Consultamos Respetuosamente la posibilidad de que puedan aclarar el lugar y las condiciones en el cual seran instalados los monitores solicitados en el Item N°7
Consultamos Respetuosamente la posibilidad de que puedan aclarar el lugar y las condiciones en el cual seran instalados los monitores solicitados en el Item N°7
Se aclara que la instalación se realizara en las oficinas dentro del INTN (Avenida Artigas 3973), con los accesorios solicitados según EETT. Actualmente no se cuenta con los lugares identificados.
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*- Switch PoE:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“Forwarding Rate (En paquetes de 64 bytes) de 30 Mbps.”
Al respecto, se solicita a la convocante de tener en cuenta que la característica Forwarding Rate impuesta dentro de las especificaciones técnicas del Switch POE debe dejarse como opcional y no como un requisito mínimo exigido el cual apunta a una funcionalidad de reenvió de paquetes presente para transferir los datos entre dispositivos de una determinada topología, esta característica se encuentra con diferentes denominaciones técnicas (nombres)en las diferentes marcas presentes en el mercado y utilizan otra técnica y funcionalidades para el mismo manejo óptimo de paquetes por segundo; solicitamos a la convocante tener presente en aceptar Switching Capacity o capacidad de Switching que ya consta en la ETT de la PBC teniendo en cuenta que esta misma característica ya engloba las mismas funcionalidades y más de la característica exigida como mínimo la cual sugerimos más arriba dejar como opcional; esto a su vez de forma automática permitirá, además, la participación de un mayor número de oferentes para la PBC.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“Forwarding Rate (En paquetes de 64 bytes) de 30 Mbps.”
Al respecto, se solicita a la convocante de tener en cuenta que la característica Forwarding Rate impuesta dentro de las especificaciones técnicas del Switch POE debe dejarse como opcional y no como un requisito mínimo exigido el cual apunta a una funcionalidad de reenvió de paquetes presente para transferir los datos entre dispositivos de una determinada topología, esta característica se encuentra con diferentes denominaciones técnicas (nombres)en las diferentes marcas presentes en el mercado y utilizan otra técnica y funcionalidades para el mismo manejo óptimo de paquetes por segundo; solicitamos a la convocante tener presente en aceptar Switching Capacity o capacidad de Switching que ya consta en la ETT de la PBC teniendo en cuenta que esta misma característica ya engloba las mismas funcionalidades y más de la característica exigida como mínimo la cual sugerimos más arriba dejar como opcional; esto a su vez de forma automática permitirá, además, la participación de un mayor número de oferentes para la PBC.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se considera dejar como opcional "Forwarding Rate (En paquetes de 64 bytes) de 30 Mbps".
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*- Switch PoE:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“MTBF de almenos 180.000.”
Al respecto, se solicita a la convocante excluir de entre las ETT esta caracteristica, teniendo presente que el tiempo solicitado para MTBF= Mean Time Between Failures (Tiempo medio entre fallos) es en efecto un parámetro establecido por cada fabricante y no representa un estándar de la industria como para redecir fallos de equipamientos, también se menciona que dicha característica destacada es una aproximación que no representa un valor real que tampoco tiene una aplicación práctica que permita predecir el periodo de funcionamiento; no aporta ningún valor agregado a futuro, se hace hincapié en el punto mencionado denotando que el parámetro en si no es ningún valor agregado por ende un mayor número de horas no se traduce en un mejor rendimiento o más bien a un mayor tiempo de funcionamiento calculado en horas. el cálculo es simplemente reflejado en el ETT por cada fabricante que los calculan en base a sus propios parámetros y no uno establecido globalmente para todos los fabricantes, dicho esto eso tampoco justificaría un valor agregado de confiabilidad del equipo, por consiguiente este requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“MTBF de almenos 180.000.”
Al respecto, se solicita a la convocante excluir de entre las ETT esta caracteristica, teniendo presente que el tiempo solicitado para MTBF= Mean Time Between Failures (Tiempo medio entre fallos) es en efecto un parámetro establecido por cada fabricante y no representa un estándar de la industria como para redecir fallos de equipamientos, también se menciona que dicha característica destacada es una aproximación que no representa un valor real que tampoco tiene una aplicación práctica que permita predecir el periodo de funcionamiento; no aporta ningún valor agregado a futuro, se hace hincapié en el punto mencionado denotando que el parámetro en si no es ningún valor agregado por ende un mayor número de horas no se traduce en un mejor rendimiento o más bien a un mayor tiempo de funcionamiento calculado en horas. el cálculo es simplemente reflejado en el ETT por cada fabricante que los calculan en base a sus propios parámetros y no uno establecido globalmente para todos los fabricantes, dicho esto eso tampoco justificaría un valor agregado de confiabilidad del equipo, por consiguiente este requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se acepta la exclusión de "MTBF de al menos 180.000".
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*- Switch PoE:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“Puerto de consola DB9 TX/RX 115Kbps.”
