Se consulta respetuosamente a la Convocante si se puede ofertar comprimidos MASTICABLES.
Entendemos que no existe ningún inconveniente, dado que se cumple con la forma farmacéutica del producto y a que no se altera la concentración ni la composición del producto.
Por tanto, resulta de suma importancia conocer si la Convocante admitirá comprimidos masticables
Se consulta respetuosamente a la Convocante si se puede ofertar comprimidos MASTICABLES.
Entendemos que no existe ningún inconveniente, dado que se cumple con la forma farmacéutica del producto y a que no se altera la concentración ni la composición del producto.
Por tanto, resulta de suma importancia conocer si la Convocante admitirá comprimidos masticables
SE PUEDE OFERTAR CON ESA PRESENTACION FARMACEUTICA.
2
OMEGA 3 CAPSULAS - ITEM 2
Se consulta a la Convocante respetuosamente si puede considerar
CAPSULAS de OMEGA 3 con el siguiente parámetro MÍNIMO CON
EPA 400 -500 mg +DHA 200-400 mg a fin de ampliar la participacion de potenciales oferentes.
Se consulta a la Convocante respetuosamente si puede considerar
CAPSULAS de OMEGA 3 con el siguiente parámetro MÍNIMO CON
EPA 400 -500 mg +DHA 200-400 mg a fin de ampliar la participacion de potenciales oferentes.
CARBONATO DE CALCIO COMPRIMIDO- item 1- PRESENTACION
Teniendo en cuanta que la cotización se realiza por unidad de comprimido, se solicita gentilmente a la Convocante modificar la presentación del producto a UNIDAD a fin de evitar restringir la participación de potenciales oferentes infundadamente (Art. 4° de la Ley 2051/03)
Corresponde señalar, además, que la presentación del producto en caja por una cantidad especifica, no resulta una condición técnicamente indispensable, pues como ya se ha señalado ut supra la cotización se realiza por unidad de comprimido, evidenciando con ello que la cantidad de cápsulas no altera la sustancia del producto ni el costo del mismo, queda clarificado así que no existe ninguna razón técnica para requerir únicamente caja x 30 comprimidos.
11-05-2023
20-05-2023
CARBONATO DE CALCIO COMPRIMIDO- item 1- PRESENTACION
Teniendo en cuanta que la cotización se realiza por unidad de comprimido, se solicita gentilmente a la Convocante modificar la presentación del producto a UNIDAD a fin de evitar restringir la participación de potenciales oferentes infundadamente (Art. 4° de la Ley 2051/03)
Corresponde señalar, además, que la presentación del producto en caja por una cantidad especifica, no resulta una condición técnicamente indispensable, pues como ya se ha señalado ut supra la cotización se realiza por unidad de comprimido, evidenciando con ello que la cantidad de cápsulas no altera la sustancia del producto ni el costo del mismo, queda clarificado así que no existe ninguna razón técnica para requerir únicamente caja x 30 comprimidos.
Teniendo en cuanta que la cotización se realiza por unidad de capsulas, se solicita gentilmente a la Convocante modificar la presentación del producto a UNIDAD a fin de evitar restringir la participación de potenciales oferentes infundadamente (Art. 4° de la Ley 2051/03)
Corresponde señalar, además, que la presentación del producto en caja por una cantidad especifica, no resulta una condición técnicamente indispensable, pues como ya se ha señalado ut supra la cotización se realiza por unidad de cápsula, evidenciando con ello que la cantidad de cápsulas no altera la sustancia del producto ni el costo del mismo, queda clarificado así que no existe ninguna razón técnica para requerir únicamente caja x 50 cápsulas.
Teniendo en cuanta que la cotización se realiza por unidad de capsulas, se solicita gentilmente a la Convocante modificar la presentación del producto a UNIDAD a fin de evitar restringir la participación de potenciales oferentes infundadamente (Art. 4° de la Ley 2051/03)
Corresponde señalar, además, que la presentación del producto en caja por una cantidad especifica, no resulta una condición técnicamente indispensable, pues como ya se ha señalado ut supra la cotización se realiza por unidad de cápsula, evidenciando con ello que la cantidad de cápsulas no altera la sustancia del producto ni el costo del mismo, queda clarificado así que no existe ninguna razón técnica para requerir únicamente caja x 50 cápsulas.
