y/o Salas de Energía.
La solicitud es realizada de modo de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes con amplia trayectoria en la provisión de soluciones integrales para Centro de datos.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, 4. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se solicita:
“(b.2) Acreditar que tiene al menos dos contratos de experiencia en soluciones de implementación de Centro de Datos de similar envergadura. Presentar copia de contratos y cartas de satisfacción o conformidad del cliente de los contratos presentados.”
Al respecto, solicitamos a la convocante también sea aceptado la experiencia mediante la presentación de al menos dos contratos en soluciones de implementación de Centro de Datos que incluya mínimamente algunos de los siguientes componentes:
- Acondicionadores de aire de precisión para Centro de Datos,
-UPS para Centro de Datos y /o Salas de Energía,
-Cableado Estructurado para Centro de Datos,
- Readecuación de Centros de Datos,
-Sistema de Prevención y Extinción de incendios para Centro de Datos.
-Provisión de Grupo generador para Centros de Datos y/o Salas de Energía.
La solicitud es realizada de modo de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes con amplia trayectoria en la provisión de soluciones integrales para Centro de datos.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES, CABLEADO ESTRUCTURADO, SISTEMA ELECTRICO, UPS CENTRO DE DATOS, se solicita:
“Dimensiones aproximadas del UPS, Gabinete externo adicional para baterías: 300 x 500 x 650”
Al respecto, solicitamos a la convocante también sea aceptada otras dimensiones similares a lo solicitado, atendiendo que la dimensión de la unidad UPS con su banco de Baterías está supeditado al diseño y soluciones propias de cada fabricante de UPS. La solicitud es realizada de modo de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes con amplia trayectoria en la provisión de soluciones de energía estabilizada para Centro de datos.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud al Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES, CABLEADO ESTRUCTURADO, SISTEMA ELECTRICO, UPS CENTRO DE DATOS, se solicita:
“Dimensiones aproximadas del UPS, Gabinete externo adicional para baterías: 300 x 500 x 650”
Al respecto, solicitamos a la convocante también sea aceptada otras dimensiones similares a lo solicitado, atendiendo que la dimensión de la unidad UPS con su banco de Baterías está supeditado al diseño y soluciones propias de cada fabricante de UPS. La solicitud es realizada de modo de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes con amplia trayectoria en la provisión de soluciones de energía estabilizada para Centro de datos.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud al Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
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SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS -Características generales
Donde se especifica “Entrada para doble fuente de alimentación y PoE (opcional) “ se solicita a la convocante indicar esta característica como Opcional, ya que la configuración de UPS también solicitada implica una sola salida y la doble fuente solicitada carece de funcionalidad.
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SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS -Características generales
Donde se especifica “Entrada para doble fuente de alimentación y PoE (opcional) “ se solicita a la convocante indicar esta característica como Opcional, ya que la configuración de UPS también solicitada implica una sola salida y la doble fuente solicitada carece de funcionalidad.