En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
28. Garantía del Fabricante: Garantía del fabricante por 1 año que esté disponible 24 horas, 7 días a la semana, con reposición de parte dañada en 4 horas. El contrato debe contemplar acceso a la Web del fabricante para apertura de casos de soporte, acceso de descarga de software para mantenimiento y cambio de equipo en caso de fallas (RMA). Se deberá poder acceder a este servicio directo con el Fabricante, sin intervención del proveedor.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito del acceso al servicio directo con el Fabricante, sin intervención del proveedor sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes tienen diferentes políticas de comercialización, incluyendo el CAS Centro Autorizado de Servicios de la marca en nuestro país, que es el encargado del soporte técnico, atención de reclamos, y apertura de casos, proporcionando de igual manera el soporte durante el período de garantía de los equipos a ser suministrados. De esta forma se permitirá además la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
28. Garantía del Fabricante: Garantía del fabricante por 1 año que esté disponible 24 horas, 7 días a la semana, con reposición de parte dañada en 4 horas. El contrato debe contemplar acceso a la Web del fabricante para apertura de casos de soporte, acceso de descarga de software para mantenimiento y cambio de equipo en caso de fallas (RMA). Se deberá poder acceder a este servicio directo con el Fabricante, sin intervención del proveedor.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito del acceso al servicio directo con el Fabricante, sin intervención del proveedor sea eliminado o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes tienen diferentes políticas de comercialización, incluyendo el CAS Centro Autorizado de Servicios de la marca en nuestro país, que es el encargado del soporte técnico, atención de reclamos, y apertura de casos, proporcionando de igual manera el soporte durante el período de garantía de los equipos a ser suministrados. De esta forma se permitirá además la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
7. Rango de Tensión de entrada: 230 280V
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 230 a 275V considerando que este rango es el valor típico estandarizado, permitirá igualmente cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
7. Rango de Tensión de entrada: 230 280V
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 230 a 275V considerando que este rango es el valor típico estandarizado, permitirá igualmente cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
12. Software de monitoreo: Software de monitoreo, puerto RS232 o RJ45.
Sin embargo, contrariamente en el mismo capítulo también se solicita:
13. Monitoreo: Protocolo SNMP.
Al respecto, solicitamos a la Convocante revisar y modificar estas especificaciones considerando que para el monitoreo por medio del protocolo SNMP se precisa necesariamente del puerto RJ45 Ethernet. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar el requisito correcto que deberá ser considerado; si deberá soportar el monitoreo vía protocolo SNMP o si podrá optarse emplear el puerto RS232 o RJ45, pudiendo eliminar en este último caso el empleo del protocolo SNMP, si se utiliza el puerto RS232 y no el puerto RJ45.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
12. Software de monitoreo: Software de monitoreo, puerto RS232 o RJ45.
Sin embargo, contrariamente en el mismo capítulo también se solicita:
13. Monitoreo: Protocolo SNMP.
Al respecto, solicitamos a la Convocante revisar y modificar estas especificaciones considerando que para el monitoreo por medio del protocolo SNMP se precisa necesariamente del puerto RJ45 Ethernet. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar el requisito correcto que deberá ser considerado; si deberá soportar el monitoreo vía protocolo SNMP o si podrá optarse emplear el puerto RS232 o RJ45, pudiendo eliminar en este último caso el empleo del protocolo SNMP, si se utiliza el puerto RS232 y no el puerto RJ45.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
4. Tensión: 220V
Y en el mismo capítulo contrariamente también se solicita:
7. Rango de Tensión de entrada: 230 280V
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar estos requisitos considerando que la tensión de entrada de 220V requerida se encuentra fuera del rango de tensión de entrada establecida de 230 a 280V. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
4. Tensión: 220V
Y en el mismo capítulo contrariamente también se solicita:
7. Rango de Tensión de entrada: 230 280V
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar estos requisitos considerando que la tensión de entrada de 220V requerida se encuentra fuera del rango de tensión de entrada establecida de 230 a 280V. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
