Consulto cual seria el motivo de estos pedidos HEMODIALISIS O DIASLISIS?
También solicitan una cobertura de alta complejidad como lo es la COLOCACION DE STEN.
Aparte de estos dos puntos citados, se encuentran estudios muy específicos cómo por ejemplo; CA 19.9, ECOGRAFIA DOPPLER(donde figuran en dos partes 9.20 y 10.21) en la cual solicitan una cantidad sin limites. También se encuentran estudios de CHIKUNGUÑA, ZICA, TROPONINA, RESONANCIA MAGNETICA, ESTUDIOS DE TIROIDES, CHEQUEO ESCOLAR, GLIADINA, INFLUENZA A Y B, BALON DE OXIGENO.
EN VISTA QUE TODOS ESTOS PEDIDOS ENCARENCEN DEMAS LOS SERVICIOS, CONSULTO SI SERIA FACTIBLE QUE EL COSTO REFERENCIAL SE ADECUE A LO SOLICITADO? SE PODRIA AUMENTAR EL VALOR REFERENCIAL?
Consulto cual seria el motivo de estos pedidos HEMODIALISIS O DIASLISIS?
También solicitan una cobertura de alta complejidad como lo es la COLOCACION DE STEN.
Aparte de estos dos puntos citados, se encuentran estudios muy específicos cómo por ejemplo; CA 19.9, ECOGRAFIA DOPPLER(donde figuran en dos partes 9.20 y 10.21) en la cual solicitan una cantidad sin limites. También se encuentran estudios de CHIKUNGUÑA, ZICA, TROPONINA, RESONANCIA MAGNETICA, ESTUDIOS DE TIROIDES, CHEQUEO ESCOLAR, GLIADINA, INFLUENZA A Y B, BALON DE OXIGENO.
EN VISTA QUE TODOS ESTOS PEDIDOS ENCARENCEN DEMAS LOS SERVICIOS, CONSULTO SI SERIA FACTIBLE QUE EL COSTO REFERENCIAL SE ADECUE A LO SOLICITADO? SE PODRIA AUMENTAR EL VALOR REFERENCIAL?
Buenos días , con relación a las consultas realizadas informamos que se emitirá una Adenda Modificatoria.
Favor estar atentos al porta .
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Consultas PBC ID 419881
1.- Bajo el título “suministro y especificaciones técnicas” (pág. 25) el PBC refiere: “El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato” Consulta: Debido a que los servicios que constituyen el objeto de esta licitación requieren de una ponderación de riesgos a los efectos de su justipreciación, tales servicios no pueden sino ser expresos y taxativos; por lo tanto rogamos una aclaración acerca de lo que se entiende como “razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro”.
1.- Bajo el título “suministro y especificaciones técnicas” (pág. 25) el PBC refiere: “El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato” Consulta: Debido a que los servicios que constituyen el objeto de esta licitación requieren de una ponderación de riesgos a los efectos de su justipreciación, tales servicios no pueden sino ser expresos y taxativos; por lo tanto rogamos una aclaración acerca de lo que se entiende como “razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro”.
REFERENTE A ESTE PUNTO DE LA CONSULTA, SE TRATA DE UNA SECCION ESTANDAR DEL PLIEGO DE BASE Y CONDICIONES,EL MISMO NO SE
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Consultas PBC ID. 419881
2.- Bajo el título “condiciones generales de prestación” (pág. 26) el PBC refiere: “Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.” Consulta: En este caso, el precio de los materiales descartables no son fijados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social, por cuanto consultamos cuál será la institución que normatizará el precio base de los mismos, o, cuál será el parámetro para establecerlos.
2.- Bajo el título “condiciones generales de prestación” (pág. 26) el PBC refiere: “Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.” Consulta: En este caso, el precio de los materiales descartables no son fijados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social, por cuanto consultamos cuál será la institución que normatizará el precio base de los mismos, o, cuál será el parámetro para establecerlos.
PRECIO DEL MERCADO COMO REFERENCIA
Para los precios de los materiales descartables cubiertos y/o facturados, podrá utilizar como referencia el precio del Mercado, utilizado por las distintas farmacias del país
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Consultas PBC ID. 419881
3.- Bajo el título “condiciones generales de prestación” (pág. 26) el PBC refiere: “Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.” Consulta: ¿A qué se refiere cuando se afirma: “exclusivamente y sin excepción”? Adviértase en primer término que al referir “exclusivamente” esta posición contradice los términos de la primera consulta arriba formulada, cuando que anteriormente se hablaba también de coberturas implícitas; y por otro lado al hablar de “sin excepción” querríamos saber acerca de las limitaciones propias de este tipo de contratos: a saber; enfermedades crónicas; patológicas; pre-existentes, auto lesiones; alcoholismos, etc.
3.- Bajo el título “condiciones generales de prestación” (pág. 26) el PBC refiere: “Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.” Consulta: ¿A qué se refiere cuando se afirma: “exclusivamente y sin excepción”? Adviértase en primer término que al referir “exclusivamente” esta posición contradice los términos de la primera consulta arriba formulada, cuando que anteriormente se hablaba también de coberturas implícitas; y por otro lado al hablar de “sin excepción” querríamos saber acerca de las limitaciones propias de este tipo de contratos: a saber; enfermedades crónicas; patológicas; pre-existentes, auto lesiones; alcoholismos, etc.
Se refiere a que la Prestadora de Servicios no se hará responsable por los gastos en que incurriera el beneficiario por los servicios realizados por otros centros que no se encuentran habilitados según lo declarado en la oferta
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Capacidad Financiera
En “Capacidad Financiera” el PBC exige un “Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años, (2019, 2020, 2021)”. Esta exigencia constituye una limitación irregular, por cuanto la Resolución Nº 17.378/18 del INCOOP que establece como valor máximo del ratio de endeudamiento para las Cooperativas es de 0,90%; por lo que tomando en cuenta este factor se requiere por este medio una ampliación a dicho porcentaje, a fin de evitar procesos de impugnación.
En “Capacidad Financiera” el PBC exige un “Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años, (2019, 2020, 2021)”. Esta exigencia constituye una limitación irregular, por cuanto la Resolución Nº 17.378/18 del INCOOP que establece como valor máximo del ratio de endeudamiento para las Cooperativas es de 0,90%; por lo que tomando en cuenta este factor se requiere por este medio una ampliación a dicho porcentaje, a fin de evitar procesos de impugnación.
4.- Bajo el ítem 11.11 “balón de oxígeno”. Consulta: Primeramente se consulta si este ítem se refiere al oxigeno como tal, o también al balón, y, en este caso acerca de la cantidad de litros que se exige como cobertura.
4.- Bajo el ítem 11.11 “balón de oxígeno”. Consulta: Primeramente se consulta si este ítem se refiere al oxigeno como tal, o también al balón, y, en este caso acerca de la cantidad de litros que se exige como cobertura.
6.- Bajo el ítem 8.26 “astigmatismo”. Consulta: ¿Qué procedimiento específicamente se exige como cobertura, dado que el astigmatismo es un diagnóstico?
6.- Bajo el ítem 8.26 “astigmatismo”. Consulta: ¿Qué procedimiento específicamente se exige como cobertura, dado que el astigmatismo es un diagnóstico?