Al respecto, se solicita a la convocante establecer esta característica exigida como OPCIONAL, teniendo en cuenta que dicha característica en cuanto a puerto consola (Puerto físico) presentes en equipos de diferentes fabricantes para el caso del presente llamado un Switch Poe no se establecen por defecto con tal característica exigida; en la mayoría de las marcas de la industria viene por defecto un puerto consola RJ-45 Serial Console Port dicho esto solicitamos a la convocante como ya lo mencionamos aceptar como mínimo un RJ-45 Serial Console Port esta característica estandarizada en la mayoría de los equipos de la industria permitiría administrar el equipo de la misma forma y sin quitar oportunidad de recibir mayores propuestas para la PBC de la convocante, por consiguiente este requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“Puerto de consola DB9 TX/RX 115Kbps.”
Al respecto, se solicita a la convocante establecer esta característica exigida como OPCIONAL, teniendo en cuenta que dicha característica en cuanto a puerto consola (Puerto físico) presentes en equipos de diferentes fabricantes para el caso del presente llamado un Switch Poe no se establecen por defecto con tal característica exigida; en la mayoría de las marcas de la industria viene por defecto un puerto consola RJ-45 Serial Console Port dicho esto solicitamos a la convocante como ya lo mencionamos aceptar como mínimo un RJ-45 Serial Console Port esta característica estandarizada en la mayoría de los equipos de la industria permitiría administrar el equipo de la misma forma y sin quitar oportunidad de recibir mayores propuestas para la PBC de la convocante, por consiguiente este requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se acepta parcialmente lo solicitado, se modifica a "Puerto de Consola DB9 o RJ45 con el protocolo RS-232" EXIGIDO.
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*- Switch PoE:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“Soporte de NTP v4.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar mínimamente todas las versiones NTP, el pedido obedece a que es un protocolo de sincronismo para mantener actualizado el equipo de tiempo por internet o un servidor NTP interno, todos los equipos de la industria tienen esta funcionalidad y son configurables pero lo traen embebidos como algo estandarizado y no así en sus hojas de especificaciones técnicas como tal, por lo cual al ponerlo como exigido eso solo cierra las brechas a marcas o líneas de equipos en particular los cuales incluyen en sus hojas de ETT, dejando esta característica como opcional permitiría un mayor número de oferentes con más marcas disponibles para ofertar lo que se traduciría en más ofertas para la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“Soporte de NTP v4.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar mínimamente todas las versiones NTP, el pedido obedece a que es un protocolo de sincronismo para mantener actualizado el equipo de tiempo por internet o un servidor NTP interno, todos los equipos de la industria tienen esta funcionalidad y son configurables pero lo traen embebidos como algo estandarizado y no así en sus hojas de especificaciones técnicas como tal, por lo cual al ponerlo como exigido eso solo cierra las brechas a marcas o líneas de equipos en particular los cuales incluyen en sus hojas de ETT, dejando esta característica como opcional permitiría un mayor número de oferentes con más marcas disponibles para ofertar lo que se traduciría en más ofertas para la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se acepta parcialmente lo solicitado, se modifica a "Soporte de NTP".
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*- Switch PoE:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“MTBF de almenos 180.000.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 87600 de MTBF, teniendo presente que el tiempo solicitado para MTBF= Mean Time Between Failures (Tiempo medio entre fallos) es en efecto un parámetro establecido por cada fabricante y no representa un estándar de la industria como para redecir fallos de equipamientos, son básicamente horas en proporción al trabajo que brinda cada equipo de un determinado fabricante; limitar al exigir una cantidad de horas especifica de una marca en particular se traduce en menor número de ofertas para la convocante y a su vez limita la mayor participación de más oferentes, lo solicitado es a los efectos de poner mejores condiciones para un mayor número de ofertas de un abanico amplio de fabricantes presentes de la industria, si el MTBF que son en teoría las horas de funcionamiento del equipo; la oferente estableció 180.000 horas que son 20 años y algunos días; para los efectos practicos probablemente solo una marca del mercado podría brindar ese respaldo excluyendo de poder participar a la gran mayoría de los oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 9 - Switch PoE.
“MTBF de almenos 180.000.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 87600 de MTBF, teniendo presente que el tiempo solicitado para MTBF= Mean Time Between Failures (Tiempo medio entre fallos) es en efecto un parámetro establecido por cada fabricante y no representa un estándar de la industria como para redecir fallos de equipamientos, son básicamente horas en proporción al trabajo que brinda cada equipo de un determinado fabricante; limitar al exigir una cantidad de horas especifica de una marca en particular se traduce en menor número de ofertas para la convocante y a su vez limita la mayor participación de más oferentes, lo solicitado es a los efectos de poner mejores condiciones para un mayor número de ofertas de un abanico amplio de fabricantes presentes de la industria, si el MTBF que son en teoría las horas de funcionamiento del equipo; la oferente estableció 180.000 horas que son 20 años y algunos días; para los efectos practicos probablemente solo una marca del mercado podría brindar ese respaldo excluyendo de poder participar a la gran mayoría de los oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se acepta la exclusión de "MTBF de al menos 180.000".
