Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
CAPITAL DE COBERTURA
1. Objetivo
El objeto de la contratación de un seguro de vida, es otorgar una indemnización a los funcionarios del Ministerio Público que se encuentren ejerciendo los cargos descriptos en el cuadro de beneficiarios insertado más abajo, o herederos legales en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de los mismos, brindando protección y seguridad económica a los beneficiarios cuya estabilidad financiera pueda verse amenazada ante cualquier infortunio imprevisto.
2. Servicios a Asegurar
La póliza de seguro de vida colectivo, tiene por objetivo cubrir en forma automática e inmediata los gastos del asegurado y/o beneficiarios ante el fallecimiento; incapacidad total y permanente; y servicios de velatorio y sepelio, sufridos por el titular.
COBERTURA DE SEGURO POR |
ESTO INCLUYE: |
Fallecimiento |
La compañía garantiza que en caso del fallecimiento del asegurado, cualquiera sea la causa que la produzca, deberá realizar el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo. |
Incapacidad Total y Permanente |
La compañía garantiza que en caso de que el asegurado, quedara afectado por una incapacidad total y permanente, deberá realizar el pago del capital estipulado al asegurado y/o a los beneficiarios designados por el mismo. |
Servicio de Velatorio y Sepelio (servicio conexo) |
La compañía garantiza que en caso de fallecimiento del asegurado, deberá realizar el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo, para el servicio de velatorio y sepelio. |
3. Especificaciones Técnicas
La empresa adjudicada emitirá la/s Póliza/s de Seguro de Vida por la cantidad estipulada de funcionarios del Ministerio Público, quienes se encuentren desempeñando los cargos citados en el presente pliego, en conformidad al cuadro de beneficiarios.
La/s Póliza/s se emitirá/n en forma innominada por la cantidad estipulada de funcionarios. Para el cobro del beneficio, bastará con la presentación de la Póliza acompañada de la constancia emitida por la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público, mediante la cual conste que el funcionario se encontraba ejerciendo el cargo al momento del siniestro.
El monto previsto para cada funcionario será de acuerdo al cargo ocupado, los cuales se detallan en el siguiente cuadro de beneficiarios, más el monto de Gs. 10.000.000 (guaraníes diez millones), en caso de fallecimiento, para gastos por servicio de velatorio y sepelio:
DESCRIPCION |
BENEFICIARIO |
CANTIDAD DE BENEFICIARIO |
MONTO ASEGURADO POR BENEFICIARIO |
Seguro de vida por fallecimiento e incapacidad total y permanente.
|
Fiscal General del Estado |
1 |
300.000.000 |
Fiscales Adjuntos |
20 |
250.000.000 |
|
Agentes Fiscales |
400 |
200.000.000 |
|
Asistentes Fiscales |
1.770 |
150.000.000 |
|
Secretarios Fiscales |
575 |
80.000.000 |
|
Choferes |
280 |
50.000.000 |
|
TOTAL |
3046 |
|
DESCRIPCION |
CANTIDAD DE BENEFICIARIO |
MONTO ASEGURADO POR BENEFICIARIO |
Servicio de Velatorio y Sepelio (servicio conexo) |
3046 |
10.000.000 |
Modalidad operativa
Condiciones Generales
4. Plan de Entregas
En la fecha de formalización del contrato por ambas partes, la empresa adjudicada deberá presentar la póliza o en su defecto, un certificado de cobertura provisoria, indicándose que la cobertura de la póliza será conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, hasta tanto pueda entregarse la póliza respectiva, para lo cual el plazo no deberá sobrepasar los 10 (diez) días posteriores a la firma del Contrato por ambas partes,
Las Pólizas deberán ser entregadas en la Unidad Operativa de Contratación Dpto. de Contratos y Garantías.
5. Promedio de edades al momento de la publicación del llamado.
BENEFICIARIO |
PROMEDIO EDAD |
|||||
Edad mínima hasta 30 años |
31 40 años |
41 50 años |
51 60 años |
Edad de 61 años a más |
TOTAL |
|
FISCAL GENERAL |
|
1 |
1 |
|||
FISCALES ADJUNTOS |
|
|
7 |
11 |
2 |
20 |
AGENTES FISCALES |
|
70 |
211 |
93 |
26 |
400 |
ASISTENTES FISCALES |
60 |
840 |
670 |
160 |
40 |
1.770 |
SECRETARIOS FISCALES |
70 |
330 |
143 |
25 |
7 |
575 |
CHOFERES |
15 |
70 |
102 |
63 |
30 |
280 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
3046 |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
No. de Artículo
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Normas |
Art. 1591/1597 |
El Asegurador deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo en el Capítulo que regula los Seguros en General Art. 1591/1597. |
Art. 1557 |
Art.1557.- Las pólizas pueden ser nominativas, a la orden o al portador. En los seguros de personas, la póliza debe ser nominativa. La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo, puede oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima, si su deuda no resulta de la póliza. El asegurador se libera si cumple la buena fe y sin culpa sus prestaciones respecto de endosatario o del portador de la póliza. |
[1] Si corresponde.
Abog. Jorge Di Trani, Director, Dirección de Gestión de Talento Humano
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El Ministerio Público expresa la necesidad de contar con un seguro de vida contra riesgos tangibles a la seguridad de los funcionarios, a fin de cubrir necesidades en caso de accidentes que provoquen incapacidad total o muerte, con los gastos que ello conlleve.
Justificación de la Planificación: Este llamado es realizado cada dos años, de acuerdo a las necesidades estimadas y al monto presupuestario para dicho rubro.
Justificación de las Especificaciones Técnicas: Las especificaciones técnicas se ajustan y fueron las establecidas conforme a los requerimientos de la dirección solicitante del llamado.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
Lista de Planos o Diseños |
||
Plano o Diseño No. |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
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La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
FACTURA / POLIZA |
FACTURA / POLIZA |
Diciembre 2022 |
FACTURA / POLIZA |
FACTURA / POLIZA |
Abril 2023 |
FACTURA / POLIZA |
FACTURA / POLIZA |
Abril 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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