En el PBC dentro de la sección de Documentos Técnicos menciona lo siguiente: "Si se trata de locatarios o comodatarios, copia del Título que acredite el derecho real alegado, debidamente inscripto. A tal fin, deberán acompañar el Informe de Condición de Dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos (art. 2 de la Resolución SEAM 611/17)." El art. 2 de la Resolución SEAM 611/17 menciona lo siguiente: "Cuando se trate de locatarios o comodatarios, copia de los contratos respectivos debidamente protocolizados por escribano público, la anuencia del titular de dominio o de los condóminos para la certificación en el marco de la ley 3001/06 y copia del titulo de propiedad debidamente inscripto, con el informe de condición de dominio donde conste estar libre de restricciones, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos. Consulta: El PBC se refiere en los mismos términos del MADES (ex SEAM), entiéndase que de ser locatario o arrendatario se deberá presentar contrato de alquiler con certificación de firmas y título y condiciones de dominios a nombre del titular o propietario? Por favor aclarar, o corregir el texto acorde a la resolución mencionada en el PBC
En el PBC dentro de la sección de Documentos Técnicos menciona lo siguiente: "Si se trata de locatarios o comodatarios, copia del Título que acredite el derecho real alegado, debidamente inscripto. A tal fin, deberán acompañar el Informe de Condición de Dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos (art. 2 de la Resolución SEAM 611/17)." El art. 2 de la Resolución SEAM 611/17 menciona lo siguiente: "Cuando se trate de locatarios o comodatarios, copia de los contratos respectivos debidamente protocolizados por escribano público, la anuencia del titular de dominio o de los condóminos para la certificación en el marco de la ley 3001/06 y copia del titulo de propiedad debidamente inscripto, con el informe de condición de dominio donde conste estar libre de restricciones, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos. Consulta: El PBC se refiere en los mismos términos del MADES (ex SEAM), entiéndase que de ser locatario o arrendatario se deberá presentar contrato de alquiler con certificación de firmas y título y condiciones de dominios a nombre del titular o propietario? Por favor aclarar, o corregir el texto acorde a la resolución mencionada en el PBC
Dicha cláusula se refiere en los mismos términos que el MADES.
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Dictamen del MADES
INDIQUE LA COMBOCANTE Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES SI CUENTA CON DICTAMEN DEL MADESN EN EL CUAL EL MOPC PUEDE INTERPRETAR Y APLICAR LA RESOLUCION SEAM 1093 DE SER ASI INDIQUEN EN QUE FECHA SE REALIZO LA CONSULTA DE MANERA QUE EL PBC NO CONTRADIGA LA LEY 3001/06 SUS REGLAMENTACIONRS Y EL MOPC NO SE ATRIBUYA FUNCIONES QUE SOLO PUEDE SEALIZAR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 3001/06 QUE ES EL MADES Ya que La Unidad Operativa de Contratación , en la Justificación de precios referenciales, menciona la Resolución SEAM 1093/13 “Por la que se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para Las Ecorregiones”.
Dicha resolución establece valores referenciales para los certificados de servicios ambientales por ecorregión en Guaraníes/hectárea. Sin embargo, la fijación de estos valores se realizó en base a la Resolución SEAM N° 1.085/13, que aprueba y especifica en la ecuación de costo de oportunidad el término “GUARANÍES/HECTÁREA/AÑO”. Es decir, como lo menciona la resolución, se tuvo en cuenta el Ingreso Neto anual por hectárea para la actividad agropecuaria. Por lo tanto, la valoración establecida en la Resolución SEAM N° 1.093/13 es ANUAL, como lo ha venido implementando el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su rol de autoridad de aplicación desde el 2013, en incontables contratos inscriptos inclusive con entidades estatales en el marco del cumplimiento de la Ley N° 3001/06.
Como el contrato contemplado en el llamado tiene una duración de 36 meses, ó sea 3 años, lo que se inscribirá ante el MADES y bastará para inhabilitar esos CSA para la venta a otros por ese periodo de tiempo, y considerando que no se especifica el cálculo a realizar en el PBC, ¿cuál sería el criterio que establecerán para definir el monto total a abonar para cada proveedor de certificados de servicios ambientales?