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Item 3 - Certificacion de equipos
En el punto 20 - Certificación y documentaciones requeridas, solicitan: Certificado de garantía escrita mínima de 24 meses.
Solicitamos respetuosamente que puedan agregar requisitos en este punto que ayuden a evitar que se presenten marcas genericas chinas que son ensambladas en el pais y que se presentan como marcas nacionales. Por lo menos solicitar certificaciones ISO9000 de los equipos y que no se acepten certificados de ensamblado de equipos. De esta manera se va a asegurar la calidad de los equipos a ser proveidos a la entidad.
En el punto 20 - Certificación y documentaciones requeridas, solicitan: Certificado de garantía escrita mínima de 24 meses.
Solicitamos respetuosamente que puedan agregar requisitos en este punto que ayuden a evitar que se presenten marcas genericas chinas que son ensambladas en el pais y que se presentan como marcas nacionales. Por lo menos solicitar certificaciones ISO9000 de los equipos y que no se acepten certificados de ensamblado de equipos. De esta manera se va a asegurar la calidad de los equipos a ser proveidos a la entidad.
Favor ajustarse al dictamen MITIC N° 36062, correspondiente al ítem 3.
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*- Especificaciones Técnicas (Chasis)
En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 3 - Computadoras Tipo 3 - Personal, solicita:
1- Chasis: Small Form Factor (SFF) montable en monitor VESA o similar.
Al respecto solicitamos a la convocante que el requisito de montaje en monitor VESA o similar sea de carácter opcional o eliminado de las especificaciones técnicas, ya que por la capacidad y tamaño de la Small Form Factor (SFF) no sería factible instalar en la parte posterior del monitor. Se solicita que sean considerados solo equipos Small Form Factor (SFF) sin ningún soporte VESA. Teniendo en cuenta que las EE.TT solicitadas corresponden a equipos MICRO o NUC. Ya que con relación a este punto es necesario remarcar que la claridad y la precisión con las que se establezcan las condiciones y requisitos de un pliego de bases será la garantía de una mayor participación con lo cual se podrá lograr el marco de competencia tan necesario para el éxito de este proceso.
Amparamos esta solitud en el Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 3 - Computadoras Tipo 3 - Personal, solicita:
1- Chasis: Small Form Factor (SFF) montable en monitor VESA o similar.
Al respecto solicitamos a la convocante que el requisito de montaje en monitor VESA o similar sea de carácter opcional o eliminado de las especificaciones técnicas, ya que por la capacidad y tamaño de la Small Form Factor (SFF) no sería factible instalar en la parte posterior del monitor. Se solicita que sean considerados solo equipos Small Form Factor (SFF) sin ningún soporte VESA. Teniendo en cuenta que las EE.TT solicitadas corresponden a equipos MICRO o NUC. Ya que con relación a este punto es necesario remarcar que la claridad y la precisión con las que se establezcan las condiciones y requisitos de un pliego de bases será la garantía de una mayor participación con lo cual se podrá lograr el marco de competencia tan necesario para el éxito de este proceso.
Amparamos esta solitud en el Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…), en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se aclara que se requiere equipos tipo Small Form Factor (SFF) montable en monitor VESA o similar, según Dictamen MITIC N° 36062, buscando reducción de espacio físico en los laboratorios y oficinas.
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Item 2: Control de Acceso
En las cantidades solicitadas en el portal de Contrataciones indican cantidades 9 (nueve)
En el PBC, pagina 23 , solicitan como cantidad 10 (diez)
Favor especificar la cantidad de equipos ya que difieren las cantidades expresadas en el portal de contrataciones de las indicadas en el PBC.
para la salida de la persona, sera el mismo equipo utilizado para el acceso?
De ser asi, entonces debemos considerar 9 o 10 accesos con entrada y salida? O sea cantidad de lectores 9 x 2 o 10 x 2
Favor ser bien especifico en el metodo de control de salida a modo de cotizar correctamente, no solamente los equipos, sino también el cableado que pasaría a ser por cada acceso 40 metros, ya que por cada equipo tienen considerado 20 metros.
para la salida de la persona, sera el mismo equipo utilizado para el acceso?
De ser asi, entonces debemos considerar 9 o 10 accesos con entrada y salida? O sea cantidad de lectores 9 x 2 o 10 x 2
Favor ser bien especifico en el metodo de control de salida a modo de cotizar correctamente, no solamente los equipos, sino también el cableado que pasaría a ser por cada acceso 40 metros, ya que por cada equipo tienen considerado 20 metros.
Se aclara que en las EETT del ítem 2 se solicita que cada equipo cuente con un "Pulsador de Salida" de panel de aluminio con botón no touch. Esto seria considerado como parte del equipo de Control de Acceso, por tal motivo, se requiere de conexión eléctrica o de datos, se deberá considerar el canaleteado, cableado y caja externa.