Se solicita cambiar la presentación requerida por la entidad a UNIDAD, de esta forma no estarán limitando la participación de forma innecesaria permitiendo adquirir precio y calidad para satisfacer el bien público
Se solicita cambiar la presentación requerida por la entidad a UNIDAD, de esta forma no estarán limitando la participación de forma innecesaria permitiendo adquirir precio y calidad para satisfacer el bien público
Es necesario resaltar que los productos solicitados sufrieron modificaciones en cuanto a la categoría ESPECIALIDAD FARMACEUTICA / SUPLEMENTO DIETARIO, situación que genera un ajuste en los registros desfasando la experiencia adquirida de comercialización. Se solicita: modificar la redacción de lo requerido a "Copias de contratos ejecutados y/o facturaciones de ventas en provisión de SUPLEMENTOS DIETARIOS/ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los siguientes años: 2020-2021-2022". Lo modificación dará oportunidad a la mayor cantidad de potenciales oferentes.
Es necesario resaltar que los productos solicitados sufrieron modificaciones en cuanto a la categoría ESPECIALIDAD FARMACEUTICA / SUPLEMENTO DIETARIO, situación que genera un ajuste en los registros desfasando la experiencia adquirida de comercialización. Se solicita: modificar la redacción de lo requerido a "Copias de contratos ejecutados y/o facturaciones de ventas en provisión de SUPLEMENTOS DIETARIOS/ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los siguientes años: 2020-2021-2022". Lo modificación dará oportunidad a la mayor cantidad de potenciales oferentes.
Se solicita ajustar la experiencia requerida a la siguiente redacción: "Copias de Notas, Constancias, Certificaciones y/o Actas de Recepciones finales de provisión de ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS/ MEDICAMENTOS/SUPLEMENTOS DIETARIOS, donde indique el desempeño satisfactorio del Oferente en la provisión, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los siguientes años: 2020, 2021 y 2022). Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió.
Se solicita ajustar la experiencia requerida a la siguiente redacción: "Copias de Notas, Constancias, Certificaciones y/o Actas de Recepciones finales de provisión de ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS/ MEDICAMENTOS/SUPLEMENTOS DIETARIOS, donde indique el desempeño satisfactorio del Oferente en la provisión, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los siguientes años: 2020, 2021 y 2022). Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió.
Certificación IFOS (International Fich Oil Standards)
En la pagina 15 del PBC - capacidad técnica- la Convocante solicita "Según corresponda" que el producto cuenta con certificación IFOS (International Fich Oil Standards), dicha certificación es requerida para el ÍTEM 2.
Se solicita a la Convocante, suprimir dicha exigencia teniendo en cuenta que la misma no resulta técnicamente indispensable y a que limita infundadamente la participación de potenciales oferentes, esto atendiendo a que dicha exigencia solo puede ser satisfecha por una sola firma específicamente por nextgen, vulnerando así el articulo 4 de la Ley 2051/03 y lo establecido en el art 20 de la Ley 2051/03.
12-05-2023
22-05-2023
Certificación IFOS (International Fich Oil Standards)
En la pagina 15 del PBC - capacidad técnica- la Convocante solicita "Según corresponda" que el producto cuenta con certificación IFOS (International Fich Oil Standards), dicha certificación es requerida para el ÍTEM 2.
Se solicita a la Convocante, suprimir dicha exigencia teniendo en cuenta que la misma no resulta técnicamente indispensable y a que limita infundadamente la participación de potenciales oferentes, esto atendiendo a que dicha exigencia solo puede ser satisfecha por una sola firma específicamente por nextgen, vulnerando así el articulo 4 de la Ley 2051/03 y lo establecido en el art 20 de la Ley 2051/03.
Solicitamos ampliar la denominación a Especialidades Farmacéuticas en la experiencia requerida considerando que el registro sanitario para uno de los ítems corresponde a esa clasificación.-
Solicitamos ampliar la denominación a Especialidades Farmacéuticas en la experiencia requerida considerando que el registro sanitario para uno de los ítems corresponde a esa clasificación.-