INDIQUE LA COMBOCANTE Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES SI CUENTA CON DICTAMEN DEL MADESN EN EL CUAL EL MOPC PUEDE INTERPRETAR Y APLICAR LA RESOLUCION SEAM 1093 DE SER ASI INDIQUEN EN QUE FECHA SE REALIZO LA CONSULTA DE MANERA QUE EL PBC NO CONTRADIGA LA LEY 3001/06 SUS REGLAMENTACIONRS Y EL MOPC NO SE ATRIBUYA FUNCIONES QUE SOLO PUEDE SEALIZAR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 3001/06 QUE ES EL MADES Ya que La Unidad Operativa de Contratación , en la Justificación de precios referenciales, menciona la Resolución SEAM 1093/13 “Por la que se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para Las Ecorregiones”.
Dicha resolución establece valores referenciales para los certificados de servicios ambientales por ecorregión en Guaraníes/hectárea. Sin embargo, la fijación de estos valores se realizó en base a la Resolución SEAM N° 1.085/13, que aprueba y especifica en la ecuación de costo de oportunidad el término “GUARANÍES/HECTÁREA/AÑO”. Es decir, como lo menciona la resolución, se tuvo en cuenta el Ingreso Neto anual por hectárea para la actividad agropecuaria. Por lo tanto, la valoración establecida en la Resolución SEAM N° 1.093/13 es ANUAL, como lo ha venido implementando el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su rol de autoridad de aplicación desde el 2013, en incontables contratos inscriptos inclusive con entidades estatales en el marco del cumplimiento de la Ley N° 3001/06.
Como el contrato contemplado en el llamado tiene una duración de 36 meses, ó sea 3 años, lo que se inscribirá ante el MADES y bastará para inhabilitar esos CSA para la venta a otros por ese periodo de tiempo, y considerando que no se especifica el cálculo a realizar en el PBC, ¿cuál sería el criterio que establecerán para definir el monto total a abonar para cada proveedor de certificados de servicios ambientales?
- El PBC deja a criterio de los poseedores ofertar la totalidad de las hectáreas certificadas o solo una parte de ellas.
- El monto a abonar será igual para todos los oferentes que cumplan con los requisitos del PBC. Se dividirá de manera igualitaria entre todos el 1% establecido por ley, sin embargo, la cantidad de hectáreas a transferir por el poseedor al MOPC será distinta para cada oferente en razón que los precios nominales son diferentes por ecorregión.
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REPRESENTACIONES
REPRESENTACIONES
Solicitamos a la convocante tenga a bien dar respuesta a la siguiente consulta:
Considerando la ley 2051/03, art. 52 que reza: “Cuando la Convocante lo requiera en el pliego de bases y condiciones, el oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor. Cuando por el objeto de la licitación, se requiera un servicio técnico especializado, la Convocante, podrá solicitar que el oferente demuestre que es prestador autorizado, con la documentación que acredite la cadena de autorizaciones.”
Las empresas que oferten certificados ambientales invocando la representación de otras empresas titulares de los mismos, ¿deberán presentar la autorización de representación tipo de la DNCP para invocar dicha representación? o en su defecto, ¿qué documentos deben presentar para invocar la representación mencionada? ¿Qué requisitos deberán cumplir ambas empresas?
REPRESENTACIONES
Solicitamos a la convocante tenga a bien dar respuesta a la siguiente consulta:
Considerando la ley 2051/03, art. 52 que reza: “Cuando la Convocante lo requiera en el pliego de bases y condiciones, el oferente que ofrezca suministrar en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá demostrar que es representante o distribuidor autorizado por el fabricante o productor de la marca del bien ofertado. En todos los casos deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor. Cuando por el objeto de la licitación, se requiera un servicio técnico especializado, la Convocante, podrá solicitar que el oferente demuestre que es prestador autorizado, con la documentación que acredite la cadena de autorizaciones.”
Las empresas que oferten certificados ambientales invocando la representación de otras empresas titulares de los mismos, ¿deberán presentar la autorización de representación tipo de la DNCP para invocar dicha representación? o en su defecto, ¿qué documentos deben presentar para invocar la representación mencionada? ¿Qué requisitos deberán cumplir ambas empresas?
- Lo mencionado en el Art. 52 no aplica para el presente llamado.
- Entendemos que lo que se plantea es una representación legal, por lo tanto, se deberá presentar documento que acredite que la empresa (administrador o representante) que firma la oferta cuenta con la autorización del titular de los CSA, según estatutos de la empresa.