16. Garantía del Fabricante: Garantía del fabricante por 1 año que esté disponible 24 horas, 7 días a la semana, con reposición de parte dañada en 4 horas. El contrato debe contemplar acceso a la Web del fabricante para apertura de casos de soporte, acceso de descarga de software para mantenimiento y cambio de equipo en caso de fallas (RMA). Se deberá poder acceder a este servicio directo con el Fabricante, sin intervención del proveedor.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requerimiento de poder acceder a este servicio directo con el fabricante, sin intervención del proveedor sea eliminado o que sea indicado como opcional, atendiendo a que los fabricantes de equipamientos UPS poseen distintas políticas de comercialización de sus productos, que incluye el CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del equipo en nuestro país, y que es el responsable del soporte técnico, y apertura de casos, garantizando de igual forma el soporte durante el período de vigencia de la garantía de los equipos UPS a ser ofertados. Así también de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 2. UPS 6KVA, capítulo Entrada, se solicita:
16. Garantía del Fabricante: Garantía del fabricante por 1 año que esté disponible 24 horas, 7 días a la semana, con reposición de parte dañada en 4 horas. El contrato debe contemplar acceso a la Web del fabricante para apertura de casos de soporte, acceso de descarga de software para mantenimiento y cambio de equipo en caso de fallas (RMA). Se deberá poder acceder a este servicio directo con el Fabricante, sin intervención del proveedor.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requerimiento de poder acceder a este servicio directo con el fabricante, sin intervención del proveedor sea eliminado o que sea indicado como opcional, atendiendo a que los fabricantes de equipamientos UPS poseen distintas políticas de comercialización de sus productos, que incluye el CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del equipo en nuestro país, y que es el responsable del soporte técnico, y apertura de casos, garantizando de igual forma el soporte durante el período de vigencia de la garantía de los equipos UPS a ser ofertados. Así también de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Lote 2, Item 1. UPS 40KVA e Item 2. UPS 6KVA, se solicita:
Fecha(s) final(es) de provisión de los Bienes: 15 (quince) días corridos contados a partir de la recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía de alta capacidad de potencia que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Lote 2, Item 1. UPS 40KVA e Item 2. UPS 6KVA, se solicita:
Fecha(s) final(es) de provisión de los Bienes: 15 (quince) días corridos contados a partir de la recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía de alta capacidad de potencia que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE AL LOTE 2- UPS 40 KVA;
SOBRE EL PORCENTAJE DE HUMEDAD RELATIVA: ¿PODRÁ SER ACEPTADO EL RANGO DE 0% a 95% SIN CONDESACIÓN?.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE AL LOTE 2- UPS 40 KVA;
SOBRE EL PORCENTAJE DE HUMEDAD RELATIVA: ¿PODRÁ SER ACEPTADO EL RANGO DE 0% a 95% SIN CONDESACIÓN?.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE AL LOTE 2- UPS 40 KVA; SOBRE LA COMPATIBILIDAD: FAVOR INDICAR MARCA Y MODELO DEL GRUPO GENERADOR PARA LOGRAR EL 100% DE LA COMPATIBILIDAD EXIGIDA EN EL PBC.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE AL LOTE 2- UPS 40 KVA; SOBRE LA COMPATIBILIDAD: FAVOR INDICAR MARCA Y MODELO DEL GRUPO GENERADOR PARA LOGRAR EL 100% DE LA COMPATIBILIDAD EXIGIDA EN EL PBC.
Remitirse a la Adenda 2. Aclaración: visita técnica.
19
Lote 2, item 1, UPS de 40 KVA
En la página 26, punto 15, Factor de potencia de salida, solicitan que sea mayor o igual a 0,99. A efectos de dar una mayor participación, solicitamos que este valor sea mayor o igual a 0,9.
En la página 26, punto 15, Factor de potencia de salida, solicitan que sea mayor o igual a 0,99. A efectos de dar una mayor participación, solicitamos que este valor sea mayor o igual a 0,9.
Atendiendo al alcance de la provisión solicitada en el PBC, en la cual a la provisión de los equipos, está asociado trabajos de cableado, provisión de tableros eléctricos etc., que requiere un conocimiento del sitio de instalación. Solicitamos establecer una fecha para una visita de relevamiento del sitio de ejecución del contrato.
Atendiendo al alcance de la provisión solicitada en el PBC, en la cual a la provisión de los equipos, está asociado trabajos de cableado, provisión de tableros eléctricos etc., que requiere un conocimiento del sitio de instalación. Solicitamos establecer una fecha para una visita de relevamiento del sitio de ejecución del contrato.